Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PIZARRO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ORLANDO VERA

Rol

T-164-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-164-2023, compareciendo doña GLADYS ALEJANDRA PIZARRO QUINTANA, fonoaudióloga, domiciliada en calle Francisco de Goya número 1007 de la villa Parque Sor Vicenta II de esta comuna, quien compareció representada por su abogada doña Karla Loyola Vidal, y la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ORLANDO VERA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Patricio Orlando Vera Sepúlveda, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ercilla número 389 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Jimena González Espinoza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Gladys Alejandra Pizarro Quintana interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido indirecto en contra de Corporación Educacional Orlando Vera, representada legalmente por don Patricio Orlando Vera Sepúlveda, solicitando se declare: a) Que la relación laboral con la demandada Corporación Educacional Orlando Vera se extendió desde el 14 de marzo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2023, fecha en que decidió poner término por despido indirecto. b) Que han sido vulnerados sus derechos fundamentales, con particular mención a las garantías fundamentales de integridad física y psíquica, consagrada por el número 1 del artículo 19 y de libertad de trabajo y su protección consagrada en el número 16 del artículo 19, ambos de la Constitución Política de la República. c) Que esta vulneración ha sido ejecutada por el empleador, mediante la exposición imprudente a condiciones insalubres, inseguras e indignas, contrarias a la legislación laboral y su espíritu, mediante la no disposición a un lugar de trabajo que cumpla con las normas de infraestructura, higiene, sanitización y la no reparación de la infraestructura del establecimiento y no tomar medidas de higiene, sanitización adecuadas del lugar de trabajo. d) Que la vulneración le ha provocado daño por menoscabar su integridad física y psíquica y poner en peligro su salud, además de afectar su libertad de trabajó y su protección. e) Que la demandada debe pagarle los conceptos y las sumas señaladas en el acápite “indemnizaciones y prestaciones demandadas” o por los conceptos o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. f) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, g) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. En subsidio, deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, solicitando se declare: a) Que la relación laboral con la demandada Corporación Educacional Orlando Vera se extendió desde el 14 de marzo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2023, fecha en que decidió poner término por despido indirecto. b) Que el despido indirecto fue practicado conforme a derecho. c) Que la causal del despido indirecto que ha sido ejecutada por el empleador, corresponde a aquella consignada en el número 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”, ejecutada mediante la exposición imprudente a condiciones insalubres, inseguras e indignas, contrarias a la legislación laboral y su espíritu, mediante la no disposición a un lugar de trabajo que cumpla con las normas de infraestructura, higiene, sanitización y la no reparación de la infraestructura del establecimiento y no tomar medidas de higiene, sanitización necesari

Fallo

Por tanto, de los hechos antes expuestos y las infracciones según lo establece el Código del Trabajo, se configura la causal de término del contrato establecido en el artículo 160 N° 5, en relación con el artículo 171 del mismo código y según lo establece la ley, señala que, quien incurra en dichas faltas tendrá derecho a las indemnizaciones que según ley correspondan. En tenor de todo lo expresado en esta carta de aviso, sírvase tener por finalizado mi contrato de trabajo, a partir del día 31 de octubre de 2023, el cual, según consta en contrato de trabajo, comenzó con fecha 14 de marzo de 2014. En cumplimiento con las disposiciones del Código del Trabajo, CORPORACIÓN EDUCACIONAL ORLANDO VERA, deberá pagar los valores que a continuación se detallan, que sean procedentes. - Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.477.446. - Indemnización por años de servicio $14.774.460. TOTAL: $16.251.906.- Sin otro particular, saluda atte. GLADYS ALEJANDRA PIZARRO QUINTANA 16.316.906-1” Manifiesta que en efecto, fue vulnerada en las siguientes garantías constitucionales; integridad física y psíquica; y libertad de trabajo y su protección. Sostiene que la causal en la cual fundó el despido indirecto, es la establecida en el número 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.” Expone que e

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Los Ángeles, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-164-2023, compareciendo doña GLADYS ALEJANDRA PIZARRO QUINTANA, fonoaudióloga, domiciliada en calle Francisco de Goya número 1007 de la villa Parque Sor Vicenta II de esta comuna, quien

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