VALDÉS/GASTRONOMICA CORCOLEN LIMITADA
Rol
O-7024-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes las bajas en las ventas a partir de la pandemia; operación con pérdidas mensuales, deudas por arriendos impagos y pasivos bancarios. En la carta se ofertaba aviso previo y años de servicios por un monto inferior a su remuneración y por un número de años de servicios inferior a los que trabajados, oferta que nunca concretó. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 04 de julio de 2023, quedando registrado bajo el Nº 1324/2023/19623 realizándose la audiencia el 07 de agosto de 2023, sin la asistencia de la demandada. En relación a las cotizaciones previsionales la demandada no se encuentra al día en su pago, encontrándose afiliada para estos fines a AFP PROVIDA, AFC CHILE II S.A. y a FONASA. Expone consideraciones de derecho y de derecho, reprocha y controvierte la causal por la cual se puso término a sus servicios y señala como prestaciones demandadas: 1.-Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $741.458.- 2.-Indemnización por 9 años de servicios por la cantidad de $6.673.122. 3.-Recargo de la indemnización por años de servicios del 30%, artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la cantidad de $2.001.937. 4.-Feriado legal período 26 de marzo de 2021 al 26 de marzo de 2023, equivalente a 42 días por la cantidad de $898.041. 5.-Feriado proporcional período 27 de marzo al 01 de julio de 2023, equivalentes a 5,4 días por la cantidad de $115.462. 6.-Cotización de seguro de cesantía AFC CHILE S.A. del mes de octubre de 2022. 7.-Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, 01 de julio de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido, en los términos señalados en la ley, teniendo como remuneración mensual la cantidad de $741.458. 8.- El pago de intereses y reajustes en relación con los montos demandados. 9.-Las costas de la causa. Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 168, 162, 163, artículos 496 y siguientes y los artículos 425 y siguientes, todos del
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ANGIE DANIELA VALDÉS YÁÑEZ, cajera administrativa, domiciliada en Baquedano N° 1949 de la comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, región metropolitana, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de GASTRONOMICA CORCOLEN LIMITADA., del giro de su denominación, R.U.T: 76.321.908-9., representada legalmente en virtud del artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTÓBAL ARTURO MORENO CERDA, RUT: 6.836.029-3., cuya profesión u oficio desconozco, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Barros Borgoño N° 028, de Providencia. Expone que inició una relación Laboral con la demandada con fecha 13 de enero de 2014, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, de carácter indefinido con igual fecha, desempeñándose como cajera administrativa y en la práctica como encargada de local. La jornada de trabajo se distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 y los días sábados de 11:00 a 16:30 horas. Respecto a la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzaba la suma de $741.458, compuesta por el sueldo base por $513.166; gratificación por $128.292, colación $50.000 y movilización $50.000. Respecto al término de los servicios, expone que con fecha 01 de julio de 2023 se puso término al contrato de trabajo, mediante entrega en igual fecha de carta aviso de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. La carta señala como hechos fundantes las bajas en las ventas a partir de la pandemia; operación con pérdidas mensuales, deudas por arriendos impagos y pasivos bancarios. En la carta se ofertaba aviso previo y años de servicios por un monto inferior a su remuneración y por un número de años de servicios inferior a los que trabajados, oferta que nunca concretó. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 04 de julio de 2023, quedando registrado bajo el Nº 1324/2023/19623 realizándose la audiencia el 07 de agosto de 2023, sin la asistencia de la demandada. En relación a las cotizaciones previsionales la demandada no se encuentra al día en su pago, encontrándose afiliada para estos fines a AFP PROVIDA, AFC CHILE II S.A. y a FONASA. Expone consideraciones de derecho y de derecho, reprocha y controvierte la causal por la cual se puso término a sus servicios y señala como prestaciones demandadas: 1.-Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $741.458.- 2.-Indemnización por 9 años de servicios por la cantidad de $6.673.122. 3.-Recargo de la indemnización por años de servicios del 30%, artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la cantidad de $2.001.937. 4.-Feriado legal período 26 de marzo de 2021 al 26 de marzo de 2023, equivalente a 42 días por la cantidad de $898.041. 5.-Feriado proporcional período 27 de marzo al 01 de julio de 2023, equivalentes
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 168, 162, 163, artículos 496 y siguientes y los artículos 425 y siguientes, todos del Código del Trabajo, pide tener por deducida demanda por Nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de GASTRONOMICA CORCOLEN LIMITADA., R.U.T: 76.321.908-9., representada legalmente por don CRISTÓBAL ARTURO MORENO CERDA, RUT: 6.836.029-3.,ya individualizados, acogerla a tramitación, dar lugar a ella, declarando en definitiva: Que el despido del día 01 de julio de 2023, es improcedente, adolece de nulidad y que se condene al pago de las prestaciones ya descritas con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada GASTRONOMICA CORCOLEN LIMITADA, RUT: 76.321.908-9, representada legalmente por don ANGEL ALEJANDRO BENAVIDES ESCUDERO, chileno, cesante, Rut: 6.836.029-3, ambos domiciliados en Calle Barros Borgoño N°028, comuna de Providencia, Región Metropolitana, compareció don Carlos Esteban Moreno, abogado, cédula de identidad N° 6.836.031-5, domiciliado en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien contestando la demanda solicitó su íntegro rechazo, con costas. Expone que reconoce la existencia de la relación laboral desde el 13 de enero de 2014, las funciones que desempeñaba la trabajadora como cajera administrativa, la jornada de trabajo la cual se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 y los sábados de 11:00 a 16:30 horas, el carác
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Habiendo sido dictada la sentencia en fecha distinta a la señalada en la audiencia de juico, entiéndanse notificadas las partes de su dictación con esta fecha; 29 de mayo de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ANGIE DANIELA VALDÉS YÁÑEZ, cajera adm
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