SOLARES/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA
Rol
M-57-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha efectiva de inicio de prestación de servicios por parte de la demandante. Funciones desempeñadas, jornada pactada, remuneración percibida. 2. Efectividad de haber concluido los servicios de la demandante en virtud de despido indirecto. En su caso, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan. Circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante horas extraordinarias, feriado proporcional, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando la demandante se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y por la exhibición parcial de documentos, valiéndose del testimonio de Rita Carolina Solares Severiche de Medrano, y la demandada de la confesional de la actora, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, la primera cuestión a dilucidar dice relación con la fecha de inicio efectiva de prestación de servicios, toda vez que no existiendo discusión respecto a la suscripción del contrato el 20 de junio de 2023, la demandante propone haber comenzado a trabajar para la demandada, con fecha 08 de marzo del mismo año. Al respecto, la demandante ninguna probanza idónea aportó al juicio que permita demostrar el ingreso en la fecha que postula, no pudiendo valorarse en un sentido diverso, la declaración de su testigo, Rita Solares Severiche -su hermana-, cuyos dichos no tienen respaldo en otros antecedentes, quien además de sostener que ambas se desempeñ
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la excepción de prescripción formulada por la demandada. II. Que se ACOGE la demanda intentada por EVELYN SOLARES SEVERICHE, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ÁLAMO LTDA., representada legalmente por Gabriel Álamo Lepe, declarándose el término de los servicios, con fecha 22 de septiembre de 2023, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones. 1. $644.666.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $152.915.- por feriado proporcional. 3. $807.592.- por 236 horas extraordinarias trabajadas entre el 20 de junio y el 22 de septiembre de 2023. 4. $257.866.- por remuneraciones devengadas desde el 22 de septiembre hasta el 04 de octubre de 2023, fecha de convalidación del despido indirecto. III. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que por haber resultado ambas vencidas cada parte soportará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario,
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EVELYN SOLARES SEVERICHE, pasaporte N°SE73887, domiciliada en Moneda N°1509, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones
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