DEL RÍO/
Rol
V-91-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 13 de agosto de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña MARIA TERESA DEL RIO QUIROZ, matrona, Cédula Nacional de Identidad Número ocho millones setecientos treinta y seis mil ciento dieciséis guion cero, domiciliada en calle Peuco Numero 653,comuna de Calama, Región de Antofagasta, en representación de don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, chileno, viudo, pensionado, Cédula Nacional de identidad número dos millones seiscientos setenta mil cien guion siete, domiciliado en Duble Almeyda Número 2840, departamento 61, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien en procedimiento voluntario, solicita autorización para enajenar, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone. Indica que es hija y curadora de su padre, don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, de 93 años de edad. Que don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, es comunero junto a ella y sus hermanas - Lucia Luisa, Ana Luz y Isabel Margarita, todas de apellido Del Rio Quiroz -, de una propiedad, que se adquirió al fallecimiento de su madre LUCIA ISABEL QUIROZ RAVANALES. En ese orden, refiere que su padre LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, es dueño de derechos de una propiedad formada por el sitio y casa ubicado en calle Horacio Aránguiz numero doscientos cuarenta y cuatro, que corresponde al lote número treinta y uno, del plano de loteo, protocolizado en la notaría de esta ciudad. El lote que corresponde a la población doctor Exequiel González Cortes, esta propiedad tiene los siguientes deslindes según su título: NORTE, En diecinueve metros con lote número treinta y dos; SUR, En diecinueve metros con calle Horacio Aránguiz; ORIENTE, En diecisiete metros cincuenta centímetros con lote número treinta y PONIENTE, En diecisiete metros cincuenta centímetros con calle Domingo Berardi, con área verde de por medio. Lo adquirieron por herencia de doña Lucia Isabel Quiroz Ravanal, según consta de la resolución exenta número 1572 de fecha de 18 de marzo del año 2022, de la di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA TERESA DEL RIO QUIROZ, quien solicita se autorice a enajenar los derechos sobre el inmueble respecto de los cuales es dueño su padre, don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, de quien es curadora definitiva, y que se encuentran inscritos a fojas 1320 número 1170 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, rol de avalúo 66-5, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Todo ello en base a los antecedentes de hecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompaña a la causa la siguiente prueba documental: 1. Certificado de nacimiento de don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA. 2. Registro de interdicciones y Prohibiciones de enajenar, inscrito a fojas 217 número 208 del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. 3. Copia vigente de la inscripción de dominio, que se encuentra inscrito a fojas 1320 número 1170 del registro de propiedad del año 2022 del conservador de bienes raíces de San Vicente de Tagua Tagua. 4. Rol avaluó Numero 66-5, comuna San Vicente figura el avaluó por la cantidad en pesos, por la totalidad de la propiedad. (Documento incorporado erróneamente en el sistema, pero rectificado en cuanto al contenido en el Informe del Defensor público de folio 12) 5. Sentencia de Interdicción del 13 juzgado Civil de Santiago, causa rol V-270- 2022, caratulado Del Rio y su ejecutoria. 6. Promesa de compraventa celebrada por escritura pública ante notario doña Luisa Pamela Medina Schulz, primera notaria de San Vicente, celebrada con fecha de 11 de agosto del año 2022, con la promitente compradora. 7. Informe social de don LUIS DEL RIO LABRAÑA, emitido por la trabajadora social PRISCILLA SOLEDAD REYES ALIAGA de octubre del año 2023, en donde consta la situación actual de don LUIS. Testimonial: 1. Que a folio 11, consta declaración en favor de la solicitud, de don JAVIER EDUARDO CONCHA DÍAZ. Código: QGHRXMGFTYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Que a folio 11, consta declaración en favor de la solicitud, de doña VERÓNICA REMEY BARDINA CARVAJAL. TERCERO: Con fecha 22 de noviembre de 2023, a folio 11, se acompaña información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de don JAVIER EDUARDO CONCHA DÍAZ, y de doña VERÓNICA REMEY BARDINA CARVAJAL; quienes señalan conocer a la solicitante y al interdicto desde hace más de 35 y 45 años respectivamente, indican que es efectivo que la solcitante se encarga de cubrir los gastos de su padre, los que son múltiples, atendida la condición de discapacidad de don Luis, los gastos han ido aumentando progresivamente, y estiman conveniente que se puedan vender los derechos del inmueble, a fin de satisfacer de mejor manera sus necesidades, siendo los relatos concordante c
Fallo
Por tanto, señala que la utilidad de la venta es manifiesta, si se considera especialmente, que nunca se le ha sacado ningún tipo de provecho a ésta, y que todos los comuneros están acuerdo en vender. Afirma que se ofrece pagar por parte de una compradora, por el total de la propiedad, la suma de $165.000.000 millones de pesos, correspondiendo a los derechos de su padre LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, la suma de $109.999.989 millones de pesos, los que son del todo conveniente atendido a que es superior al precio de mercado y a su avalúo fiscal, que actualmente, su avaluó es por la cantidad de $67.828.080 millones de pesos, que desglosado a los derechos de don LUIS EDUARDO equivalen a $45.218715 millones de pesos, según avaluó fiscal. Sostiene que el negocio es de tal seriedad, que inclusive se firmó una promesa de compraventa con respecto a toda la propiedad en donde se encuentran, además, los derechos de don LUIS EDUARDO sobre el terreno objeto de este juicio, estando a la espera de lo que resuelva el tribunal. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se autorice la enajenación de la propiedad, sobre la totalidad de los derechos que le pudieren corresponder a don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, todo ello previo informe al defensor público. Con fecha 22 de noviembre de 2023, a folio 11, se acompaña información sumaria de testigos. Código: QGHRXMGFTYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 1
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-91-2023 CARATULADO : DEL RÍO/ San Vicente de Tagua Tagua, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.- VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 13 de agosto de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña MARIA TERESA DEL RIO QUIROZ, matrona, Cédula Nacional de Identidad Número oc
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