Juzgado de Letras de Colina

SALGADO/MUEBLES REFRÁN SPA

Rol

M-103-2024

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Parte demandante. HÉCTOR ANTONIO SALGADO BUSTOS, cedula de identidad número 8.458.409-9, domiciliado en la capilla 29, Lampa. Parte demandada, MUEBLES REFRÁN SPA, RUT Nº76.563.886-0, domicilio Sol de Septiembre Nº120, local 103, Lampa, representante legal Francisco Aravena Lara, cedula de identidad número 12.242.858-3, domicilio Sol de Septiembre Nº120, local 103, Lampa. CONSIDERACIONES: Primero: La prueba aportada al proceso resulta insuficiente para demostrar la existencia de una relación laboral. Todo lo que hay es una versión del demandante que consta en el acta de comparendo ante la inspección del trabajo del día 01 de abril de 2024, donde refiere que prestó servicios desde el 17 de mayo del 2020 hasta el 09 de febrero de 2024, para la empresa MUEBLES REFRÁN SPA. También hay una copia de constancia en Carabineros en orden a que el demandante había sido despedido, que dejó él mismo. Los permisos colectivos, o copia de comprobante de permisos colectivos, no permiten demostrar tampoco la existencia de la relación laboral que se alega, no dan cuenta de una continuidad laboral. Incluso los más próximos en el tiempo, entre sí, son del mes de junio del año 2020. Segundo: En cuanto a las copias de transferencia de dinero, se desconoce en la transferencia del día 15 de septiembre de 2023, cual es el origen de ese dinero transferido; lo mismo con respecto con la transacción del 26 de agosto de 2023. Tercero: La copia de una transferencia de dinero, que figura como origen de la cuenta la empresa MUEBLES REFRÁN SPA, la transferencia de $150.000, el día 29 de enero del año 2022, tampoco permite establecer que hubo una relación bajo una subordinación y dependencia. No hay prueba testimonial que demuestre nada al respecto, no hay correos o mensajes que permita inferir que había instrucciones, directrices, orientaciones, control de mando, etc., que efectuara el representante de la parte demandada. Tampoco hay prueba del despido alegado. La carga de la prueba l

Fundamentos

motivos plausibles. Regístrese, anótese y en su oportunidad archívese. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. RIT M-103-2024 DIRIGIÓ DON CRISTIAN MARCHANT LILLO JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras de Colina, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.- Registro audio

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/05/2024 RUC 24- 4-0564985-K RIT M-103-2024 MAGISTRADO CRISTIAN MARCHANT LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIA ANDREA PANE PARADA HORA DE INICIO 12:11 HORA DE TERMINO 12:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440564985-K-387 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE HÉCTOR ANTONIO SALGADO BUSTOS ABOGADO ALEJANDRA ROCCIO

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