2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/TRANSPORTES SANTA MARIA SPA

Rol

S-42-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron denunciados y tramitados judicialmente en varias causas, evidenciando la violación del artículo 243 del Código del Trabajo. La empresa denunciada, desde la constitución del sindicato, ha implementado una política sistemática para afectar las remuneraciones de los directores sindicales. Esto se ha logrado mediante el cambio de lugar de prestación de servicios, lo que les impide recibir los beneficios económicos establecidos en el Acuerdo Marco con AngloAmerican Sur S.A. Además, el director sindical René Vivanco ha sido sometido a exámenes de drogas mensuales, en lugar de aleatorios, y a exámenes ocupacionales dos veces al año, en lugar de anualmente. También ha sido cambiado de camión 19 veces entre el 24 de febrero y el 13 de julio de 2022, una práctica inusual y contraria a las normas de la empresa. Estas acciones evidencian una política antisindical por parte de la empresa para hostigar y perjudicar económicamente a los directores del sindicato. La empresa denunciada se ha negado reiteradamente a reconocer la existencia del sindicato y a reunirse con sus representantes, a pesar de múltiples solicitudes formales enviadas el 18 de mayo, 22 de julio y 10 de agosto de 2022. Esta negativa contrasta con la disposición de la empresa a reunirse con otros sindicatos. Este comportamiento constituye una práctica antisindical y un acto discriminatorio según las letras a) y e) del artículo 289 del Código del Trabajo. Los hechos han sido denunciados judicialmente y tramitados en la causa RIT S-82-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Agregó, que desde que comunicó el listado de sus afiliados a la empresa el 10 de enero de 2023, se han observado varias prácticas antisindicales por parte de la empresa denunciada: No descuento ni pago de cuotas sindicales a los trabajadores afiliados. Despidos de trabajadores afiliados a la organización sindical. Presión para renunciar al sindicato, ofreciendo beneficios económicos a cambio. Los trabajado

Fundamentos

motivos falsos y sin autorización judicial, violó su fuero sindical. Tras denunciar el despido ilegal ante la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, se ordenó su reincorporación, la cual fue negada por la empresa, obligando a recurrir a acciones judiciales. Estas acciones de la empresa, como el despido de Donoso Jara y el cambio de faena de otros dirigentes sindicales como Víctor Núñez Leighton, presidente del sindicato, constituyen prácticas antisindicales. Estos hechos fueron denunciados y tramitados judicialmente en varias causas, evidenciando la violación del artículo 243 del Código del Trabajo. La empresa denunciada, desde la constitución del sindicato, ha implementado una política sistemática para afectar las remuneraciones de los directores sindicales. Esto se ha logrado mediante el cambio de lugar de prestación de servicios, lo que les impide recibir los beneficios económicos establecidos en el Acuerdo Marco con AngloAmerican Sur S.A. Además, el director sindical René Vivanco ha sido sometido a exámenes de drogas mensuales, en lugar de aleatorios, y a exámenes ocupacionales dos veces al año, en lugar de anualmente. También ha sido cambiado de camión 19 veces entre el 24 de febrero y el 13 de julio de 2022, una práctica inusual y contraria a las normas de la empresa. Estas acciones evidencian una política antisindical por parte de la empresa para hostigar y perjudicar económicamente a los directores del sindicato. La empresa denunciada se ha negado reiteradamente a reconocer la existencia del sindicato y a reunirse con sus representantes, a pesar de múltiples solicitudes formales enviadas el 18 de mayo, 22 de julio y 10 de agosto de 2022. Esta negativa contrasta con la disposición de la empresa a reunirse con otros sindicatos. Este comportamiento constituye una práctica antisindical y un acto discriminatorio según las letras a) y e) del artículo 289 del Código del Trabajo. Los hechos han sido denunciados judicialmente y tramitados en la causa RIT S-82-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Agregó, que desde que comunicó el listado de sus afiliados a la empresa el 10 de enero de 2023, se han observado varias prácticas antisindicales por parte de la empresa denunciada: No descuento ni pago de cuotas sindicales a los trabajadores afiliados. Despidos de trabajadores afiliados a la organización sindical. Presión para renunciar al sindicato, ofreciendo beneficios económicos a cambio. Los trabajadores fueron presionados a renunciar al sindicato a cambio de beneficios económicos, como aumentos en los valores de terceras vueltas, viáticos y domingos. Esto ocurrió después de que el convenio colectivo anterior expirara en diciembre de 2022, y sus beneficios no se incorporaron al contrato individual de trabajo. Estos hechos vulneran el derecho a la libertad sindical y constituyen actos de injerencia según el artículo 289, letra e) del Código del Trabajo. Denunció estas prácticas a la Dirección del Trabajo, que aceptó la

Fallo

Por tanto, la acción contra ANGLO SUR debe ser rechazada por no existir norma que la haga responsable de los hechos denunciados. En caso de que no se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva, niega la efectividad y exactitud de los hechos relatados en la demanda, argumentando que los socios del sindicato demandante no son sus empleados y que no tienen relación con las prácticas antisindicales denunciadas. La carga de la prueba recae en los demandantes para demostrar la veracidad de los hechos y los requisitos para declarar la práctica antisindical. También alega que, en caso de ser condenada, su responsabilidad sería subsidiaria y no solidaria, según la ley Nº20.123 de subcontratación, ya que ha ejercido sus derechos de información y retención respecto de sus contratistas. Además, sostiene que su responsabilidad debería estar limitada al pago de prestaciones laborales y previsionales devengadas durante el tiempo en que los demandantes prestaron servicios bajo subcontratación en sus dependencias. Esta limitación debe ser acreditada en la etapa procesal correspondiente, considerando que la demanda no contiene obligaciones de dar. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. Se fijaron como hechos pacíficos: 1) Fecha de Constitución del Sindicato denunciante que fue el día 24 de febrero de 2022. 2) Existencia de una relación comercial entre amb

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MATERIA : PRÁCTICA ANTISINDICAL DENUNCIANTE : SINDICATO INTEREMPRESA TSM Y CONDUCTORES DENUNCIADO : TRANSPORTES SANTA MARIA SPA. Y OTRA RIT : S-42-2023 RUC : 23-4-0492553-9 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Práctica Antisindical y desleal se ha iniciado por denuncia i

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