Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LÓPEZ/PINTO

Rol

M-59-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sostenidos por esta parte en el libelo de demanda y de acuerdo a lo dispuesto 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, no existiendo hechos controvertidos, la parte demandante solicita al tribunal poner término a la audiencia y proceda a dictar sentencia de inmediato, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos sostenidos en la demanda. El Tribunal resuelve: Teniendo presente que a la demanda se acompañaron una serie de antecedentes que dan cuenta de la existencia de la relación laboral entre las partes, hay un contrato escrito de 18 de julio del año 2023, hay una liquidación de remuneraciones, hay una carta de despido, en fin, hay antecedentes suficientes entonces para estimar que varios de los hechos que se relatan en la demanda son efectivos y tratándose de una causa sobre despido injustificado es la demandada quien tiene que alegar y probar la justificación de los hechos, porque en este caso tratándose de una trabajadora de casa particular, pudo habérsele despedido por desahucio escrito, pero se invocó una de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, era de incumbencia de la parte demandada acreditar la veracidad de esos hechos cuestión que no podrá hacer porque no ha comparecido, no podrá contestar la demanda. Por estas razones entonces, el tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos los hechos como se están relatando en la demanda, en consecuencia, al darse por tácitamente admitidos los hechos no existe controversia alguna y no corresponde recibir la causa a prueba. Por lo tanto, se da por concluida la presente audiencia, procediendo el tribunal a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, procediéndose a la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notifica

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas razones entonces, el tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos los hechos como se están relatando en la demanda, en consecuencia, al darse por tácitamente admitidos los hechos no existe controversia alguna y no corresponde recibir la causa a prueba. Por lo tanto, se da por concluida la presente audiencia, procediendo el tribunal a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, procediéndose a la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161, 162, 172, 173 y 496 siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña CLAUDIA LILETTE LÓPEZ BRIONES, en contra de don HUMBERTO PINTO ÓRDENES, declarándose que su despido es injustificado y condenándose a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $974.362.- II. Que, la suma ordenada pagar deberá ser enterada con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $100.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo orde

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, martes 28 de mayo del año 2024. RUC 24-4-0542451-3 RIT M-59-2024 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 11:01 horas. HORA DE TÉRMINO 11:11horas. N° REGISTRO DE AUDIO 24-4-0542451-3

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