SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-4-2024
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-4-2024, RUC 24-4-0556761-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante Salcobrand SA, RUT 91.635.000-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según mandato por Alberto Novoa Pacheco, RUN 11.625.474-3, abogado, ambos domiciliados en Avda. General Velásquez N° 9981, comuna de San Bernardo, y por Carlos González Correa, RUN 10.156.799-0, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle 2 Norte N° 3587, local 2, comuna de Talca, empresa reclamante patrocinada y asistida por los abogados Román Gómez Contreras y Carlos Gil López, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente según contestación de reclamo judicial por Felix Basoalto Moyano, RUN 7.157.311-7, inspector provincial (s) y funcionario público, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad patrocinada y asistida por la abogada Pamela Gajardo Flores, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada a propósito de las Resoluciones de Multa Nº1827/23/79 de 19 de diciembre de 2023 y Nº1278/23/48 de 21 de diciembre de 2023, ambas notificadas el día 29 de diciembre de 2023, de la reclamada, entidad que, a través de la Resoluciones reclamadas, resolvió 2 aplicar una multa de 60 U.T.M. en la Resolución Nº1827/23/79 y dos multas de 60 U.T.M. cada una de ellas en la Resolución Nº1278/23/48, solicitando desde ya someterla a tramitación y, en su mérito, acoger la reclamación de las Resoluciones de Multa ya singularizadas, dejando sin efecto aquellas o, en subsidio, rebajar las multas aplicadas al mínimo de 3 U.T.M. cada una de ellas u otro monto que se determine, siempre menores en todo caso a los ya establecidos en las Resoluciones reclamadas, con expresa condena en costas o, en subsidio, eximiendo a la reclamante de la condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Precisa que las fiscalizaciones que dieron origen a las multas que se reclaman por esta vía tienen como origen no un reclamo particular de trabajadores que se desempeñan en las faenas fiscalizadas, sino que nacen de una instrucción general dada por la Dirección del Trabajo, de fiscalizar a diversos locales de farmacia sobre determinadas materias, actividad que fue anunciada por el Servicio en su portal web institucional. Acorde a ello, es en este contexto que la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, inició las fiscalizaciones 1580 (asociada a la Resolución 1827/23/79) y la fiscalización 1678 (asociada a la Resolución 1278/23/48), actividad que realizó respecto de las faenas de mi representada ubicadas en 1 Sur Nº1201, y 2 Norte Nº3587, respectivamente, decantando estas fiscalizaciones en las Resoluciones reclamadas. Tras hacerse cargo sobre los supuestos que configuran la oportunidad para la interposición de la presente acción judicial, describe el contenido íntegro de los hechos descritos en cada resolución de multa, como las supuestas infracciones cometidas y sanciones aplicadas, para plantear que como primer argumento para discutir la procedencia de las multas, advierte como fundamentos comunes para la reclamación de ambas resoluciones de multa, relativos a las infracciones por “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios (…)”. Así, sostiene que nos encontramos ante un error de hecho, ya que las funciones de los trabajadores mencionados están debidamente delimitadas, no existiendo infracción al artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo. Así, tras describir a cada trabajador y el cargo a desarrollar, da cuenta que en el caso de marras, existe un evidente error de hecho, en tanto lo presuntamente constatado por la reclamada en sus fiscalizaciones no importa infracción alguna al artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo. Lo que se puede apreciar, lamentablem
Fallo
por estas presuntas infracciones deberán ser dejadas sin efecto. Otro argumento que presenta la empresa obedece a que existe una iInfracción al principio non bis in idem. Ello, pues ya se ha podido apreciar, en la Resolución 1827/23/79 de 19 de diciembre de 2023, se impuso a su parte una multa de 60 U.T.M., por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios (…)”, respecto de seis trabajadores. Tan solo dos días después, la reclamada volvió a sancionar a su parte, a través de la Resolución Nº1278/23/48 de 21 de diciembre de 2023, también por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios (…)”,respecto de cinco trabajadores diversos. Lo que no especifica esta última Resolución Nº1278/23/48, es que mediante la Resolución 1827/23/79, dictada tan sólo dos días antes, se había cursado una multa por los mismos hechos, variando únicamente los trabajadores afectados por la infracción presuntamente constatada. Para ambos casos, el bien jurídico protegido es el mismo, y nada impidió a la autoridad imponer a la empresa una sola multa por el total de los diez trabajadores, habida cuenta que es la Inspección Provincial la que impuso ambas multas en un breve período de dos días, bajo el mismo argumento, e inserto todo en un plan nacional de la Dirección del Trabajo para la fiscalización de farmacias. Nada impidió a la Administración acumular ambos procedimientos de fiscalización, máx
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Causa RIT Nº : I-4-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0542718-0 Reclamante : Salcobrand SA. Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reclamo de multa administrativa. Talca, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-4-2024, RUC 24-4-0556761-6, segui
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