CHÁVEZ/ATHENEA LOGISTICS AND OPERATIONS SPA (EN LIQUIDACIÓN)
Rol
M-5248-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Que en este caso el demandado no cumplió con las formalidades que estableció el legislador al respecto, y con omisión de lo dispuesto en el artículo 162 ya citado, procedió a despedir a la trabajadora, hecho que como se indicó en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alfredo Andrés Chávez Pérez, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.339.126-7, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Athenea Logistics And Operations SPA., (en liquidación), RUT N° 77.272.411-K, del giro de comercio relacionado al transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Rodrigo José Kantar González, cédula nacional de identidad N° 8.115.300-0, en carácter de liquidador concursal, designado mediante resolución emitida por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-9270-2023, con fecha 7 de noviembre de 2023, ambos domiciliados en el Pasaje Príncipe de Gales N°71, oficina N°5, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de la empresa Nestlé Chile S.A., RUT N° 90.703.000-8, del giro de comercio relacionado a la elaboración de productos lacitos, representada legalmente por don Mario Enrique Hidalgo Morales, cédula nacional de identidad N° 15.339.509-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Las Condes N°11287, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Tresmontes Lucchetti S.A., RUT N° 99.550.580-0, del giro de comercio relacionado a la venta al por mayor no especializada, representada legalmente por don Justo García Gamboa, cédula nacional de identidad N° 8.034.378-7, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Los Conquistadores N°2345, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la empresa Goldenfrost S.A., RUT N° 96.605.880-3, del giro de comercio relacionado al transporte de carga por carretera, representada legalmente por doña Gladys Contreras Bello, cédula nacional de identidad N° 9.104.794-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio N°1955, comuna de Renca solicitando se acoja su demanda y
Fallo
se declara que fue despedido de manera verbal el 02 de noviembre de 202 y se acceda al pago de las prestaciones que indica, esto es, pago de remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2022; la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, junto con el pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, adeudando los siguientes periodos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2023, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que en su oportunidad el Tribunal y conforme lo establece el artículo 500 del Código del Trabajo, se rechazó la demanda en primera resolución, y respecto de aquella resolución el demandante procedió a efectuar el respectivo reclamo de la misma, por lo que se procedió entonces a citar a los litigantes a la audiencia que hoy nos convoca. TERCERO: Que, el demandante celebro avenimiento aprobados por el Tribunal con las demandadas Nestlé Chile S.A., Tresmontes Lucchetti S.A., y Goldenfrost S.A., por lo que el juicio continuo solo respecto a la demandada Athenea Logistics And Operations SPA.- CUARTO: Que en audiencia de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alfredo Andrés Chávez Pérez, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.339.126-7, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimien
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