EASY ADMINISTRADORA SPA./GARCÍA
Rol
I-25-2024
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FRANCISCO PLASS MONTALVA, abogado, en representación de EASY ADMINISTRADORA SPA, RUT 77.562.427-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo judicial de las Resoluciones de Multa N°7838/24/1 y N°7838/24/3, ambas de fecha 18 de enero de 2024, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representado por don Víctor García Guíñez, Inspector Provincial del Trabajo, ambos domiciliados en Arturo Prat 842, Temuco, y expone: Las Resoluciones de Multa Nº7838/24/1 y N°7838/24/3 fueron cursadas por el fiscalizador de la Inspección, Sr. Massimo Adriano Gálvez Romero y fueron formuladas en los siguientes términos. (Se transcriben) Se sancionó con dos multas de 60 UTM cada una, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción que asciende a los $7.759.920.- por haber considerado infringido el artículo 10 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. ERROR DE DERECHO. INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ERROR EN EL TIPO INFRACCIONAL Y EN LA NORMA INFRINGIDA. Existe una evidente transgresión al “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas” emitido por la Dirección del Trabajo. Adicionalmente, también existe una evidente infracción al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución N°1241 de fecha 01 de octubre de 2021, vinculantes, por cierto, a los funcionarios de la Inspección y, consecuentemente, a sus fiscalizadores. Lo anterior, por cuanto la fiscalización ha sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que ésta se adecúa a la realidad, dando lugar a una resolución final que no ha sido capaz de constatar, a ciencia cierta, la forma en que los hechos se adecuarían a los tipos infraccionales. El Principio de Legalidad exige que “no pueden aplicarse otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador, de conformidad con los preceptos que las establecen y por las causales que en ellos se señalan”. En ese orden de ideas, acorde al principio de tipicidad, es menester que la conducta que se reprocha esté suficientemente revestida de una conducta cierta que se adecúe al tipo infraccional, y ésta debe estar suficientemente descrita en el acto que impone la sanción. En efecto, la multa en cuestión debe ser dejada sin efecto por una manifiesta falta al principio de tipicidad que se desprende del acto final de la fiscalización, esto es, de la resolución de multa que se reclama. Lo que sanciona el presente enunciado de infracción dice relación con la existencia de un contrato de trabajo que no cuenta con cláusulas mínimas obligatorias señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, el cual establece: (Se transcribe) Sin embargo, de la descripción de la multa infringida, el fiscalizador únicamente menciona que no se ha
Fallo
Por tanto, dada la infracción señalada, no puede la Inspección cursar la multa sancionadora con tal ligereza, afectando el patrimonio de mi representada, ya que ni siquiera es capaz de especificar el enunciado infraccional ni la norma legal que correspondería al caso concreto. ERROR DE HECHO: INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 1.- Primero, en el sentido de controvertir, derechamente que los contratos de trabajo de todos los trabajadores individualizados en las resoluciones de multa no contengan las cláusulas básicas del artículo 10 del Código del Trabajo. 2.- Segundo, a partir de la otra suposición del fiscalizador en la constatación de los hechos que los contratos si contienen las cláusulas básicas legales, es posible afirmar que: a) Los contratos si contienen la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, siendo claras y existiendo plena certeza jurídica de la prestación de servicios. A. Sobre el punto N°1. Las cláusulas básicas legales en los contratos de trabajo. Como ya ha sido expuesto, las multas cursadas a ambos locales de Temuco se fundan en la infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, la cual exige al empleador especificar en el contrato de trabajo una serie de estipulaciones básicas, tales como el lugar y fecha del contrato; la individualización de las partes; la determinación de la naturaleza de los servicios junto al lugar en que estas se prestan; el monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones,
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SENTENCIA RIT I-25-2024 Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FRANCISCO PLASS MONTALVA, abogado, en representación de EASY ADMINISTRADORA SPA, RUT 77.562.427-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo judicial de las Resolucion
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