Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ESPINOZA/EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.

Rol

T-295-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece OLIVIA VELASQUEZ VASQUEZ, abogada, con domicilio en calle Maipú # 499, oficina 303, Antofagasta, actuando en nombre y representación de don MAURICIO JAVIER ESPINOZA PINTO, cesante, rut 15.008.792-9, con domicilio en calle Teresa Wilms Montt # 2260, Torre C, Iquique, viene por en deducir denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de cobro de prestaciones, e indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante, que se ha provocado a su representado con ocasión del despido ocurrido con ocasión de la prestación de servicios para ella, en contra de Empresa Constructora Belfi S.A. rut 92.562.000-9, representada legalmente por don Jorge Braulio Keupuchur Navarro, rut 7.443.407-k, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Puerto Patache kilómetro 65, comuna de Iquique. Su representado inició relación laboral con la demandada de autos con fecha 01 de noviembre de 2022, prestando los servicios de Asistente Técnico. Los trabajos debían realizarse en la obra denominada MARINE WORKS – OFFSHORE WORKS en el contrato N° 25800-500-HC3-CM00- 00145/8013-CC-2046 en Sitio Puerto QB2, localidad de Punta Patache, Iquique El horario de trabajo era en turno de 10x5, en horario de 08:00 a 18:30 horas. Por la prestación de los servicios contratados, la empleadora se obligó a pagar una remuneración mensualmente por los valores siguientes: Sueldo Base $400.000 pesos; Gratificación Legal Mensual y varios bonos. Cabe hacer presente que sus tres últimas liquidaciones completas (30 días trabajados) corresponden a los meses de junio, julio y agosto de 2023 ya que fue despedido el 23 de septiembre de 2023. De esta forma y para efectos de los artículos 172 del Código del Trabajo, la REMUNERACIÓN ALCANZABA MENSUALMENTE LA SUMA DE $2.000.000 pesos. Su representado fue despedido el día 23 de septiembre d

Fundamentos

considerando primero, la acción deducida ha sido la de Tutela por afectación de los Derechos Fundamentales. Señala el demandante que ha sido objeto de vulneración de garantías y derechos fundamentales, en específico, derecho a Integridad Psíquica y el derecho a la no discriminación. Señala que al momento de realizar su examen de orina, le informa El Sr. JUAN ARAYA, Encargado de relaciones laborales de la EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A. que este, estaba alterado, arrojado positivo en Marihuana, en voz alta y ante la presencia de los demás compañeros de trabajo de su área y de otra área, indicado que al estar positivo su examen, debe renunciar de inmediato sin derecho a indemnización, presionándolo en orden a que renuncie y en caso de no acceder a la renuncia voluntaria, seria desvinculando de la empresa para Incumplimiento grave al contrato de trabajo, señalando además que debía esperar un servicio de taxi, que le llevaría con destino a su domicilio. En efecto, que debe renunciar de inmediato, sin derecho a indemnización, presionándolo fuertemente en orden a que renuncie, amenazándolo de que será despedido por causal grave. Esto le ha afectado gravemente, se ha visto expuesto en lo personal y ante sus compañeros de trabajo como un drogadicto, ya que se le acusó de consumo de drogas a viva voz, delante de sus compañeros de trabajo de su mismo turno y ante trabajadores de otra área que esperaban a realizarse los exámenes en el laboratorio Macwel, sin entregarle ningún resultado del examen, humillándolo públicamente. Plante que los hechos alegados por la contraria no son ciertos ya no consume drogas de ningún tipo. Esta situación a la que se vio expuesto por el Sr. Araya, al alegar consumo de marihuana sin entregar ningún documento que lo respalde, y a viva voz delante de los demás trabajadores, le ha afectado enormemente ya que lo ha expuesto con sus compañeros de trabajos, han manejado muy mal esta situación y solo le ha causado un gran perjuicio laboral, económico y sobre todo personal con su grupo familiar. SÉPTIMO: Que, para resolver el asunto controvertido es dable señalar que el artículo 485 del Código del Trabajo, expone que “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12°, inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer

Fallo

fallo de 17 de noviembre de 2008, rol N°5.635-2008 argumentó que “para que se configure la causal de despido en estudio (N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo), se requiere de la existencia de un incumplimiento a una obligación que emane del contrato de trabajo que ha ligado a las partes. Pero además es necesario que este sea grave. En efecto, la ley ha dispuesto tal exigencia, no siendo suficiente para justificar la terminación de la relación laboral cualquier falta a los deberes contractuales, se requiere que ella sea de cierta magnitud o entidad en términos tales de revertir una particular trascendencia negativa, un efecto perjudicial en el ámbito laboral de la prestación de servicios.” DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en la carta de despido enviada al trabajador, el empleador funda la causal invocada en los siguientes hechos: “Que con fecha 23-09-2023 en la Clínica Macwel (Centro Médico-ocupacional)en la ciudad de Iquique fue controlado con la toma de Narcotest programado, dentro de su jornada laboral 8x6 D (esto según los protocolos y proceso de control sw alcohol y drogas establecido en el reglamento interno) el cual el resultado de examen de alcohol y drogas marcó POSITIVO para drogas (Marihuana), situación que fue validado por examen del Laboratorio Macwel” La demandante mediante Consentimiento para la realización de test de drogas y/o alcohol y resultado de examen alcohol y drogas de MAURICIO JAVIER ESPINOZA PINTO, de fecha 23 de septiembre de 2023; logra acreditar que el

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece OLIVIA VELASQUEZ VASQUEZ, abogada, con domicilio en calle Maipú # 499, oficina 303, Antofagasta, actuando en nombre y representación de don MAURICIO JAVIER ESPINOZA PINTO, cesante, rut 15.008.792-9, con domicilio en calle Teresa Wilms Montt # 2260, Torre C, Iquique, viene por en deducir denuncia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica