ABREU/PROBANK CHILE SPA
Rol
O-6802-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2023, compareció doña GÉNESIS MARIFAEL ABREU SALERO, trabajadora, cédula de identidad Nº26.443.590-0, domiciliada en Carrión 1346, departamento 1719, Torre B, comuna de Independencia, interponiendo acción de despido indebido, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de PROBANK CHILE SPA, RUT N°77.126.808-0, representada legalmente por Israel Edgardo Zagal Carrasco, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°15.449.789-7, ambos domiciliados en Huérfanos 1160, oficina 505, Santiago, Región Metropolitana. Luego de las búsquedas de rigor, las que resultaron fallidas, el libelo fue notificado en por extracto publicado en el Diario Oficial, con fecha 2 de enero de 2024; y no se contestó la demanda. Que, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, con fecha 29 de enero de 2023, con la sola comparecencia de la demandante y en rebeldía de la demandada. No siendo posible llamaran a las partes a conciliación, fijándose los hechos controvertidos, ofreciéndose los elementos de prueba, que fueron incorporados en la audiencia de juicio, celebrado con ésta fecha. Encontrándose la causa en estado de resolverse, sin más trámite, se dictará sentencia definitiva. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción por despido injustificado, por nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, solicitándose que: 1.- Que su despido es indebido, y en consecuencia la demandada debe pagar las siguientes prestaciones: - Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.043.554.-; - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.043.554.-; - Recargo legal del 80%, por la suma de $834.844.-; Que se adeuda feriado legal anual y proporcional, por la suma de $991.376.-; Que se adeuda un total de $530.000.- por remuneraciones no pagadas íntegramente correspondiente al mes de junio del año 2023; Que se adeudan cotizaciones previsionales, de salud, AFC y AFP desd
Fallo
se declarará injustificada o improcedente el despido y se dará lugar al 80 % de recargo respecto de los años de servicios. SÉPTIMO: Que, respecto a la aplicación de la sanción prevista en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, cabe tener presente que la denominada “nulidad del despido” no constituye, en realidad, una nulidad propiamente dicha, sino una sanción sui generis, de índole pecuniaria, establecida para el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción consistente en el pago de las remuneraciones en forma íntegra desde el despido hasta la convalidación. En la especie, el demandado no ha enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social, por lo que deberá aplicarse dicha sanción. En consecuencia, el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas. OCTAVO: Que no se condena en costas a la demandada por no existir oposición. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 41, 50, 55, 63, 63 bis, 67, 68 y siguientes, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 173 y siguientes, 423, 425 y siguientes, 446, del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por doña GÉNESIS MARIFAEL ABREU SALERO, en contra de PROBANK CHILE SPA, ambos i
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SENTENCIA: Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2023, compareció doña GÉNESIS MARIFAEL ABREU SALERO, trabajadora, cédula de identidad Nº26.443.590-0, domiciliada en Carrión 1346, departamento 1719, Torre B, comuna de Independencia, interponiendo acción de despido indebido, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de PROBANK
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