1º Juzgado de Letras de San Felipe

NAVARRETE/

Rol

V-227-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: En el folio 01, comparece doña Sandra de las Mercedes Navarrete Julio, labores de casa, domiciliada en Población Eliecer Estay, manzana Dos, casa 2, comuna de Llay Llay, solicitando se sirva ordenar al señor Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, proceda a subinscribir, sin más trámite, al margen de la inscripción de dominio del inmueble materia de estos autos, la renuncia a los gananciales efectuada por la suscrita al tiempo de divorciarse, toda vez que el inmueble es de su total y exclusivo dominio. SEGUNDO: Que en el folio 09, el señor Conservador de LLay LLay y Catemu, emite su informe, expresando que, el título de dominio de fojas 554 N°590 del Registro de Propiedad del Conservador de Llay-Llay y Catemu del año 2009 se encuentra a nombre de doña Sandra de Las Mercedes Navarrete Julio, que fue adquirido mediante adjudicación que le hizo un Comité, con subsidio del Serviu, estando casada en sociedad conyugal. El artículo 41 de la Ley 18.196 de 1982 presume a la mujer casada en sociedad conyugal separada de bienes, sólo para la celebración de contratos relacionados exclusivamente con la Adquisición de la vivienda para la cual se haya otorgado el subsidio. Nada dice respecto a su posterior enajenación o libre disposición, o Código: QXDZXMXDJJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que efectivamente el inmueble haya ingresado a su “patrimonio reservado”. Esto se ve refrendado por el artículo 29 del D.S. de Vivienda y Urbanismo N° 1 del año 2011. De esta manera, el inmueble ingresó a la sociedad conyugal, por lo que deben aplicarse, en este caso, las normas generales, porque no consta que se haya adquirido con el producto de su trabajo separada de su marido, según se colige de la inscripción citada; por lo tanto, no es un bien propio, y no corresponde realizar anotación de renuncia de gananciales de la ex cónyuge, ya que la intención ha sido que la ex cónyuge sea la propietaria exc

Fundamentos

Considerando Tercero, a continuación del numeral 4.-, en un punto aparte, señala: “En cuanto a lo patrimonial, las partes expresaron que se encuentran casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, y la solicitante renuncia a los gananciales a fin de conservar íntegro su patrimonio reservado constituido por un inmueble ubicado en Población Altos de LLay LLay, calle Héctor González N°288, LLay LLay, inscrita a fojas 554 N°590 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de LLay LLay”. En punto aparte indica: “Por último, en cuanto a la compensación económica las partes Código: QXDZXMXDJJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl renunciaron a ésta”. En la parte Resolutiva numeral III), expresa: “Que se tiene presente la renuncia a los gananciales efectuada por la solicitante doña Sandra de las Mercedes Navarrete Julio”. En punto aparte. “Ofíciese al Sr. Conservador de Bienes Raíces de LLay LLay, a fin que sub inscriba al margen de la inscripción de dominio del inmueble singularizado en el motivo tercero, esta actuación. Se autoriza a la interesada a realizar la tramitación por mano”. En complementación de la sentencia dictada, con fecha 08 de agosto de 2023, se resolvió: “Ofíciese al Conservador de Bienes Raíces de LLay LLay, a fin de que se practique inscripción u anotación correspondiente, esto es, renuncia de gananciales y exclusividad de dominio respecto de la cónyuge doña Sandra de las Mercedes Navarrete Julio, RUT 11.298.363-5 sobre el inmueble, que constituye patrimonio reservado”. QUINTO: Que de los antecedentes expuestos, se advierte la existencia de una sentencia dictada por el Juzgado de Familia de San Felipe, que ordenó lo pertinente respecto del inmueble en cuestión y su respectiva inscripción, en razón de lo cual no resulta pertinente a este tribunal emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto se trata de una resolución emanada de un Tribunal de la República que encontrándose ejecutoriada, debe cumplirse en los términos que su misma parte dispositiva expresa; de modo que estando resuelta la pretensión de la solicitante en el

Fallo

FALLO : 22 DE MARZO DE 2024. San Felipe, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: En el folio 01, comparece doña Sandra de las Mercedes Navarrete Julio, labores de casa, domiciliada en Población Eliecer Estay, manzana Dos, casa 2, comuna de Llay Llay, solicitando se sirva ordenar al señor Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, proceda a subinscribir, sin más trámite, al margen de la inscripción de dominio del inmueble materia de estos autos, la renuncia a los gananciales efectuada por la suscrita al tiempo de divorciarse, toda vez que el inmueble es de su total y exclusivo dominio. SEGUNDO: Que en el folio 09, el señor Conservador de LLay LLay y Catemu, emite su informe, expresando que, el título de dominio de fojas 554 N°590 del Registro de Propiedad del Conservador de Llay-Llay y Catemu del año 2009 se encuentra a nombre de doña Sandra de Las Mercedes Navarrete Julio, que fue adquirido mediante adjudicación que le hizo un Comité, con subsidio del Serviu, estando casada en sociedad conyugal. El artículo 41 de la Ley 18.196 de 1982 presume a la mujer casada en sociedad conyugal separada de bienes, sólo para la celebración de contratos relacionados exclusivamente con la Adquisición de la vivienda para la cual se haya otorgado el subsidio. Nada dice respecto a su posterior enajenación o libre disposición, o Código: QXDZXMXDJJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que efectivamente el

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FOJA: 12. Doce. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-227-2023 CARATULADO : NAVARRETE/ MATERIA : RECLAMO NEGATIVA CONSERVADOR. SOLICITANTE : SANDRA DE LAS MERCEDES NAVARRETE JULIO. FECHA DE INGRESO : 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023. PARA FALLO : 22 DE MARZO DE 2024. San Felipe, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: En el

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