CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/LIZANA
Rol
C-17391-2023
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 28 de diciembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, forma de notificación Correo electrónico: javiera.moraga@gespron.cl, mandatario judicial, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Gabriel Alejandro Lizana Fredes, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Sauzal 4179, Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.435.598, más intereses, reajustes y costas, y que se dispusiera seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago. Fundó su acción en que su representado sería dueño y legítimo tenedor, del pagaré al orden número 3718548, por la suma de $5.435.598, con vencimiento el 07 de diciembre de 2023, suscrito en representación del deudor. Agregó que el pagaré no habría sido pagado a la fecha de su vencimiento, por lo que devengaría el interés máximo convencional. Finalizó indicando que la obligación sería líquida, actualmente exigible; la acción ejecutiva no se encontraría prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encontraría autorizada ante Notario Público. Que con fecha 04 de enero de 2024, se le dio curso a la demanda; con fecha 19 de enero de 2024, se notificó al demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y se le requirió de pago en su ausencia, con fecha 23 de enero de 2024, al no haber comparecido a la citación realizada por el señor Receptor Judicial. Que con fecha 25 de enero de 2024, compareció el demandado, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré al orden número 3718548, por la suma de $5.435.598, con vencimiento el 07 de diciembre de 2023, suscrito en representación del deudor. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia escritura pública repertorio 99.980-2020, de fecha 13 de julio de 2020, suscrita ante el Notario Público Suplente, don Felipe Leiva, de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta la designación de don Luis Aubele como Gerente General de la demandante; copia de escritura pública repertorio 59.450-2021 de fecha 02 de julio de 2023, suscrita ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, en donde consta el poder otorgado, entre otros, a don Jorge Caycho, para suscribir pagarés en beneficio de la ejecutante; copia escritura pública repertorio 53.979-2021, de fecha 10 de junio de 2021, suscrita ante el Notario Público, don Francisco Leiva, de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta personería de la abogada que comparece en representación del demandante; copia de Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, en donde consta mandato conferido por el demandado a la demandante, para suscribir pagarés en su nombre y representación. TERCERO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N° 3475, artículo 15 N°2” (sic). Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 3475, no procediendo consecuencialmente la sanción Código: GRSTXMZXXMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17391-2023 contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que en tanto a la excepción del N°14 del Código de Procedimiento Civil, cabe decir que, en relación a la excepción de nulidad de la obligación, sustentada en que el pagaré a la vista no ha sido exhibido para su cobro al ejecutado ni tampoco ha sido protestado, nuestra Excma. Corte Suprema en reiteradas ocasiones, que “la presentación del documento al cobro y su pr
Fallo
se declararon admisibles, y atendido las alegaciones de las mismas, no se recibieron a prueba, pues los elementos para su resolución constan en autos; y finalmente se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré al orden número 3718548, por la suma de $5.435.598, con vencimiento el 07 de diciembre de 2023, suscrito en representación del deudor. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia escritura pública repertorio 99.980-2020, de fecha 13 de julio de 2020, suscrita ante el Notario Público Suplente, don Felipe Leiva, de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta la designación de don Luis Aubele como Gerente General de la demandante; copia de escritura pública repertorio 59.450-2021 de fecha 02 de julio de 2023, suscrita ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, en donde consta el poder otorgado, entre otros, a don Jorge Caycho, para suscribir pagarés en beneficio de la ejecutante; copia escritura pública repertorio 53.979-2021, de fecha 10 de junio de 2021, suscrita ante el Notario Público, don Francisco Leiva, de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta personería de la abogada que comparece en representación del demandante; copia de Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Au
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C-17391-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-17391-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/LIZANA Puente Alto, tres de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha 28 de diciembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, forma de notifica
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