CISTERNAS/FISCO-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-16244-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal y partes. En presentación de 14 de septiembre de 2023 comparece ante este 9° Juzgado civil de Santiago, Luis Pérez Camousseight, c. id. N° 12.720.413-6, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río Nº 326, oficina Nº707, comuna de Santiago, en nombre y representación -conforme a mandato que adjunta- de Guillermina Teresa Rojas Villarroel, c. id. N°11.481.673-6, técnico superior en cocina y de don Marcos Andrés Cisternas Céspedes, c. id. N°10.962.513-2, ambos domiciliados en calle La Coruña N°4.444, población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, demandando de indemnización de perjuicios al Fisco de Chile, representado legalmente por Raúl Letelier Wartenberg, abogado, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas Nº1.225, piso 4, comuna de Santiago, por la suma de $200.000.000.- para cada uno de ellos, más intereses y reajustes desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Hechos en los que se funda la demanda y Réplica del actor. En la demanda, como introducción se indica que los hechos que se describirán han sido reconocidos voluntariamente por el estado de Chile a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. El abogado del actor sintetiza las torturas, vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos los demandantes por parte de agentes del Estado que constituyen el fundamento fáctico de su libelo pretensor. Guillermina Teresa Rojas Villarroel. Con registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura, Valech 1 N°21.456, nacida el 12 de noviembre de 1968, de 54 años de edad a la época de la interposición de la demanda y menor de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos. Fue detenida en la vía pública, junto a otras personas, por carabineros, el 11 de septiembre de 1988 en el centro de Santiago, calles Huérfanos con Bandera, en circunstancias que participaba en una contramanifestación en contra de las Código: TLX
Fundamentos
considerandos pertinentes, la que se ocupa también de desvirtuar el carácter de imprescriptible de la acción de indemnización por la responsabilidad extracontractual del Estado en materias de derecho público, sin que las normas internacionales impidan la aplicación de las reglas de la prescripción en esta materia. CUARTO: Recepción de la causa a prueba. A folio 16, por resolución de 5 de diciembre de 2023 se recibió la causa a prueba. QUINTO: Sobre el objeto materia del litigio. Que la acción que por este juicio se conoce se trata de la indemnización de perjuicios ocasionados a dos ciudadanos chilenos, por agentes del estado. Que la desaparición forzada y el ajusticiamiento de personas ha sido catalogado como un crimen de lesa humanidad, esto es, están dirigidos a afectar la vida misma de las víctimas, en su aspecto más básico y trascendente, del cual los países, entre los que se encuentra Chile, se han comprometido a evitar y, una vez producidos, sancionar. Siendo este caso de particular gravedad ya que fue cometido por agentes del Estado. Código: TLXZXMRKMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16244-2023 SEXTO: Prueba rendida en el juicio por la parte demandante. Que a fin de acreditar su pretensión, los demandantes acompañaron: A FOLIO 21 1.- Artículo titulado “Algunos Factores de Daño a la Salud Mental, elaborado por el Programa de Salud Mental de la Vicaría de la Solidaridad e incorporados en los autos rol C-22.561-2018, del 28° Juzgado Civil de Santiago, seguidos por la misma materia. 2.- Artículo titulado “Algunos problemas de salud mental detectados por equipo psicológico – psiquiátrico” del mes de julio del año 1978, elaborado por el programa de salud mental de la Vicaría de la Solidaridad. 3.- Artículo titulado “Tortura, tratos crueles e inhumanos en 1980. Su impacto psicológico” del mes de julio del año 1980, elaborado por el programa de salud mental de la Vicaría de la Solidaridad. 4.- Artículo titulado “Trabajo Social, una experiencia solidaria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos” del mes de Abril del año 1987, suscrito por las trabajadoras sociales Victoria Baeza Fernández, Norma Muñoz Peñailillo, María Luisa Sepúlveda Edwards y Ximena Taibo Grossi, del departamento jurídico de la Vicaría de la Solidaridad. 5.- Artículo titulado “Salud Mental y violaciones a los Derechos Humanos” del mes de junio del año 1989, suscrito por el Dr. Andrés Donoso, Dr. Guillermo Hernández, Ps. Sergio Lucero, Dr. Ramiro Olivares y Aux. Enf. Janet Ulloa, del equipo de salud de la Vicaría de la Solidaridad. A FOLIO 22 1.- Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Valech 1. 2.- Nómina de presos políticos y torturados Comisión Valech 1 en la que Guillermina Teresa Rojas Villarroel figura con el N°21.456. 3.- Nómina de presos políticos y torturados Comisión Valech 2 en la que Marcos Andrés Cisternas Céspedes figura con el N°2.032. 4.- Copia de
Fallo
fallo dictado en el caso del homicidio de los profesionales Guerrero, Nattino y Parada, el que se encuentra ejecutoriado y en el que textualmente se señaló "Que el artículo 38 inciso segundo de la Constitución, establece la posibilidad para que cualquiera persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, reclame de ello ante los tribunales que determine la ley, sin Código: TLXZXMRKMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16244-2023 perjuicio de la responsabilidad que pudiera afectar al funcionario que hubiere causado el daño. Esta última norma, establece una acción de carácter constitucional, para reclamar ante los tribunales de justicia, cualquier lesión que sufra una persona en sus derechos por la Administración del Estado, acción establecida en términos amplios, porque basta un perjuicio en los derechos, causado por el Estado o sus organismos, para que se pueda activar la actividad jurisdiccional y obtener la reparación de los daños causados. De tal manera, que no es necesario acudir para impetrar el reconocimiento de un derecho, menoscabado por la actividad del Estado, necesariamente a la Ley sobre Bases de la Administración”. Hace especial mención a la sentencia dictada por la Corte Suprema conociendo de un recurso de Casación en el Fondo interpuesto por el Fisco en los autos con el ya citado caso '1Hexagón Limitada con Fisco", el cual
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C-16244-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16244-2023 CARATULADO : CISTERNAS/FISCO-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Tribunal y partes. En presentación de 14 de septiembre de 2023 comparece ante este 9° Juzgado civil de Santiago, Luis Pérez Camousseight, c. id. N° 12.720.413-
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