AZOCAR/PROASES INGENIERIA SPA
Rol
M-253-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Cristina Melo Rivas, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.365.649-1, en representación de Antonio Bladimir Azócar Azócar, cédula de identidad N° 27.404.991-K, venezolano, soltero, empleado, con domicilio en Avenida San Martín 756, Depto. 207, Santiago, quien dedujo demanda de despido improcedente y cobro de diferencia de indemnizaciones en contra de PROASES INGENIERIA SpA., RUT: 76.823.145-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Marco Antonio Castillo Rojas, cédula nacional de identidad N° 10.491.276-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Noguera 41, Oficina 201, Providencia, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 19 de enero de 2021, ejecutando labores de Jefe de Terreno, lo que significaba encargarse de gerenciar recursos económicos, personal y materiales. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que se produjo el día 17 de octubre de 2023, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que firmó el finiquito haciendo reserva de acciones y que se le pagaron los siguientes conceptos: a) Indemnización por años de servicios $5.056.305.- b) Indemnización sustitutiva $ 1.685.435.- Indica que la indemnización para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código se compone de los siguientes prestaciones: a) Sueldo base $ 1.503.352.- b) Gratificación $ 182.083.- c) Promedio Bono Sábado (últimos 3 meses julio-agosto y septiembre) $ 344.206. Siendo el total la suma de $ 2.029.641.- Alega que la base de cálculo utilizada por la demandada para determinar el monto correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios es errada generando una merma en el monto a pagar por concepto de las indemnizaciones a que tiene derecho el demandante que se materializa en el siguien
Fundamentos
considerando séptimo de la presente sentencia. III.- Que la demandada deberá pagar la indemnización establecida en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $1.826.677.- IV.- Que la demandada deberá pagar las diferencias de indemnizaciones demandadas de la siguiente manera: a) $ 344.209 por diferencia de pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.032.618 por diferencia de pago de indemnización por años de servicios. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que se condena en costas a la demandada la que se fija en la suma de $1.000.000.- Por ser absolutamente vencida. Regístrese y archívese. RIT : M-253-2024 RUC : 24- 4-0542703-2 Pronunciada por doña LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones a juicio de esta sentenciadora el despido de que fue objeto el actor el día 17 de octubre de 2023, es injustificado, debiendo la demandada pagar las indemnizaciones correspondientes DÉCIMO: Que la prueba aportada ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; y el resto de las alegaciones y probanzas no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la presente controversia, razón por la cual no se dará lugar a los apercibimiento solicitados por la parte demandante. Por estas consideraciones y los establecido en los artículos 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del código del Trabajo, se declara: I- Que se acoge la demanda de despido injustificado y diferencia de cobro de prestaciones deducida por Antonio Bladimir Azócar Azócar, en contra de PROASES INGENIERIA SpA, ambos ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto el actor el día 17 de octubre de 2023 es injustificado. II.- Que la base de cálculo para el pago de las prestaciones es la suma de $2.029.641, según lo señalado en el considerando séptimo de la presente sentencia. III.- Que la demandada deberá pagar la indemnización establecida en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $1.826.6
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Cristina Melo Rivas, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.365.649-1, en representación de Antonio Bladimir Azócar Azócar, cédula de identidad N° 27.404.991-K, venezolano, soltero, empleado, con domicilio en Avenida San Martín 756, Dep
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