2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÁÑEZ/CONSTRUCTORA SOCIR LTDA

Rol

O-4389-2022

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se asocia indisolublemente a la causal invocada para el término de la relación laboral y que omitiéndose los hechos, la consecuencia sería la ineficacia de la causal. Por lo que no resultaría posible que el empleador demandado pretenda señalar los hechos en una oportunidad posterior, como sería, la contestación de la demanda, lo que, de ocurrir, no generaría ningún efecto jurídico. En otras palabras, no es válido que el empleador pretenda variar la oportunidad en la que debió haber señalado los hechos (carta-despido), generando una nueva oportunidad para ello (contestación a la demanda), lo que resultaría una situación inválida y extemporánea. Como resultado de ello, los hechos omitidos deberían quedar absolutamente fuera de prueba en la causa. Estima que estamos en presencia de un despido verbal, informal e injustificado, sin expresión de los hechos y la causal en que se apoya, y asimismo, mi ex empleador no ha cumplido con las formalidades propias del despido consistente en el envío dentro de plazo legal del correspondiente aviso de término de mi contrato de trabajo del 01 de abril de 2022, adjuntando los comprobantes de pago de mis cotizaciones de seguridad social, por lo que ante tales circunstancias, solo puede concluirse que no es dable que durante la secuela del juicio las demandadas pretendan hacer valer los hechos y la causal de despido, lo que de suyo carece de eficacia jurídica, por lo que toda justificación al respecto debe quedar excluida de la prueba en la especie. Subsidiariamente señala que alega como segunda línea de defensa (sic) el cáracter injustificado, indebido e improcedente de mi despido ya sea del 01 de abril de 2022 o cualquier otra fecha que indiquen las demandadas en la secuela del juicio, ya sea por la causal de ausencias injustificadas, abandono de trabajo, incumplimiento grave de obligaciones, necesidades de la empresa o cualquier otra causal de exoneración, resaltando que las demandadas no dio cumplimiento a las formalidades

Fundamentos

considerando el mérito de este proceso y de la ley. b) Compensación en dinero por feriado proporcional por la suma de $1.947.183 (un millón novecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres pesos), o en su caso, la suma que se determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. Que durante el periodo de tiempo que abarca desde el 04 de mayo de 2021 hasta el 01 de abril de 2022, nunca hice uso de mi derecho a feriado legal, por lo que corresponde que se me compense en dinero la proporción de los días de feriado que llevaba acumulados hasta la fecha del término del contrato de trabajo acaecido el 01 de abril de 2022. Para los efectos de determinación de la compensación de dinero de mis días de feriado proporcional, se ha de considerar que el periodo que va desde el04 de mayo de 2021 hasta el 01 de abril de 2022, comprende 10 meses y 28 días. Luego, se debe considerar un factor mensual del feriado proporcional que resulta de dividir los 15 días de feriado legal anual por los 12 meses del año, lo que da como resultado 1,25 que corresponde al factor mensual del feriado proporcional (15/12=1,25). Enseguida, también se ha de tomar en cuenta un factor diario de feriado proporcional que resulta de dividir el factor de 1,25 por los 30 días que compone un mes calendario, lo que da como resultado 0,04167 que corresponde al factor diario del feriado proporcional (1,25/30=0,04167). A continuación, los 10 meses de la relación laboral se multiplican por el factor 1,25 y se obtiene como resultado 12,5 días de feriado proporcional. En seguida, los 28 días residuales que quedan se multiplican por el factor de 0,04167, dando como resultado 1,17 días de feriado proporcional. Que la sumatoria de 12,5 y 1,17 da como resultado 13,67 días de feriado proporcional. Luego, los 13,67 días de feriado proporcional se contabilizan desde la fecha del término del contrato de trabajo (01 de abril de 2022) hasta el 22 de abril de 2022, llegando a un total de 21 días de feriado proporcional. Ahora bien, mi remuneración íntegra diaria conforme al artículo 71 del Código Laboral se determina dividiendo mi remuneración de $2.931.683 por los 30 días que componen un mes calendario, lo que da como resultado $97.723, que equivale a mi remuneración íntegra diaria. En seguida, multiplicamos los $97.723 por los 21 días de feriado proporcional, y obtenemos como resultado la suma de $1.947.183, que corresponde a la compensación en dinero por concepto de feriado proporcional demandado en la especie. c) Remuneraciones mensuales insolutas de noviembre 2021, diciembre 2021, enero 2022, febrero 2022 y marzo 2022 por la suma total de $14.658.415 (catorce millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince pesos), o en su caso, la suma que se determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. Para estos menesteres, se multiplica mi remuneración mensual de $2.931.683 por 5 meses de remuneraciones insolutas de noviembre 2021, diciembre 2

Fallo

POR TANTO, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve I. Que, se acoge la demanda deducida por don Rodrigo Javier Yáñez Vásquez por despido injustificado en contra de Constructora Socir SpA, y, en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.855.497 (dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.947.183 (un millón novecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres pesos), por compensación en dinero por feriado proporciona. 3. $14.658.415 (catorce millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince pesos), por remuneraciones mensuales insolutas de noviembre 2021, diciembre 2021, enero 2022, febrero 2022 y marzo 2022. 4. $97.723 (noventa y siete mil setecientos veintitrés pesos) por saldo insoluto de remuneraciones por un día trabajado en abril de 2022. 5.- $4.587.652 (cuatro millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos pesos), por concepto de restitución de gastos y rendición de caja chica. 6.- Que se adeudan cotizaciones previsionales y de seguridades sociales en AFP CAPITAL, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 04 de mayo de 2021 hasta el 01 de abril de 2022 II. Que asimismo se declara que el despido es NULO por lo que las dema

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Comparece don Rodrigo Javier Yáñez Vásquez, administrador de obra, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., quien interpone demanda de despido verbal, informal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio, demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nu

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