JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI/ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCION ARCOX SPA.
Rol
C-20-2022
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 4 de enero de 2022, compareció doña María Elisa Peralta Acevedo, abogada, en representación -según acreditó- de la JUNTA NACIONAL DE JARDIN INFANTILES (JUNJI), persona jurídica de derecho Público, representada legalmente por su vicepresidenta ejecutiva doña Adriana Gaete Somarriva, todos con domicilio en calle Morandé N° 226, piso 7, Santiago, y para estos efectos en avenida O’Higgins Poniente N° 77, oficina 502, Concepción, interponiendo en juicio ordinario de mayor cuantía, demanda de COBRO DE PESOS, en contra de ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ARCOX SPA, representada legalmente por don Alejandro del Carmen Salgado Jara, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en avenida Andalién N° 552, Concepción, por la suma de $150.654.144, más intereses y reajustes, correspondientes al saldo a favor de la JUNJI producto de la liquidación del contrato de obra pública para el “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Corcovado” de la comuna de Coronel, Licitación ID 1576-39-LR17.- Fundó dicha demanda en que en el marco del programa Meta Presidencial que tenía como objetivo la construcción de salas cuna y jardines infantiles a lo largo del país, mediante Resolución Exenta N° 015/2987 de 4 de agosto de 2017 de la Dirección Regional del Bio Bio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se autorizó llamado a licitación pública y aprobó anexo complementario de bases de licitación tipo que regulan el proceso de licitación pública del proyecto de “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Corcovado, de la comuna de Coronel” ID 1576-39-LR17. Dicha licitación fue adjudicada a la demandada mediante Resolución afecta N° 25 de 3 de octubre de 2017, de la Dirección Regional de JUNJI Bio Bio, procediéndose a suscribir el respectivo contrato de obra pública el 9 de noviembre Código: GHQXXMHDXFN Este documento tiene firma electrónica y su original
Fundamentos
motivos de JUNJI de no responder a las solicitudes, sin tampoco recibir explicación alguna. Añadió que la falta sistemática de respuesta a estas solicitudes en este y otros contratos del mismo contratista, generó mucha incertidumbre en todo el proceso del contrato para la continuidad del proyecto con plazos vencidos. Debido a las solicitudes sin responder, sostuvo en marzo y septiembre de 2019 reuniones con la Directora Regional y otros funcionarios de Junji, no cumpliéndose por parte de la mandante los acuerdos alcanzados en la primera reunión, y acordándose en la segunda que la empresa constructora seguiría avanzando en las obras, que la Directora Regional en un plazo de dos semanas daría respuesta positiva a las solicitudes de aumentos de plazos y aprobaría la resolución de cambio de sistema de clima para el proyecto Villa Cordillera, Huépil, Tucapel, y que los funcionarios ayudarían a acelerar los trámites con organismo públicos y privados (Serviu, Direcciones de Obra, CGE, Seremi de Salud y Frontel). Sin embargo, Junji no cumplió con ninguno de los compromisos asumidos por dichas reuniones, no obstante ello, el jardín fue prácticamente terminado con un 99,1% de avance físico, quedando solo pendiente obtener el informe sanitario favorable y la colocación de algunos elementos que ya estaban en obras, lo cual no demandaba más de una jornada de trabajo. En el libro de obras igualmente se formularon una serie de solicitudes al ITO, de las que tampoco se tuvo respuesta. Citó también irregularidades de la inspección técnica del contrato, existiendo mucha rotación de ITO, lo que provocó mucha pérdida de tiempo y un desgaste enorme, sin contar además que en dos oportunidades la obra quedo abandonada por Junji pues no se contó con ITO; incumplimiento en los plazos de pago por JUNJI; errores de Código: GHQXXMHDXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consideración del proyecto licitado, de responsabilidad exclusiva del mandante, en lo que concierne a las áreas de especialidades, lo que generó retrasos y mayores costos en la ejecución de las obras, y cambios relevantes solicitados por JUNJI en la materialidad de una partida del proyecto, cambios y/o errores relativos al proyecto eléctrico, cálculo estructural y fachada ventilada, los que se ejecutaron en espera de la resolución modificatoria, pero que nunca se dictó. Como cuarto punto refiriéndose al término del contrato imputándole incumplimiento del plazo contractual, expuso los actos como se llegó a ello, expuso que como el plazo para la presentación de no debía contarse desde la fecha de publicación incompleta en el Portal de Mercado Público de los Ordinarios, sino desde su entrega por correo físico, el 17 de abril de 2020 ingresó escrito de descargos, sin embargo se aprobó el término anticipado del contrato, dedujo reposición contra dicha resolución y en subsidio recurso jerárquico, siendo ambos rechazados. En quinto lugar, aludió
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por deducida demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ARCOX SPA, representada legalmente por don Alejandro del Carmen Salgado Jara, o quien haga sus veces, correspondiente al saldo a favor de JUNJI, producto de la liquidación del contrato de obra pública para el “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Corcovado” comuna de Coronel, Licitación ID 1576-39-LR17, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que la demandada debe pagar a su representada la suma de $150.654.144, correspondiente al referido saldo. 2) Que dicha suma debe ser reajustada a contar de la fecha en que la liquidación el contrato quedó a firme, esto es, el 25 de noviembre de 2021, o en subsidio, desde la época que se estime pertinente, conforme a derecho y al mérito del proceso. 3) Que la demandada debe pagar las costas de la causa. En folio 13, el 23 de noviembre de 2022, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 14 de cuaderno separado, el 15 de febrero de 2023, se rechazaron excepciones dilatorias deducidas por la demandada. En folio 19, el 26 de febrero, la demandada contestó la demanda. Partió reproduciendo lo que expusiera en demanda de perjuicios derivados de incumplimientos c
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FOJA: 80 - ochenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-20-2022 CARATULADO : JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI/ARQUITECTURA INGENIER A Y CONSTRUCCION ARCOX SPA.Í Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, con fecha 4 de enero de 2022, compareció doña María Elisa Peralta Acevedo, abogada, en represe
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