TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/BAEZ
Rol
C-3224-2022
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Joaqu n Carrillo Moreno, en representaci ní ó convencional de Banco Ita Corpbanca., sociedad an nima bancaria, y esta, a su vez, enú ó representaci n de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA, todosó Í Ú domiciliados en calle Malaga N 89, piso 9, comuna de Las Condes e interpone demanda° ejecutiva en contra de JULIO ALEXI BAEZ VEGA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Pasaje 6 N 920, Mar a Luisa Bombal, Santa Julia, comuna de Vi a del° í ñ Mar. Expone que su representado es due o de dos pagar s, por 255,8221 y 7,0629ñ é Unidades de Fomento, respectivamente, todos con vencimiento el 11 de abril de 2022. Menciona que dichos pagar s fueron suscritos a la orden del banco en virtud delé mandato conferido en las cl usulas d cimo quinta y d cimo sexta del contrato deá é é apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci n superior con garant a estatalí é ó í seg n la Ley 20.027. ú Afirma que en los documentos antes referidos se estableci que el capitaló adeudado devengar a a contar 11 de abril de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo,í intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional; y que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada enó virtud de estos pagar s. Precisa que el inter s penal se calcular a sobre el capitalé é í adeudado y comenzar a a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pagoí efectivo de lo adeudado Se ala que la firma del suscriptor de los pagar s se encuentra autorizada porñ é Notario P blico, que la deuda es l quida, actualmente exigible y no prescrita. ú í Previas citas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Tesorer a General de la Rep blica solicit y obtuvo que seí ú ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Julio Alexi Baez Vega,ó en raz n de los pagar s suscritos al amparo de la Ley 20.027 que invoca. ó é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del n mero 17 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci ní ó ó ó ejecutiva, fundada en que los t tulos presentados a cobro tienen como vencimiento el 11í de abril de 2022 y que desde esta fecha a la de notificaci n de la demanda haó transcurrido el plazo de un a o que se ala el art culo 98 de la Ley 18.092 para lañ ñ í prescripci n de las acciones cambiarias.ó TERCERO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido indicando queó las obligaciones cuyo pago exige son imprescriptibles, ya que se tratan de aquellas contra das al amparo de la Ley 20.027, respecto de las cuales no le son aplicables lasí normas de prescripci n liberatorias, seg n dispone el art culo 13 de dicho cuerpo legal. ó ú í CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digoá í ó Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos,ó adem s de una instituci n destinada a dar estabilidad y proveer seguridad jur dica a lasá ó í relaciones de derecho. QUINTO: Que la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educaci n superior, en el inciso segundo de su art culo 13, dispone que: ó í En“ cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal,í no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la totalá extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V. . ó í ” SEXTO: Que la imprescriptibilidad que establece el precepto legal transcrito en el motivo que antecede, se refiere nicamente a los casos en que el pago de las deudasú por financiamiento de estudios de educaci n superior ha sido pactado en cuotas, lo queó no acontece en la especie, en que las obligaciones cuyo cobro se persigue, aparecen pactadas en un pago nico y a un d a fijo y determinado.ú í Dicho de otro modo, la citada Código: ECQDXMHCXYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 20.027 no ha consagrado una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino solo de las cuotas -como lo se ala de modo expl cito- en que se divida elñ í pago. S PTIMO: É Que as pues, trat ndose los t tulos presentados a cobro en esteí á í juicio de dos pagar s con fecha de vencimiento al 11 de abril de 2022, lo cierto es que aé la poca en que se tuvo por notificada la demanda -2 de agosto de 2023-, transcurri ené ó exceso el plazo de un a o que establece el art culo
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 2492 y siguientes del C digo Civil, y 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 delí ó C digo de Procedimiento Civil, m s dem s preceptos normativos aplicables; ó á á SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n del N 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de folio 17.ó II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci nó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR CAMILA LEAL SALINAS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro Código: ECQDXMHCXYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-21T16:53:44-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3224-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/BAEZ Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Joaqu n Carrillo Moreno, en representaci ní ó convencional de Banco Ita Corpbanca., sociedad an nima bancaria, y esta, a su vez, enú ó representaci n
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