COMUNIDAD EDIFICIO CANDELA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
I-431-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que comparece Alvaro Ivan Saavedra Oviedo, abogado, en representación de Acodef Spa, Rut 76.497.513-8, en su calidad de Administradora de la Comunidad Edifico Candelaria Espoz, Rut 96.972.010- 8, representada legalmente para estos efectos por don Juan Andrés Leontic Goñi, Rut 9.099.786-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Candelaria Goyenechea Nº 3983, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Sandra Mónica Ortiz Silva, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 3900, comuna de Vitacura, en contra de la Resolución Nº 370 de fecha 20 de julio de 2023 que confirmó la multa cursada. Refiere que por Resolución N° 7236/2022/46-1 de fecha 3 de octubre de 2022, se cursó multa a su representada por 120 Unidades Tributarias Mensuales, ascendente a $7.052.640, por infracción a lo dispuesto en el artículo 76 inicios cuarto y final de la Ley N°16.744 en relación al artículo 184 del Código del Trabajo, por no informar inmediatamente el accidente del trabajador don Alberto Salinas de la Iglesia, producido el 29/9/2021 a causa del cual falleció el 11/12/2021 producto de una agresión de que fue objeto por parte de su jefatura, el mayordomo del Edificio don Jaime Bravo. Indica que su representada se trata de una comunidad de edificio cuyos únicos ingresos corresponden a los que recauda en base al cobro de gastos comunes y que pidió reconsideración a la Inspección solicitando que deje sin efecto la multa -de acuerdo al procedimiento de Sustitución por la Incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento- sin embargo, por Resolución Nº 370 de 20 de julio de 2023 se rechazó su petición, en síntesis, porque la infracción no es susceptible de corrección, por no haber actuado con la inmediatez. Sostiene que habiendo transcurrido más de siete meses entre su reclamo y la Resolución N°370, se confirmó la sanción extemporáneamente, con i
Fundamentos
fundamentos y no se hace cargo de las alegaciones efectuadas por su representada, incumpliendo lo dispuesto en la Circular N°4 de 17 de enero de 2022, que dispone el deber de mencionar la relación sucinta de la petición, ya sea que se trate de rebajar, dejar sin efecto o sustitución de multa por capacitación u otras análogas y los argumentos, alegaciones o defensas expuestas por el recurrente, por cada una de las multas reclamadas señalando que hubo cumplimiento, que existe error de hecho, que el servicio no tiene atribuciones para cursar la sanción, que la multa es arbitraria, indebida, que no se ajusta a la normativa, entre otras. Señala que también en la Resolución se citó una norma equivocada, cuál es, el artículo 506 ter N°1 del Código del Trabajo, ya que lo relevante es lo dispuesto en el artículo 184 del referido cuerpo legal y Ley N°16.744. Indica que su parte pidió la sustitución de la multa en el plazo dispuesto para ello, que se trata de una pequeña empresa, esto es, una comunidad habitacional dentro de un condominio de departamentos, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Mutual de Seguridad sobre eventuales accidentes laborales y/o enfermedades profesionales. Señala que se dio a la familia del trabajador la instrucción y apoyo para perseguir las responsabilidades penales correspondientes, y que se le ofreció defensa por parte del abogado de su representada. Finalmente, en subsidio, pide que la multa sea rebajada por desproporcionada, considerando el tamaño de la empresa y que su representada tiene solo 8 trabajadores, siendo el parámetro de 3 a 60 UTM que puede duplicarse solo en caso de reincidencia, que no es el caso. En definitiva, pide que se deje sin efecto la Resolución N°370, que fue dictada fuera de plazo legal, frente a lo cual operó el silencio administrativo o, en subsidio, se rebaje la sanción al menos a un 50%, con costas de la causa. 2° Que, contestando la demanda, pide el rechazo, con costas. Indica que la reclamante no cuestiona los hechos de la infracción, vale decir, reconoce que no informó inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente producido con fecha 29/09/2021 a causa del que se produce la muerte del trabajador Alberto Salina Iglesia (Q.E.P.D). En tal sentido luego de efectuado el proceso de fiscalización con fecha 12 de agosto de 2022 se constató que -habiendo transcurrido casi un año- la empresa aún no había denunciado el accidente. Que la Resolución de Multa N°7236/2022/46-1 no fue objeto de reclamo directo conforme lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo, ni tampoco fue objeto de reconsideración administrativa conforme lo disponen los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal, sino que se accionó conforme lo dispuesto en el artículo 506 ter 2 del Código del Trabajo solicitando la sustitución de la multa por la asistencia a un programa de cumplimiento. Sin embargo, la acción establecida en el artículo 506 ter, refiere a una acción administrativa di
Fallo
Por estas consideraciones, esta sentencia estima que la multa debe ser rebajada, sin desmerecer en ningún caso el gravísimo hecho que afectó al trabajador, actualmente fallecido. Que, el artículo 506 ter del Código del Trabajo dispone que “Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 Y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes”: “1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley N° 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada por la autoridad sanitaria que corresponda, en aquellos casos en que sea ésta quien aplique la sanción”. “2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que comparece Alvaro Ivan Saavedra Oviedo, abogado, en representación de Acodef Spa, Rut 76.497.513-8, en su calidad de Administradora de la Comunidad Edifico Candelaria Espoz, Rut 96.972.010- 8, representada legalmente para estos efectos por don Juan Andrés Leontic Goñi, Rut 9.099.786-6,
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