Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SOCIEDAD MECANICA EDUARDO ASPILLAGA HORNAUER Y CIA. LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SE

Rol

I-108-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido Iván Iturrieta Fernández, abogado, en representación de “Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda.”, en adelante también sólo “MASPHOR”, ambos domiciliados en Viña del Mar y para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en Videla N° 335, Coquimbo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº 1293/23/51-1 y 2 de fecha 03 de noviembre de 2023, notificada por correo electrónico de fecha 29 de noviembre, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por su Jefa de Inspección Provincial, Jasna Piñones Rivera, ambos domiciliados en Manuel A. Matta N°461, Oficina N° 200, La Serena, pide que se deje sin efecto dicha resolución. Indica que su representada vende vehículos de diversas marcas tales como Renault, Mazda, Changan, GreatWall, Jac, Mercedes-Benz y Susuki, y que tiene su casa matriz en la ciudad de Viña del Mar, pero ha creado diversas sucursales en las comunas de Quillota, Quilpué, La Ligua, Ovalle y Coquimbo. Señala que, durante el segundo semestre, se analizó la posibilidad que los trabajadores que desarrollan la labor de “Vendedores” sólo se dedicaran a vender vehículos de una o dos marcas, con la finalidad de que se especialicen, pero que esta idea no prosperó dada las dificultades técnicas que ella implicaba. Agrega que respecto de la trabajadora Alexandra Grez, celebró un contrato de trabajo con Aspillaga Hornauer con fecha 2 de octubre de 2023, para desarrollar la labor de Ejecutiva de Venta y Terreno. Que a solicitud de la propia trabajadora Alexandra Grez, con fecha 1° de enero de 2023 se celebró un anexo de contrato de trabajo acordando que ésta desarrollará su labor de forma telemática. Que partir del mes de febrero de 2023, la Sra. Alexandra Grez se encuentra con reposo prescrito por facultativo médica, el cual a la fecha de interposición de la demanda se mantiene vigente. Sin perjuicio de

Fundamentos

motivos: a. Se consultó de forma expresa a la Sra. Grez, al momento de empezar a realizar su labor bajo la modalidad de teletrabajo si necesitaba un escritorio y silla; y ella señaló que no, dado que tenía un escritorio y silla, consintiendo de forma expresa en ocupar los elementos de su propiedad para el desarrollo de su labor bajo la modalidad de teletrabajo. b. La Sra. Alexandra Grez, desde que empezó a ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo, el 1 de enero de 2022, nunca reclamó a Aspillaga Hornauer respecto del hecho que tenía que utilizar elementos de su propiedad para desarrollar su labor, bajo la modalidad de teletrabajo. A mayor abundamiento, Aspillaga Hornauer estipuló con la Sra. Grez el pago de una asignación de teletrabajo, con el objeto de reembolsar los gastos en que incurre la Sra. Grez para ejecutar su labor mediante la modalidad de teletrabajo y en especial con el objeto de resarcir los perjuicios sufridos por la Sra. Alexandra Grez con ocasión de la prestación de servicios bajo esta modalidad; por el desgaste de los elementos de su propiedad que utiliza para teletrabajar. En subsidio de lo anterior, y para el evento que se estime que, a pesar de los fundamentos esgrimidos, la multa es procedente, solicita a lo menos, rebajar el monto de las multas. Lo anterior, fundado principalmente en el principio de proporcionalidad que rige en el proceso administrativo sancionador. Solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 1293/2023/51-1 y 2 de fecha 03 de noviembre de 2023, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, acogiéndose en todas sus partes, se deje sin efecto dicha multa, o bien, rebaje considerablemente el monto de la misma, con costas. SEGUNDO: Que contestando el reclamo la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, solicita su rechazo total. Señala que es efectivo que mediante resoluciones de multa administrativa 1293/23/51 -1 -2 de fecha 03 de noviembre de 2023, se sancionó al empleador reclamante por la cantidad de 60 UTM respectivamente. Que dichas sanciones consistían en: - 1293/23/51 -1: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Alexandra Natacha Grez Guerra, al alterar unilateral y discrecionalmente las condiciones de ventas de vehículos, limitando a partir del mes de septiembre de 2023 las ventas solo a las marcas Great Wall y Haval.” - 1293/23/51 -2: “No proporcionar los siguientes equipos: escritorio, mouse y silla ergonómica para que realice en óptimas condiciones el trabajo a distancia la trabajadora Sra. Alexandra Natacha Grez Guerra, quien según se verificó en fiscalización en terreno, ocupa la mesa del comedor de su casa para trabajar.” Agrega que el procedimiento se originó por denuncia de trabajadora afectada interpuesta en la unidad de atención de público de la Inspección del Trabajo de La Serena. El concepto requerido fiscalizar versaba precisamente sobre la modificación unilateral d

Fallo

Por tanto, el procedimiento de fiscalización como la resolución de multa aplicada a la empresa se encuentran bien cursadas y ajustadas a derecho, no existiendo motivo alguno para que estas sean dejadas sin efecto o rebajadas prudencialmente al momento de resolver la controversia. Previas citas legales, respecto de las facultades a los Inspectores del Trabajo para sancionar las infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus Reglamentos, y el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Por lo cual gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, es que solicita tener por contestada la reclamación interpuesta y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, declarando que se rechaza la reclamación interpuesta por la reclamante y que se le condene en costas. TERCERO: Que, se llevó a cabo audiencia preparatoria, en ella se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. En dicha audiencia, luego el tribunal estableció el siguiente hecho no controvertido: La efectividad de haberse dictado la resolución multa Nº 1293/23/51-1 y 2 de fecha 03 de noviembre de 2023, dictada por la Inspección provincial del trabajo de La Serena. Y el siguiente hecho a probar: La efectividad de haber incurrido en un error de hecho al dictarse la resolución de multa a Nº 1293/23/51-1 y 2 de fecha 03 de noviembre de 2023, dictada por la Inspección provincial del trabajo de La Serena y en

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La Serena, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido Iván Iturrieta Fernández, abogado, en representación de “Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda.”, en adelante también sólo “MASPHOR”, ambos domiciliados en Viña del Mar y para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en Videla N° 335, Coquimbo, int

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