CORNEJO/CEA
Rol
M-222-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda Contestación de la demanda en rebeldía Atendida la inasistencia de la parte demandada se tiene por contestada la demandada en su rebeldía. Llamado a Conciliación El Tribunal propone que se verifique el pago a favor de la demandante por el monto de $1.000.000.-. (Un millón de pesos). Producto de la rebeldía del demandado esta conciliación no se logra. Observaciones: · La parte demandante solicita se aplique el articulo 453 N°1 inciso séptimo del código del Trabajo. · El Tribunal deja su pronunciamiento para sentencia definitiva. Omite recepción de la causa a prueba El Tribunal conforme lo establece el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo omite recibir la causa a prueba y dicta sentencia de inmediato. Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo. DICTACIÓN DE SENTENCIA Causa RIT Nº : M-222-202 Causa RUC Nº : 24-4-0568483-3 Demandante : Valeska Nataly Cornejo Torres Demandada : Claudio Enrique Cea Miranda Materias : Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Talca, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-222-2024, RUC 24-4-0568483-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Valeska Nataly Cornejo Torres, RUN 16.785.015-4, cesante, domiciliada en Población Callejones casa #31, camino a Duao, comuna de Maule, demandante patrocinada y asistida por su abogado Oscar Iván Echeverría Ochoa, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Claudio Enrique Cea Miranda, RUN 14.540.448-7, se ignora profesión u oficio, con domicilio en 13 Oriente # 970, comuna de Talca, demandado que si bien estaba válidamente notificado en el proceso, no compareció, no justificó inasistencia, no designó abogado p
Fundamentos
considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia única, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Por lo anteriormente manifestado y de conformidad con lo que regulan los artículos 1, 3, 7, 10, 41 y siguientes, artículo 73, artículo 167, 73, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 425 y siguientes, 442 y siguientes, artículo 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: En cuanto a los incidentes pendientes de resolver: I. Que se da lugar a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453, número 1, inciso séptimo del código del trabajo respecto de la demandada, en cuanto a tenerla reconocida tácitamente de los hechos contenidos en la demanda. Sin costas. En cuanto al fondo: II. Que se ACOGE íntegramente la demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Valeska Nataly Cornejo Torres, en contra de Claudio Enrique Cea Miranda, todos ya individualizados, en cuanto a establecer: a) Que se declara la existencia de una relación laboral entre las partes que se extendió del 6 de enero de 2020 hasta el 15 de enero de 2024. b) Que dicha relación laboral concluye por despido el cual resulta ser injustificado. c) Que para efecto del artículo 172 del código del trabajo, la remuneración mensual de la demandante era equivalente a $476.000.-pesos. d) Que por lo anterior se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, la indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $476.000.-pesos, más los reajustes e intereses legales del artículo 172 del código de trabajo. e) Que se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, por concepto de los feriados legales adeudados, la suma de $1.348.666.- pesos, más los reajustes e intereses legales que se desprenden del artículo 63 del código del trabajo. f) Que
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO SENTENCIA EN AUDIENCIA FECHA Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0568483-3 RIT M-222-2024 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 4 HORA DE INICIO 10:59 horas HORA DE TÉRMINO 11:41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica