4º Juzgado Civil de Santiago

SANTI & BICINI SPA/RODRÍGUEZ

Rol

C-6553-2022

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 46 se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Santi & Bicini SpA interpone demanda de cobro de honorarios en contra de César Pablo Rodríguez Gómez, a objeto de que le pague la suma de$16.065.000, que le adeudarían en razón del contrato de corretaje, o la que el tribunal fije, más intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado contesta, requiriendo el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, según lo reseñado en lo expositivo. TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó legalmente, los siguientes documentos: 1) Contrato de venta no exclusiva celebrado entre César Pablo Rodríguez Gómez y Santi & Bicini SpA -y sólo suscrito por el demandado-,de fecha 15 de abril del año 2021, en el cual consta lo siguiente: Código: PXXJXMNXCKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 “Primero. Encargo: Por este instrumento, el mandante encarga al corredor, quien acepta la gestión de venta de la propiedad ubicada en Camino Melipilla N° 0380, comuna de Talagante de la Región Metropolitana (…).Rol de avalúo Fiscal N° 503-133. Segundo. Precio: El precio de venta propuesto para la propiedad antes referida es de UF 16.500 ($485.000.000 aproximados) (…). Cuarto. Comisión: El mandante pagará al corredor, por su participación en la gestión de este negocio una comisión de corretaje conforme a la siguiente tabla: a) 1,5% más IVA del total del valor de la operación en caso de venta. b) 1,5% más IVA en caso de permuta (…). En caso de no pago oportuno de la comisión referida precedentemente por parte del mandante al corredor, el primero se obliga a pagar a título de multa e indemnización que las partes avalúan en este caso en forma convencional y anticipada, una suma igual al doble de la comisión referida.” 2) Certificado de dominio vigente, emitido con fecha 25 de mayo de 2022, inscrito a fojas 1609, número 1425 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2021, donde consta que Inversiones Time After SpA, con fecha 14 de mayo de 2021, compró a César Pablo Rodríguez Gómez la Parcela N° 29 del loteo denominado “Parcelación Agroresidencial Santa Luisa”, resultante de la subdivisión del predio denominado “San Luis”, formado por las parcelas 27, 28 y 29 del Fundo Las Golondrinas, ubicado en la provincia de Talagante, sector Santa Ana; por la suma de $450.000.000, Rol 503-133. 3) Factura electrónica N° 45, por la suma de $8.000.000 emitida por Santi & Bicini SpA a Inversiones Time After SpA, con fecha 23 de junio del año 2021 y que da cuenta del pago de la comisión de corretaje, parcela talagante. CUARTO: Que, por su parte, el demandado, para la prueba de sus asertos acompañó, legalmente, sin objeción de la contraria los siguientes documentos: 1) Contrato de venta no exclusivo suscrito por las partes con fecha 15 de abril de 2021(detallado en el considerando precedente). 2) Anexo de contrato de venta no exclusivo celebrad

Fallo

por tanto el valor de la comisión a pagar de acuerdo a la cláusula cuarta (…) es de $8.032.500 IVA incluido. Mediante el presente anexo las partes acuerdan un descuento de $32.500 respecto a dicho valor, por tanto el valor será de $8.000.000 con IVA incluido, además este pago lo hará el mandante a través de una empresa a la cual el corredor deberá facturar, cuyos datos son los siguientes: Razón Social: Inversiones Time After SpA (…) Tercero. Cumplimiento: Las partes establecen mediante el presente Anexo que, al ser pagada la factura indicada en la cláusula anterior, se dan por cumplidas todas las obligaciones establecidas en “el contrato”, en especial el pago por parte del mandante de la comisión acordada, por lo cual una vez pagada dicha factura, las partes se otorgan mutuamente el más amplio, completo y recíproco finiquito a dichas obligaciones, sin que nada se adeuden la una a la otra” Código: PXXJXMNXCKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, asimismo, con fecha 2 de agosto de 2023, la actora rindió prueba confesional, disponiéndose la absolución de posiciones de César Pablo Rodríguez Gómez quien señaló que es efectivo que contrató con fecha 15 de abril de 2021, los servicios de la empresa de corretaje Santi & Bicini SpA para la venta de su propiedad ubicada camino a Melipilla N° 0380 de la comuna de Talagante, por un precio de $485.000.000, no obstante ser vendida en $450.000.000,

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6553-2022 CARATULADO : SANTI & BICINI SPA/RODRÍGUEZ Santiago, veintidós de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece el abogado Mario Aguilera Moya, en representación de Santi & Bicini SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por Augusto Maureira Pacheco, corredor de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica