ORTIZ/OLIVA
Rol
C-645-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1 ) A folio 1 y rectificaciones de folios 6 y 16, do a ° ñ Mar a Soledad Ortizí Norambuena, independiente, domiciliada en Camino Antiguo Valpara so KM 9.5,í comuna de Padre Hurtado, interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento contra Ferreter a Olivares y Compa a Ltda.,í ñí factor comercio, Rut 52.004.785-0, representada legalmente por do a Claudia Oliva Saldivar, independiente,ñ ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo N 4601, local G e I, comuna de Pe aflor. ° ñ Expone que es due a de la propiedad ubicada en Avenida 21 de Mayo N 4601,ñ ° propiedad que es de uso comercial, y que cuenta con varios locales comerciales que van desde la letra A a la Z, refiere que dicha compra la realiz a distintos due os poró ñ compraventas realizadas en diferentes fechas. Se ala que respecto de los locales G e I, lañ demandada manten a un arrendamiento previo a la compraventa efectuada por esta, elí cual posteriormente se mantuvo de manera verbal. Refiere que el canon de arriendo pactado por ambos locales ser a la suma deí $1.270.760, pagaderos por meses anticipados, los primeros 5 d as del mes, indicando queí en los hechos, el pago se realizaba en efectivo en el domicilio del arrendatario, a quien se le entregaba un recibo de arriendo. Se ala adem s que se acord mantener losñ á ó servicios de agua y luz al d a. í Arguye que la demandada que a medida fue transcurriendo el tiempo, utilizaron y se ampliaron al local H, sin mediar aviso, contrato o aprobaci n por su parte,ó asimismo el uso de los sitios 10 y 11 que de igual manera son de su propiedad, siendo utilizados por la demandada como bodega y estacionamiento, indicando que por dicho motivo se dio inicio a juicio precario en su contra en causa rol C-291-2023 de este Tribunal. Se ala que mediante carta certificada enviada con fecha 2 de agosto de 2022, leñ concedi un plazo de 6 meses a la demandada para retirar sus cosas y hacer entrega deó los locales en cuesti n, lo cual a la fecha de presentaci n de su d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Mar a Soledad Ortiz Norambuena interpone demandañ í de desahucio de contrato de arrendamiento contra Ferreter a Olivares y Compa aí ñí Ltda., la que notificada legalmente, contest la demanda, solicitando el rechazo de laó misma, con costas. SEGUNDO: Que conforme a la regla general probatoria del art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe la prueba de las obligaciones o su extinci n, al que alega aquellasó ó o esta. TERCERO: Que, la parte demandante acompa la siguiente pruebañó documental: Formularios de admisi n de env os registrados de Correos de Chile aó í Ferreter a Olivares y Compa a Limitada y a do a Claudia Oliva Saldivar registrados deí ñí ñ la empresa, con fecha 02 de agosto de 2022; copia de certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor, inscripci n a foja 769, n meroí ñ ó ú 1059 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020, de fecha 26 de Julio deñ 2022; certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Ra ces deí Pe aflor, inscripci n a foja 793, n mero 1091 correspondiente al Registro de Propiedadñ ó ú del a o 2020, de fecha 26 de Julio de 2022; certificado de dominio vigente emitido porñ el Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor, inscripci n a foja 794 vuelta, n mero 1094í ñ ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020, de fecha 26 de Julio de 2022;ñ copia de Formulario N 10 de la Tesorer a General de la Rep blica por el monto de° í ú $1.270.760 de fecha 14 de Febrero de 2023; copia de recibo de arrendamiento N 01252° a Ferreter a Olivares de fecha 5 de enero de 2023, por el monto de $1.270.760;í certificado de n mero emitido por la direcci n de obras de la Ilustre Municipalidad deú ó Pe aflor, de fecha 25 de Mayo de 2023; dos capturas de pantalla de correos electr nicosñ ó de 7 de Septiembre de 2022 y 9 de septiembre de 2022; copia de boleta N 002541° emitida por Ferreter a Olivares por el monto de $18.000 y copia de captura de correoí electr nico de fecha 19 de octubre de 2022, enviado desde la casillaó marioahumada@ahumadagarcia.cl. CUARTO: Que, por su parte la demandada alleg al proceso los siguientesó documentos: a documentaci n acompa ada a folio 10 y 21, consistente en: copia deó ñ Código: XXFXXMJLHZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 listado de Cuenta Corriente por Contribuyentes con los detalles pormenorizados de pago de patentes comerciales ante la Municipalidad de Pe aflor; copia contrato deñ arrendamiento entre Jos Domingo Alejandro Deves Vald s con Claudia Marisol Olivaé é Sald var, de fecha 18 de marzo de 2011, otorgado ante la notaria de Pe aflor de do aí ñ ñ Blanca Nieves Ardiaca Garay, respecto de la propiedad ubicada en 21 de Mayo N 4675,° por el monto mensual de $300.000, pagaderos los d as 1 de cada mes y renovable porí periodos de un a o; copia contrato de arrendamiento entre Jos Domingo Alejandroñ é Deves Vald s con
Fallo
Por lo expuesto y normas legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda de desahucio del contrato de arrendamiento mencionado, y disponer que se le restituya la propiedad, dentro del plazo de 30 d as desde la notificaci n de la demanda,í ó o en el plazo que el tribunal fije, con costas. 2 ) A folio 9, consta notificaci n a la demandada, de conformidad al art culo 44° ó í del C digo de Procedimiento Civil. ó 3 ) A folio 24, consta el acta del comparendo de contestaci n, conciliaci n y° ó ó prueba, con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la parte demandada contest el libelo interpuesto en su contra mediante minutas escritas de folios 10 (conó excepci n a la parte referida al allanamiento atendida la rectificaci n de la demanda) yó ó 21, solicitando su rechazo, con costas. Refiere que en causa rol C-291-2023, la demandante solicita la restituci n deó id nticos inmuebles comerciales en procedimiento monitorio de acci n de precario, y ené ó este libelo reconoce el v nculo contractual, se alando existe un contrato verbal, t cito, yí ñ á que la restituci n solicitada inicialmente en el plazo de 30 meses, concuerda con loó planteado en su oposici n en la citada causa, en el sentido que los plazos pactados deló referido contrato fueron de 5 a os, renovables por igual periodo de tiempo. ñ Indica que no est de acuerdo en las imputaciones que hace la demandante ená cuanto al no pago del canon de arriendo, toda vez, este ha sido pagado integra y oportunamente me
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-645-2023 CARATULADO : ORTIZ/OLIVA Pe aflorñ , veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: 1 ) A folio 1 y rectificaciones de folios 6 y 16, do a ° ñ Mar a Soledad Ortizí Norambuena, independiente, domiciliada en Camino Antiguo Valpara so KM 9.5,í comuna de Padre Hurtado, interpone demanda d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica