ARENAS/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Rol
O-737-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos y controvertidos y se ofrecieron las pruebas. 4° Que, en folio 37, consta el acta de la audiencia de juicio, celebrada el 12 de abril en curso, a la que comparecieron ambas partes. Se incorporó la prueba documental ofrecida. En efecto, la parte demandante incorporó los siguientes documentos: 1. Antecedentes de Juana Elisa Chelech González: a) Contrato de trabajos y anexos; b) Carta de aviso de término de contrato de trabajo; c) Cheque y finiquito suscrito por la demandante; d) Liquidaciones de remuneraciones de mayo a octubre de 2022; e) Certificado de cotizaciones de seguridad social. 2. Antecedentes de Alejandra del Carmen Arenas Fabrega: a) Contrato de trabajos y anexos; b) Carta de aviso de término de contrato de trabajo; c) Cheque y finiquito suscrito por la demandante; d) Listado de feriado legal; e) Liquidaciones de remuneraciones de mayo a octubre de 2022; f) Certificado de cotizaciones de seguridad social. 3. Antecedentes de Yessica Isabel Méndez Riffo: a) Contrato de trabajos y anexos; b) Carta de aviso de término de contrato de trabajo; c) Cheque y finiquito suscrito por la demandante; d) Liquidaciones de remuneraciones de mayo a octubre de 2022; e) Certificado de cotizaciones de seguridad social; f) Listado de feriado legal. 4. Antecedentes Contraloría General de la República: a) Dictamen E316722N23, de 28 de febrero de 2023. Por otra parte, la demandada incorporó: 1. Antecedentes de Juana Elisa Chelech González: a) Contrato de trabajos y anexos. b) Carta de aviso de término de contrato de trabajo. c) Liquidaciones de remuneraciones de mayo a octubre de 2022. d) Certificado de cotizaciones de seguridad social. e) Cheque y finiquito suscrito por la demandante. 2. Antecedentes de Alejandra Del Carmen Arenas Fabrega: a) Contrato de trabajos y anexos. b) Carta de aviso de término de contrato de trabajo. c) Cheque y finiquito suscrito por la demandante. d) Liquidaciones de remuneraciones de mayo a octubre de 2022. e) Certificado de
Fundamentos
considerando: 1° Que comparecen Juana Elisa Chelech González, C.I. N° 15.830.548-8; Alejandra Del Carmen Arenas Fabrega, C.I. N° 17.474.171-9; y Yessica Isabel Mendez Riffo, C.I. N° 16.571.527-6, todas enfermeras, domiciliadas para estos efectos en Von Schroeders N°385, Viña del Mar, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones en contra de Subsecretaría de Salud Pública, R.U.T. N° 61.601.00-K, del Ministerio de Salud, órgano de la administración centralizada del Estado de Chile, el que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, R.U.T. N° 61.006.000-5, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, para estos efectos representado por el Abogado Procurador Fiscal don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, C.I. N° 9.525.742-9, domiciliado para estos efectos en calle Prat N° 772, piso 2, comuna de Valparaíso. Indican que celebraron contratos de trabajo con la SEREMI de Salud, de carácter indefinido, los que terminaron mediante despido de la causal necesidades de la empresa el 7 de noviembre de 2022. Que, en cuanto a la controversia, fundan la demanda en que con fechas 10 y 13 de febrero de 2023 suscribieron los finiquitos de los contratos de trabajo celebrados con la demandada en el marco de la Alerta Sanitaria, con reserva de derechos ya que no se pagó totalmente el feriado legal y proporcional devengado respecto de cada una. En efecto, señalan que se incurrió en un error de cálculo en el pago de dicha prestación. Refieren que el error se produce ya que la demandada no consideró en el cálculo los días inhábiles, como dispuso la Contraloría General de la República, mediante Dictamen E316722N23 de 28 de febrero de 2023. Por consiguiente, las actoras demandan la diferencia del feriado legal y proporcional que no ha sido pagado hasta la fecha, solicitando se condene al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de Juana Elisa Chelech González: $511.533. En efecto, señala que al término de la relación laboral se le adeudaban 23,5 días hábiles de feriado anual y proporcional, que, sumados a los 11 días inhábiles comprendidos dentro de dicho término, da como resultado que el total de días a indemnizar corresponde a 34,5 días, ascendiendo al monto total de $1.602.501, es decir, $511.533 menos de lo que se le ofreció por dicho concepto a pago en su finiquito. Respecto de Alejandra Del Carmen Arenas Fabrega: $697.545. En efecto, señala que al término de la relación laboral se le adeudaban 35,29 días hábiles de feriado anual y proporcional, que, sumados a los 15 días inhábiles comprendidos dentro de dicho término, da como resultado que el total a días a indemnizar corresponde a 50,29 días, ascendiendo al monto total de $2.338.644, es decir, $697.545 menos de lo que se le ofreció por dicho concepto a pago en su finiquito. Y finalmente, respecto de Yessica Isabel Mendez Riffo se le adeudarían $547.909, ya que al término del contrato se habían devengado 27,5 días hábiles de feriado anual y pro
Fallo
en mérito de lo expuesto, es posible concluir que, si el descanso anual debe ser necesariamente continuo - incluyendo tanto los días hábiles como inhábiles-, y el día sábado se considera no hábil para efectos del goce del beneficio, la indemnización que por concepto de feriado proporcional corresponde percibir a los trabajadores, debe comprender, además de los días hábiles, los días domingos y festivos que hubieren estado incluidos en todo el período que abarque el descanso indemnizado”, criterio que se asimila al que se utiliza en materia laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 67 inciso primero del Código del Trabajo, que establece un feriado de 15 días hábiles y el 69 del mismo cuerpo legal, conforme al cual para efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil. Por su parte, la demandada sostuvo que el dictamen citado por la parte demandante –de 28 de febrero de 2023- si bien establece una nueva forma de computar el feriado, incluyendo los días inhábiles no es aplicable retroactivamente a la situación de las actoras, ya que sus contratos de trabajo terminaron el 7 de noviembre de 2022. Que es un hecho indiscutido que las actoras fueron contratadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, en razón del Decreto Supremo Nº4 publicado el 08 de febrero de 2020, que decretó alerta sanitaria en el territorio del país y otorgó facultades extraordinarias en razón del brote de Coronavirus. El artículo 10 del Código Sanitari
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Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparecen Juana Elisa Chelech González, C.I. N° 15.830.548-8; Alejandra Del Carmen Arenas Fabrega, C.I. N° 17.474.171-9; y Yessica Isabel Mendez Riffo, C.I. N° 16.571.527-6, todas enfermeras, domiciliadas para estos efectos en Von Schroeders N°385, Viña del Mar, quienes interponen demanda en procedimiento
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