CABALLERO/GEOVITTA S.A.
Rol
M-45-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, la parte demandante solicita que se dicte sentencia inmediata en la presente causa. Tribunal resuelve: en virtud de que se encuentra rebelde la parte demandada principal, que se ha desistido de la demandada solidar, y que la abogada de esta ha aceptado en términos puros y simples, el Tribunal va a acceder a lo solicitado. DEMANDA LABORAL EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES RIT: M-45-2024 RUC: 24-4-0557840-5 Calama, 28 de mayo de 2024. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DOUGLAS ÁNGEL CABALLERO PINTO, cesante, cédula nacional de identidad N° 19.229.809-1, domiciliado en calle Alberto Valenzuela N° 783 comuna de Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana, representado por don FREDY ESTEBAN MORENO MORÁN, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, C.I. 16.542.177-9, con domicilio en Agustinas 1022 oficina 421 Santiago, deduce demanda Laboral en Procedimiento Monitorio por despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa GEOVITA S.A., Rol único tributario 96.557.400-K, representada legalmente por don JUAN CARLOS CRUZ LIRA C.I. 12.455.778-K, o por quien o quienes detenten las facultades contempladas en el art. 4 del Código del Trabajo a la época de la notificación de esta demanda, ambos, con domicilio en Avenida presidente Riesco N° 5335 comuna de Las condes Santiago, y, en mérito de lo dispuesto en el artículo 183–A y 183-B del Código del Trabajo, demando solidaria o subsidiariamente, según corresponda, a la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE – CODELCO - RUT: 61.704.000-K empresa minera, industrial y comercial del Estado, representada legalmente por su gerente, don NICOLÁS ROLANDO RIVERA RODRÍGUEZ, C.I. 14.119.793-2, de profesión Ingeniero, o, por quienes detenten las facultades contempladas en el art. 4° del Estatuto Laboral a la época de la notificación de esta demanda, ambos domiciliados en Avenida 11 Norte N° 1291, ciudad de Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha hoy, se celebra audiencia única con la sola presencia de la demandante, y la demandada solidaria, que la demandada principal GEOVITA S.A. se encontraba válidamente emplazada a asistir a la audiencia, no compareciendo, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Qué a continuación antes de la etapa de contestación de la demanda se procede a llamar a conciliación, la cual
Fallo
se declara frustrada. Que sin perjuicio de ello, la demandante se desiste de las acciones incoadas en contra de CODELCO DE CHILE, en la cual su abogada los acepta en términos puros y simples. Optando por solo dirigirse en contra de la demandada principal, frente a lo cual el Tribunal lo tiene presente. CUARTO: Que de conformidad al artículo 453 N°1inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia se acogerá la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que se declara que el despido es injustificado. II.- Que se condena a la demandada principal GEOVITA S.A. Que se declara que el DESPIDO INDIRECTO ES JUSTIFICADO por la causal del artículo 160 N°7 de conformidad al artículo 177 del C.T. III.- Que la demandada GEOVITA S.A., ya suficientemente individualizada, se le condena a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- $890.781.- por concepto de recargo legal del 30% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo. 2.- $2.000.000.- por concepto de indemn
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/05/2024 RUC 2440557840-5 RIT M-38-2024 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 09:16 HORA DE TERMINO 09:48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557840-5-1357 PARTE DEMANDANTE Douglas Ángel Caballero Pinto, R.U.N.: 19.229.809-1 ABOGADO Fredy Este
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