Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SANDOVAL/SOCIEDAD PESQUERA AGUA DEL OBISPO

Rol

O-94-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. “I. ANTECEDENTES CONTRACTUALES: El día 04 de octubre del año 2004 fui contratado verbalmente por la demandada SOCIEDAD PESQUERA AGUA DEL OBISPO LIMITADA, para prestar servicios como “tripulante de embarcación pesquera”, en mi caso en particular las labores eran de cocinero. El contrato de trabajo nunca se escrituró, sin perjuicio de lo anterior en atención a la duración del mismo; este tenía naturaleza de contrato indefinido. Durante todo el periodo trabajado me desempeñé únicamente en embarcaciones de la demandada, en primer término en la embarcación “Samaritano” y luego en la embarcación “L/M Punta Brava”, tal como consta en los certificados de embarque que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Así las cosas, desempeñé mis funciones sin mayores contra tiempos cumpliendo oportuna y diligentemente con cada una de ellas; sin tener reparo alguno por parte del empleador, labores que desempeñé de manera exclusiva para él durante casi 19 años. La remuneración para los efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.493.400.-

Fundamentos

considerando el promedio de lo devengado en el último año. II. CARACTERISTICAS DE LA LABOR DESARROLLADA. – Durante los periodos en que me encontraba embarcado, aproximadamente entre 7 a 10 meses en el año, las labores en la mar podían variar dependiendo de las condiciones climáticas, de las cuotas de pesca como asimismo de la cantidad de capturas realizadas En lo que respecta, a los periodos en los cuales no me encontraba embarcado, siempre estuve a disposición de mi ex empleador. En efecto, durante estos periodos desarrollaba faenas propias de mantención de las embarcaciones tales como, trabajos de mantención de redes, limpieza de la embarcación, pintura de la embarcación, varadero etc. En definitiva, cuando no estaba embarcado siempre me encontraba a disposición del demandado siendo en consecuencia este quien le daba órdenes respecto a las labores que debía o no desarrollar. Es así que desarrolle las siguientes labores mientras no estaba embarcado: a) Pesca Estudio: Luego de realizar la cuota de pesca se hacía un llamado para embarcarnos junto a biólogos marinos del IFOP (Instituto de Fomento Pesquero) para hacer un estudio, en donde el personal de la embarcación debía instalar los equipos que traían los biólogos. Se navegaba alrededor de cuatro días,

Fallo

por estas labores se nos remuneraba aparte, no había extracción por lo tanto no había cuota. b) Mantención y reparación de embarcaciones e indumentaria de trabajo: Llegado el mes de enero se hacía varar la lancha y junto a todo el personal se nos encomendaba la labor de realizar el mantenimiento de la embarcación, que consiste en raspar el casco y luego pintar toda la lancha. Luego debíamos hacer la reparación de redes, labor en la cual al menos tardábamos 30 días. c) Guardia: Como tripulantes debíamos realizar turnos de guardia en la noche en la embarcación, estos eran rotativos y se hacían cuando la faena paraba. d) Remolque y extracción de madera: Otra de las faenas que se nos encargaba era de sacar arboles de eucalipto, estos estaban ya cortados y la tripulación los arrastraba hasta que llegaran al agua, luego eran atados a la embarcación para después transportarlos por el rio hasta llegar a Torobayo, ahí quedaban amarrados en la orilla. En ese lugar la empresa demandada construyó dos lanchas con la madera que transportábamos y en cuanto estaban listas eran vendidas por la empresa sin que tuviéramos participación o utilidad en dicha venta. Estas actividades se realizaban fuera de las épocas de pesca o fuera de las actividades de extracción y estábamos obligados a realizar estos trabajos ya que el dueño de la amenazaba a los tripulantes con despedir o bajarlos de la lancha si es que no se realizaban. Ahora bien, tal como se podrá apreciar de acuerdo a la documentación qu

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Valdivia, veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-94-2023 don HERALDO ALEJANDRO SANDOVAL ARELLANO, pescador artesanal, domiciliado para estos efectos en calle Lord Cochrane N°565, Niebla, ciudad de Valdivia, demandando de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro prestaciones laborales, a su ex empleador, SOCI

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