CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CONCEPCION/RAMÍREZ
Rol
M-167-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció JEAN PIERRE LATSAGUE LIGHTWOOD, en representación de CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CONCEPCIÓN, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel Nº 142, Concepción, quien solicita, en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorización para poner término al contrato de trabajo que mantiene con PAMELA ANDREA RAMÍREZ FIGUEROA, con domicilio en calle villa rica 1504 , Sector Andalué, San pedro de la Paz, trabajadora contratada a plazo, desempeñándose en el cargo de “profesora”, en virtud de la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Pide en definitiva, autorizar el término del contrato de trabajo que mantienen ambas partes por la causal establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. SEGUNDO: Que, en su momento el Tribunal citó a la audiencia de rigor, en la que la demandada contestando la demanda, instó por su rechazo, con costas. TERCERO: Que, en la misma audiencia el Tribunal instó a las partes a conciliación, la que no se produjo y se fijaron los siguientes hechos no controvertidos y hechos a probar: Hechos no controvertidos: 1.- Que la demandada ingresó presta servicios para la actora con fecha 4 de agosto de 2022 me tuvo un contrato a plazo fijo el cual fue renovado con fecha 30 de diciembre de 2023 fijándose como fecha de término el 29 de febrero de 2024. 2.- La demandada se encuentra embarazada con fecha probable de término del embarazo el 13 de septiembre de 2024. 3.- Con fecha 22 de enero 2024 la demandada puso en conocimiento a la demandante su estado de embarazo. Hechos a probar: 1.- Procedencia del desafuero en los términos solicitada por la parte demandante. CUARTO: Que, no habiéndose controvertido que la demandada suscribió un contrato a plazo fijo con la demandante de fec
Fallo
Por estas circunstancias esta sentenciadora no vislumbra justificación alguna para que la empleadora ahora, decida poner término a la relación laboral, basado formalmente en el mero cumplimiento del plazo del contrato, máxime si la demandante había contemplado a la trabajadora para el año escolar 2024. NOVENO: Que, siguiendo con el razonamiento ya expuesto, resulta irrelevante la circunstancia que la demandante haya decidido poner término al Contrato de Trabajo con anterioridad al conocimiento del estado de embarazo, pues de cualquier forma el termino comunicado previamente por la demandante, lo es por el vencimiento del plazo convenido y tal como se ha concluido el contrato suscrito por las partes no tenía una naturaleza transitoria o temporal. Por lo demás se debe tener presente que la protección a la maternidad contemplada en nuestra legislación laboral (Título II del Libro II del Código del ramo), es expresión de principios y derechos ampliamente valorados en nuestra sociedad y que se encuentran garantizados en la Constitución Política del Estado. En efecto, la Constitución no sólo declara o reconoce que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, sino que obliga al Estado, a darle protección y propender a su fortalecimiento y a la ley, a proteger la vida del que está por nacer. En términos similares se expresan algunos Tratados Internacionales, que reconocen en la familia el elemento natural de la sociedad y establecen que se le debe conceder la más amplia prot
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Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció JEAN PIERRE LATSAGUE LIGHTWOOD, en representación de CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CONCEPCIÓN, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel Nº 142, Concepción, quien solicita, en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorización para poner término al contra
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