27º Juzgado Civil de Santiago

ARRENDADORA DE EQUIPOS TECNOGRUAS L/UNNIO SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-19438-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa digital Rol C-19.438-2023, por presentación de fecha 22 de noviembre de 2023, comparece don Claudio Enrique González Salgado, abogado, cédula de identidad número 12.524.794-6, domiciliado en Av. Alonso de Córdova 5.870, Piso 4, Oficina 405, comuna de Las Condes, actuando en representación convencional de ARRENDADORA DE EQUIPOS TECNOGRÚAS LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 77.771.220-9, representada legalmente por doña Ana María Guzmán Monsalve, ambos domiciliados en Avenida Santa María 2670, quien deduce demanda en procedimiento sumario especial de designación de juez árbitro de conformidad al artículo Art. 232 inc. 2º del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el Art.543 del Código de Comercio en contra de contra de la compañía de seguros UNNIO SEGUROS GENERALES S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.173.258-7, representada legamente por Juan Ignacio Álvarez Troncoso, cédula de identidad nacional número 11.834.229-1, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5630, oficinas 1302 y 1303, comuna de Las Condes. Expone que su representada, TECNOGRUAS, es una reconocida empresa que opera en Chile desde 1993 y que se ha especializado en el arrendamiento de grúas de alto tonelaje, transporte marítimo y terrestre de equipos pesados y sobre dimensionados y señala que adquirió el equipo Grúa GOTTWALD AK912 2 AUT, año 1992, esto es, una máquina especializada en levantamiento de pesos mayores -uno de los tres equipos de estas características que existen en el mundo-, a fin de satisfacer los requerimientos más complejos de sus clientes industriales y al tratarse de un equipo de gran envergadura, se vio en la necesidad de contratar un seguro que le permitiera operar la grúa con mayor tranquilidad, dados los conocidos riesgos asociados a este tipo de actividad. Es así como su representada contrató con la solicitada empresa UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. la póliza N°00033392, la cual regiría por 54

Fundamentos

considerando que la mantención mayor planificada por ANGLO AMERICAN se llevaría a cabo, precisamente, en dicho periodo y su representada, TECNOGRUAS, conforme con dicho contrato, participaría en las maniobras de izaje y retiro de la Torre de Absorción Final, las que ejecutaría por medio del equipo GOTTWALD AK912 2 AUT, ya mencionado. Indica que para dichos efectos realizada la preparación y armado de la grúa y las revisiones técnica fue certificada en su armado y operación por la empresa ALS Inspection Chile Spa, empresa que certificó que la grúa se encontraba aprobada y podía ser operada de manera segura para la capacidad indicada quedando armada con fecha 30 de septiembre de 2022. Pero el día 1 de octubre de 2022 la máquina al iniciar su operación realizó una maniobra siendo este el momento en que unos de los operadores de la máquina, recibe aviso del armador que se encontraba en otro ángulo de visión, de que el cableado que sostenía horizontalmente la pluma se encontraba pandeado (destensado), lo que es un signo inequívoco de que la pluma superó el ángulo máximo o la vertical y que se estaba yendo hacia atrás. Agrega que esta condición crítica solo admite detener la maniobra por lo que el operador detuvo la grúa y seguidamente evacuan en forma inmediata todo el personal a una zona segura, ante el inminente colapso y desplome de la estructura sobre sí misma en cuestión de minutos y se ocasionaron serios daños estructurales en la grúa, como también a estructuras en la planta. Señala que esos hechos los denunció a la compañía de seguros UNNIO SEGUROS GENERALES S.A., asignándosele el número de siniestro 2022016481. Solicitando la indemnización del punto B.1 - SECCION 1 de Póliza – DAÑOS - A. COBERTURA en cuanto el Asegurador indemnizará al Asegurado por Daños a una Máquina que ocurran dentro de los Límites Territoriales; y durante la Vigencia del Seguro. La Indemnización según esta Sección contra Daños a una Máquina Tras un largo período de análisis, que concluyó el día 25/04/2023, la compañía liquidadora de seguros Madrigal Swain, sugirió el rechazo de la cobertura hacia su representada, directriz que adoptó la compañía aseguradora, denegando a TECNOGRÚAS el pago respectivo. Al respecto estima que las exclusiones de cobertura tienen una aplicación restrictiva y sin interpretación analógica, puesto que estas deben ser descriptivas, es decir, indicar claramente en qué supuestos no quedan comprendidos determinados riesgos y así expone que los hechos del siniestro y sus causas basales en lo fáctico (esto es, las explicaciones técnicas de porqué ocurrió el siniestro, o sea, porqué la grúa se desploma hacia atrás al prenderse el equipo, sin siquiera haber iniciado levantamiento alguno), se alejan completamente de las conclusiones a las que arriba del liquidador y aún si esta así fuera, además no se adecúan jurídicamente ni se configuran de forma clara y específica con las exclusiones de cobertura en que en el informe de liquidación de señalan: Exclusió

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 222, 223, 225, 227 N° 2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, 414, 416 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Ha lugar a la solicitud de designación de Juez Árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fono, interpuesta a lo principal de folio 1, designándose al efecto al abogado don ALBERTO DALGALARRANDO HARITCALDE, registrado en el Nº5 de la nómina de Jueces Árbitros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Bienio 2023-2024, domiciliado en San Sebastián nº2952, piso 7, comuna de Las Condes, teléfono 562383000/569795947; correo electrónico adalgalarrandoh@dryc.cl.- Notifíquese a las partes y a la persona designada a fin de que acepte el cargo y preste el juramento de rigor. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de Marzo de dos mil veinticuatro Código: RXJXXMWXRHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:adalgalarrandoh@dryc.cl.- 2024-03-22T10:31:29-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .-once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19438-2023 CARATULADO : ARRENDADORA DE EQUIPOS TECNOGRUAS L/UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. Santiago, veintidós de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa digital Rol C-19.438-2023, por presentación de fecha 22 de noviembre de 2023, comparece don Claudio Enrique González Sal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica