Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CORPORACIÓN CULTURAL SOCIAL Y DE DESARROLLO SHALOM/VALENZUELA

Rol

O-12-2024

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-12-2024, RUC 24-4-0540917-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante, Corporación Cultural Social y Desarrollo Shalom, RUT 65.113.115-4, organización sin fines de lucro, representada legalmente por José Miguel Araya Garrido, RUN 9.067.364-5, pastor, ambos domiciliados en calle 13 Sur 4 Poniente N° 519, comuna de Talca, empresa demandante patrocinada y asistida por la abogada Camila Soto Rodríguez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Ingrid Inés Valenzuela Leiva, RUN 15.137.192-2, educadora de trato directo, domiciliada en Puertas del Sur, pasaje Río Claro N°68, de la comuna de Talca, demandada patrocinada y asistida por las abogadas de la Defensoría Laboral de Talca, Elizabeth Molina Salas y Teresa Poblete Troncoso, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante interpone demanda de desafuero maternal en contra de la parte demandada, indicando que entre las partes existe una relación laboral que surge desde el 2 de octubre de 2023, en razón que se le contrató a plazo fijo por 6 meses para desarrollar labores como educadora de trato directo; plantea que estaba sujeta a una jornada laboral de 45 horas semanales distribuidas con sistema de turnos descrito en reglamento interno, a cambio de una remuneración mensual de $800.000. Sostiene la empresa que desde el inicio de la relación laboral, la trabajadora ha incurrido en una multitud de incumplimientos, lo que ha dado origen a cuatro amonestaciones por motivos de incumplimientos de protocolos, comunicarse en falta de los conductos regulares, comer en lugares no habilitados, y ausencia de 3 días seguidos (14, 15 y 16 de diciembre). Aproximadamente hace dos semanas, la trabajadora comunicó su embarazo de forma verbal, por lo que comienza a faltar a turnos sin ninguna justificación. Ella indica que le dieron licencia, pero debido a problemas de su previsión, no llegan las licencias médicas. Tras las insistencias, la trabajadora presenta un recibo medico suscrito el mismo día de puño y letra del doctor Juan Carlos Santibáñez. Tras consultarlo con sus supervisores, la empresa estimó que dicho documento no es suficiente ya que, es parcialmente legible y en ningún momento se menciona un embarazo. Con ello, el día 06 de enero del 2024 se entrega una carta formal solicitando un certificado de embarazo a través de la encargada de personal, la Sra. Margarita Canales, el cual es de fácil acceso ya sea en sistema público como en el privado. Indica la empresa que ante ello, la trabajadora se ofusca, gritándole a encargada de personal que ella ya cumplió con el trámite, y dirigiéndose a esa persona, indicándole “y dígale a ese tal Jose Miguel que no sabe leer porque ahí dice claro”. Siguiendo el conducto regular, y tras el arrebato de la trabajadora, la encargada de personal le comunica a la directora del Hogar, la Sra. Alejandra Zambrano, ella se dirige con el documento donde está la trabajadora para poder conversar de la situación y tranquilizarla. Ella nuevamente la enfrenta tratándola de que “no tenía cuarto medio”, “Que no sabía leer”, “no tiene comprensión lectora”, etc. Todo a viva voz, gritando. Inclusive llegando a insultar a la directora, la Sra. Alejandra Zambrano, por su religión y su actividad como Pastora, diciendo que se escuda en la religión para tratarla mal. Todas las ofensas y malos tratos fueron en presencia de la encargada de personal y su directora. La directora del hogar, con tranquilidad y en todo momento tratando de que la trabajadora se tranquilice, conversa con ella, trata de menguar su actitud, pero la trabajadora se retira ofuscada. Ella se retira de la residencia y lugar de trabajo a las 10.42 hrs sin avisar a nadie, ni sin ninguna autorización de por medio, firmand

Fallo

por tanto, disponer la vigencia del contrato de trabajo de la demandada, todo con expresa condenación en costas. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado; de la inexistencia de convenciones probatorias y de los hechos a probar. Que en la respectiva audiencia preparatoria de fecha 12 de febrero de 2024, tras efectuarse la exposición somera de los escritos de demanda y de contestación de la misma, el tribunal proponiendo bases llamó a las partes a conciliación la cual no se produce, al tenor de lo manifestado por las partes presentes. A su vez, en audiencia preparatoria, acorde a la etapa de discusión, no se establecieron convenciones probatorias, por lo cual, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, y características de la misma. Funciones de la demandante y lugar de prestación de los servicios. Fecha de inicio de esta relación y duración de la misma. Hechos que lo constituyen. 2.- Efectividad que la trabajadora se encuentra embarazada. En su caso, oportunidad en la cual se comunica de ello al empleador. Hechos que lo constituyen. 3.- Hechos y circunstancias que configurarían las injurias proferidas por la trabajadora al empleador, el 06 de enero de 2024. 4.- Hechos que configuran la salida intempestiva e injustificada de la trabajadora, sin permiso del empleador el 06 de enero de 2024. 5.- Hechos que configuran el incumplimiento de las obligaciones contrac

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Causa RIT Nº : O-12-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0540917-4 Demandante : Corporación Cultural Social y de Desarrollo Shalom Demandada : Ingrid Valenzuela Leiva Materia : Desafuero maternal. Talca, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-12-2024, RUC 24-4-0540917-4,

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