Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

CHILE PANEL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

I-13-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán y las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos, habiéndose constatado que el trabajador sr. Carlos Martínez Uribe, quien sufrió accidente con consecuencia de desforramiento de pie derecho, no fue informado de forma oportuna y convenientemente de los riesgos inherentes a la función que es encontraba realizando esto es "mantención en cargador de prensa". Por tratarse de una infracción gravísima, cuya naturaleza es de afectación a derechos laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afectó la normativa de protección a la vida y salud de los trabajadores, afectando a más del 20% del total de trabajadores de la muestra revisada, la cual se aplicó a una mediana empresa que tiene sanciones en los últimos 18 meses, se cursa multa administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo”. A juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentra prevista y sancionada en el artículo 9 Nº3 del D.S. Nº76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Señala que el error de hecho es evidente, ya que es completamente falso lo que refiere la Inspección del Trabajo en cuanto a que se habría incurrido en una infracción “en cuanto a obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán y las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correcto (…)”. La labor que realizaba el trabajador accidentado, señor Carlos Martínez, no es la primera vez que las ejecutaba en Chile Panel. De esta forma,

Fundamentos

considerando que el sistema de bloqueo no fue activado para realizar la labor de mantención del cargador de prensa. Situación que afectó al trabajador Sr. Carlos Martínez Uribe quien sufrió desforramiento de pie derecho en accidente ocurrido con fecha 05 de septiembre de 2023. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. por tratarse de una infracción gravísima, cuya naturaleza es de afectación a derechos laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afectó a normativa de protección a la vida y salud de los trabajadores, afectando a más del 20% del total de trabajadores de la muestra revisada, la cual se aplicó a una mediana empresa que tiene sanciones en los últimos 18 meses, se cursa multa administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo”. A juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentra prevista y sancionada en el artículo 37 del D.S. Nº594 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En particular, conforme se señaló precedentemente, la Inspección del Trabajo estima como infringido lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto N°594 de 1999 del Ministerio de Salud. En primer lugar, el error de hecho que se denuncia es evidente. En efecto, desde hace mucho tiempo que existe tanto en la máquina en particular como en la sala del operador, una serie de paradas de emergencia que puede ser activada por cualquiera que se encuentre en el lugar. Asimismo, existen en distintos puntos de la planta, distintas paradas de emergencia que al ser activadas paralizan la totalidad de las máquinas de producción. También, no conformes con tener todas las paradas de emergencia referidas, la Empresa también cuenta con un sistema de bloqueo de máquinas, que permite evitar cualquier contingencia. A mayor abundamiento, a raíz del accidente que afectó al señor Carlos Martínez, se dispuso a agregar nuevas paradas de emergencia, adicionales a las ya existentes, con el objeto de que no vuelvan a ocurrir incidentes como el que afecto al trabajador señalado. 4. Multa Nº1662/23/039-4. La multa en cuestión fue cursada por los siguientes hechos: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al: No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo. Habiéndose constatado que el trabajador Sr. Carlos Martínez Uribe, el cual presta servicios para una empresa contratista, fue enviado a realizar una tarea que consistía en cortar el tensor N° 8 del cargador de prensa; sin embargo al momento de ejecutar la labor no existió organ

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo del Ranco respecto de la Resolución Exenta N° Nº1662/23/039-1 y Nº1662/23/039-2 de fecha 28 de septiembre de 2023. II.- Que se rechaza la reclamación interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo del Ranco respecto de la Resolución Exenta N° Nº1662/23/039-3 y Nº1662/23/039-4 de fecha 28 de septiembre de 2023. III.- Que no se condena en costas a las partes. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes. RIT I-13-2023 RUC 23- 4-0526708-K Proveyó don(a) ANDREA VERONICA HURTADO VILLANUEVA, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. En La Unión a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

La Unión, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Primero: Que CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de CHILE PANEL S.A, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada legalmente por doña Henny Tamara Fuentes Grunewald, según lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, a objeto de qu

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