Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

R Y Q INGENIERIA S A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-11-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El objeto del presente juicio es determinar la efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho al mantener la resolución de multas y no haberse rebajado la sanción aplicada, en cuanto no se corrigió el No haber entregado el trabajo convenido a la trabajadora doña Katerine Araya Álvarez. QUINTO: Que al efecto, de conformidad a la sanción cursada, se establece la infracción al artículo 7 del Código del Trabajo, el que prescribe “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” SEXTO: Que de acuerdo a lo alegado por la empresa reclamante, la Inspección del Trabajo no consideró los antecedentes documentales remitidos o no los ponderó en su magnitud, no estando su parte obligada a cumplir lo imposible. En este orden de cosas, de acuerdo a los correos electrónicos remitidos entre la empresa reclamante y la trabajadora doña Katerine Araya, queda de manifiesto en primer término que su post natal terminó el día 5 de julio de 2023. Luego, consta que mediante dichos correos que a lo menos del 21 de junio de 2023, la trabajadora se puso en contacto con la empresa a fin requerir e informarse de sus labores para volver a trabajar, sin que haya tenido respuesta hasta el 29 de junio, en que se le indica que se “está buscando alternativas para poder reincorporarla al servicio”, existiendo correos de la trabajadora en el mismo sentido los días 5,6 y 10 de julio sin respuesta, solo para responder la empresa el día 11 de julio, que “el administrador está de vacaciones..”, sin informar si se le asignará o no trabajo, el día 12 y 13 de julio la empresa responde en el mismo sentido esto es “en espera de novedades”. SEPTIMO: Que asimismo, se incorporó copia de un anexo de contrato de trabajo a fin la trabajadora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento monitorio R.I.T. I-11-2024, compareciendo JOSE IGNACIO ARTEAGA MANIEU, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad Nº 7.335.142-1, en representación de R&Q INGENIERÍA S.A., sociedad del giro de servicios de denominación, RUT N°84.865.000-5, ambos con domicilio en Miguel Claro Nº578, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por doña Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero N° 2431, piso 1°-4°, comuna de Antofagasta, a fin deje sin efecto la Resolución Nº283/2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de reconsideración. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que por resolución de multa Nº9967/23/27-1, de fecha 29 de agosto de 2023, se cursó infracción “NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN INSPECTOR TÉCNICO NIVEL A, DURANTE LOS DÍAS 06/07/2023 AL 28/08/2023, RESPECTO DEL TRABAJADOR DOÑA KATERINE ARAYA ALVAREZ.”, aplicando una multa de 60 UTM, por haber supuestamente infringido el artículo 7 indica que no se encuentra ajustada a derecho en cuanto con un evidente y claro error de hecho y de derecho. Señala que por una parte existió error en la aplicación del hecho infraccional a la conducta constatada; y, por otra parte se acompañaron los antecedentes parea acreditar que existieron esfuerzos de parte de la empresa por entregar el trabajo convenido a la trabajadora, y más aún, existió en todo momento buena fe, y el ánimo de no perjudicar a la Sra. Katerine Araya, por lo cual, habiendo su parte mantenido inalterable el pago de las remuneraciones convenidas a la trabajadora. Indica que se sustenta el rechazo de la reconsideración la errónea conclusión de que ha sido la trabajadora quien ha puesto los esfuerzos, omitiendo por completo las ofertas de posturas que ha acreditado su parte mediante los correos electrónicos adjuntados, los que dan cuenta del claro esfuerzo por otorgar el trabajo convenido, debiendo haberse ponderado por la reclamada, a lo menos para acceder a rebajar la multa aplicada. Agrega que, la falta de labores que asignar a la trabajadora a su retorno, una vez finalizado su descanso post natal parental, se debió al término de contrato de asesoría en que desarrollaba labores la Sra. Araya Alvarez, por lo cual era necesario encontrar un nuevo puesto de trabajo siendo imposible reintegrarla a su antiguo cargo puesto que este no existía, no fue eliminado por la empresa de manera voluntaria ni asignado a otro trabajador, fue suprimido absolutamente, siendo, de hecho, los demás trabajadores asignados a dicho proyecto desvinculados de la empresa, lo que da cuenta los correos acompañados, siendo intentos f

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza, costas la reclamación interpuesta por don JOSE IGNACIO ARTEAGA MANIEU, en representación de R&Q INGENIERÍA S.A., quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por doña Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad, todos ya individualizados, y en consecuencia, se mantiene a firme Resolución Nº283/2023, de fecha 27 de diciembre de 2023. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en

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MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: R Y Q INGENIERIA S A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-11-2024 RUC: 24- 4-0544552-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedi

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