9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/DAMIANI

Rol

C-20377-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 4 de diciembre de 2023 comparecen los abogadosó Patricio Andr s Pacheco Cofre, é Daniela Rubilar Urrutia y Javier G mezó Leiva, mandatarios judiciales de Socof n SA, persona jur dica del giroí í cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N 577,° segundo piso, comuna de Santiago, demandando ejecutivamente de cobro de pagar a don Luis Humberto Damiani é N ez, empleadoúñ , domiciliado en calle Parque Villarrica Norte N 9120, Condominio Casa Grande, ° comuna de Pe alol n ñ é y en Marvella S/N Lote P8, Subdivisi n Lote Pd,ó comuna de Puchuncaví, por la cantidad de 3.477,5858 UF, equivalente al 16 de noviembre de 2023 a la suma de $126.917.345 m s intereses y costas.á Indica que por escritura p blica de compraventa con mutuo eú hipoteca de 30 de diciembre de 2013 otorgada en la 45 notar a deª í Santiago, su representada dio en mutuo al ejecutado, la cantidad de 7650 UF, que se oblig a pagar en el plazo de ó 180 meses a contar del 1 de febrero de 2014, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales,ú vencidos y sucesivos, los que comprender n la amortizaci n y los intereses. á ó Se pact que la tasa de inter s real, anual y vencida que devenga eló é presente contrato ser del á 4,37% anual. Las partes acordaron que el retardo por m s de 10 d as en el pago deá í cualquier dividendo facultar a al ejecutante para exigir el pago del totalí adeudado, consider ndose de plazo vencido la obligaci n, deveng ndoseá ó á intereses penales a la tasa m xima que la ley permita estipular. El derechoá anterior debe entenderse ejercido al momento de notificar v lidamente laá presente demanda. Código: VMLLXMMRRHN Este documento tiene firma electrónica y su origina

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye copia autorizada deí escritura p blica Mutuo hipotecario plus , suscrita el ú “ ” 30 de diciembre de 2013, en virtud de la cual la demandante otorg un mutuo hipotecario a laó ejecutada principal por la suma de 7.650 UF, pagaderos en el plazo de 180 meses a contar del d a primero del mes siguiente de la fecha del presenteí contrato. SEGUNDO: Que sobre la excepci n de falta de representaci n deló ó que comparece en nombre del demandante, cabe tener presente que en escritura p blica de 6 de marzo de 2003, complementada por escrituraú p blica de 2 de agosto de 2016, ambas de ú la 45 notar a de Santiago,ª í don Pablo Granifo Lav n y don í Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego, respectivamente, en representaci n de Banco de Chile, confiri mandato deó ó administraci n de bienes a Socof n SA. La personer a de aquellos paraó í í representar al banco consta en escritura p blica de 16 de octubre de 2001 yú en acta de 24 de marzo de 2016, reducida a escritura p blica de 4 de mayoú de 2016, ambas de la misma notar a, las que no se insertaron por serí conocidas del notario que autoriz .ó De otro lado, en escritura p blica de 27 de septiembre de 2023ú otorgada en la 45 notar a de Santiago, don Alejandro Wenz Eber y do aª í ñ Paula Arancibia Rodr guez en representaci n de Socofin SA, confirieroní ó mandato judicial a los abogados comparecientes en autos, para representarla en asuntos judiciales. Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompa adoó ñ en autos, no habi ndose acreditado por el ejecutado no encontrarse vigente,é Código: VMLLXMMRRHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n deló banco, debiendo la excepci n ser rechazada.ó CUARTO: Que sobre la excepci n de ineptitud del libelo, cabe teneró presente que la jurisprudencia he se alado reiteradamente que para que estañ defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues se cumple a cabalidad con lo dispuesto por los N 2 y N 3 del art culo 254° ° í del C digo de Procedimiento Civil, al se alarse expresamente que el gerenteó ñ general de la ejecutante es ingeniero comercial y que la profesi n u oficioó del ejecutado, es empleado, por lo cual ser rechazada. á QUINTO: Que en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primerí argumento, esto es, en no haberse establecido en forma concreta los intereses que se cobran, cabe se alar que de acuerdo a lo dispuesto por elñ art culo 438 del C digo Civil, se entender l quida no solo aquella cantidadí ó á í que tenga dicha calidad, sino aquella que pueda alcanzarse mediante simples operaciones aritm ticas con los datos qu

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 6 de marzo de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye copia autorizada deí escritura p blica Mutuo hipotecario plus , suscrita el ú “ ” 30 de diciembre de 2013, en virtud de la cual la demandante otorg un mutuo hipotecario a laó ejecutada principal por la suma de 7.650 UF, pagaderos en el plazo de 180 meses a contar del d a primero del mes siguiente de la fecha del presenteí contrato. SEGUNDO: Que sobre la excepci n de falta de representaci n deló ó que comparece en nombre del demandante, cabe tener presente que en escritura p blica de 6 de marzo de 2003, complementada por escrituraú p blica de 2 de agosto de 2016, ambas de ú la 45 notar a de Santiago,ª í don Pablo Granifo Lav n y don í Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego, respectivamente, en representaci n de Banco de Chile, confiri mandato deó ó administraci n de bienes a Socof n SA. La personer a de aquellos paraó í í representar al banco consta en escritura p blica de 16 de octubre de 2001 yú en acta de 24 de marzo de 2016, reducida a escritura p blica de 4 de mayoú de 2016, ambas de la misma notar a, las que no se insertaron por serí conocidas del notario que autoriz .ó De otro lado, en escritura p blica de 27 de septiembre de 2023ú otorgada en la 45 notar a de Santiago, don Alejandro Wenz Eber y do aª í ñ Paula Arancibia Rodr guez en representaci n de Socofin SA

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20377-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DAMIANI Santiago, veintid s de marzo de dos mil veinticuatro.ó VISTOS: En presentaci n de 4 de diciembre de 2023 comparecen los abogadosó Patricio Andr s Pacheco Cofre, é Daniela Rubilar Urrutia y Javier G mezó Leiva, mandatarios judiciales de Socof n SA, persona jur dica del

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