Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

CAVEROS/

Rol

V-98-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 22 de agosto de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña MARIA ISABEL CAVEROS ROSALES, chilena, peluquera, Cédula Nacional de Identidad número 12.518.700-5, con domicilio en Villa La Dehesa número 30, Rastrojos, Comuna de San Vicente, quien en procedimiento voluntario, viene en solicitar, en conformidad al artículo 1 de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, la rectificación del nombre de su hija, menor de edad, EMILIA ISAVEL CORNEJO CAVEROS, Cédula Nacional de Identidad número 24.923.642-K, quedando su nombre como EMILIA ISABEL CORNEJO CAVEROS, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Funda su solicitud señalando que por un error al momento de ir a inscribir a su hija, en el Servicio de Registro Civil e Identificación, al señalar sus dos nombres, se indicó, por parte del padre, el nombre de Isavel, con “v” quedando así inscrita y hasta la fecha. Lo que le produce una serie de inconvenientes, puesto que Isavel resulta ser un nombre que al parecer estuviese mal escrito, por lo que a su hija le genera una situación de burlas y bromas por parte de sus compañeros y amigos, y personas que le rodean en general, toda vez, que hace creer que ella no sabe escribir su nombre o lo hace con falta de ortografía, ya que debía ser escrito como “Isabel”, cuestión que incluso le ha impedido obtener su cédula de identidad, por cuanto no quiere aparecer con el nombre Isavel. Por lo que desde hace cinco años a la fecha y en forma voluntaria ella escribe su nombre como Isabel, cuestión que también adopto su hija en el colegio, solicitándole poder rectificar su nombre a “Isabel”, y toda la gente hoy ya sabe que se identifica con el nombre de Emilia Isabel, desde hace más de cinco años a la fecha. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se acoja la presente solicitud, y disponer se autorice el cambio de nombre, para que su hija pase de llamarse EMILIA IS

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, diferentes de los propios”. CUARTO: En el presente caso, a través de la prueba documental incorporada, la información sumaria rendida – declaraciones de quienes conocen a la menor desde su nacimiento, y se manifiestan contestes con el relato de la solicitud -, junto a los demás antecedentes aportados, son suficientes para que este sentenciador adquiera la convicción necesaria en cuanto a los requisitos exigidos por el legislador para proceder a dar lugar a la solicitud de autos. En adición a lo anterior, el oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación N° 5971 de fecha 20 de diciembre de 2023, informa que revisada la inscripción de nacimiento de la niña EMILIA ISAVEL CORNEJO CAVEROS, RUN N°24.923.642-K, se consigna la siguiente información: la inscripción de nacimiento N°812, del año 2015, de la circunscripción de RANCAGUA, siendo titular de ella EMILIA ISAVEL CORNEJO CAVEROS, nacida el 9 de marzo de 2015, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Juan Andrés Cornejo Villegas y en el correspondiente a la madre a doña María Isabel Caveros Rosales. Informan además que no constan subinscripciones ni rectificaciones. Que

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se acoja la presente solicitud, y disponer se autorice el cambio de nombre, para que su hija pase de llamarse EMILIA ISAVEL CORNEJO CAVEROS, a EMILIA ISABEL CORNEJO CAVEROS. Código: QXSXXMFXKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Para acreditar sus dichos, la solicitante incorpora información sumaria de testigos que consta a folios 6, Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación que consta a folio 17, y los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de EMILIA ISAVEL CORNEJO CAVEROS. 2. Publicación de extracto de cambio de nombre en el Diario Oficial, de fecha 20 de diciembre de 2023. TERCERO: El artículo primero de la Ley N° 17.344, establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) “Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-98-2023 CARATULADO : CAVEROS/ San Vicente deTagua Tagua, veintiuno de marzo del año dos mil veninticuatro.- VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 22 de agosto de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña MARIA ISABEL CAVEROS ROSALES, chilena, peluquera, Cédula Nacional d

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