PÉREZ/A.G. SERVICIOS SPA
Rol
O-32-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Comparece ante este tribunal don EDISON ALEXANDER PÉREZ RIVAS, Cédula Nacional de Identidad N° 19.768.405-4, dependiente, domiciliado en San Gerardo, Parcela N°7 s/n, comuna de Río Claro, quien interpuso demanda despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de A.G. SERVICIOS SPA., Rol Unitario N°77.995.010-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don HERNÁN GARCÉS ECHEVERRÍA, Cédula Nacional de Identidad N°7.031.797-4, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Luis Cruz Martínez s/n, Molina. Funda su acción en que entre el 14 de noviembre de 2017 y el 28 de abril de 2023 prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada A.G. SERVICIOS SPA. Esta relación laboral se configuró en virtud de sucesivos contratos de trabajo por obra y faena determinada y algunos contratos a plazo fijo, que se habrían celebrado sin solución de continuidad con la empresa demandada desde noviembre de 2017 hasta el mes de abril de 2023. Explica porque la empresa demandada es un conocido packing de la comuna, que se encarga de procesar frutas de exportación en distintas temporadas, tales como cereza, kiwi y ciruelas. La ciruela se procesa en los meses de verano, el kiwi en otoño y las cerezas en primavera. Por esta razón, indica que, el primer contrato por obra o faena del año lo celebraba en el mes de enero y correspondía a la temporada de la ciruela. Una vez terminada esta temporada, celebraba otro contrato, por lo general en marzo, correspondiente a la temporada del Kiwi. Terminada la temporada del Kiwi, en octubre, celebraba otro contrato por la temporada de la cereza y así sucesivamente. Dice que los servicios contratados, fueron variando durante los años, en un ejerció labores como operario de packing, también ejerció labores de supervisor de frigorífico, y por último, prestó servicios como supervisor de repaletizaje. Añade que la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas mediante un sistema de turnos, que a veces variaba de un contrato a otro. Se acordó también que la jornada ordinaria podía comprender domingos y festivos, atendido el carácter estacional de las faenas frutícolas. También en cada contrato se acordaba una jornada extraordinaria de trabajo por un máximo de 3 meses. Respecto a la remuneración, relata que se pactaba siempre un sueldo base, que de acuerdo con el último contrato celebrado el día 5 de abril de 2023, ascendía al a suma de $480.000, más una gratificación conforme a la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es el 25% de sus remuneraciones, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. La demandada también se obligaba al pago de las asignaciones de colación y movilización, cada una por la suma de $50.000, monto que se mantuvo sin reajustar durante todos los años que duró la relación laboral. Agrega que, el último contrato de trabajo data del día 5 de abril de 2023, y se establec
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 556 y 510 del Código del Trabajo, articulo 13 de la Ley 19.728 y demás preceptos legales, pide se acoja la demanda interpuesta en contra de A.G. SERVICIOS SPA., representada legalmente por don HERNÁN GARCÉS ECHEVERRÍA, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1) Se declare la existencia de una relación laboral entre las partes. 2) Se declare que la relación laboral habida entre las partes se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 14 de noviembre de 2017 hasta el día 28 de abril de 2023. 3) Se declare que los sucesivos contratos por obra o faena y a plazo fijo suscritos entre las partes desde el 14 de noviembre de 2017 hasta el 5 de abril de 2023 (fecha del último contrato antes del despido), dieron origen a un contrato de tipo indefinido. 4) Que el despido del que fue objeto es carente de causa legal o injustificado según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. 5) Se declare que para todos los efectos legales la última remuneración mensual devengada asciende a $725.111, sin perjuicio del monto mayor o menor que el tribunal, pueda establecer con las probanzas que se rindan. 6) Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la a suma de $725.111, si
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Molina, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Comparece ante este tribunal don EDISON ALEXANDER PÉREZ RIVAS, Cédula Nacional de Identidad N° 19.768.405-4, dependiente, domiciliado en San Gerardo, Parcela N°7 s/n, comuna de Río Claro, quien interpuso demanda despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de A.G. SERVIC
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