ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA./INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-684-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos supuestamente constatados por el fiscalizador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo. Asimismo, el N°7 agrega que: “del examen de los anexos de liquidaciones de remuneración acompañados, no demuestra el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 bis, inciso tercero del Código del Trabajo ni de la jurisprudencia administrativa de este Servicio al respecto, ya que consta que, efectivamente no contienen la forma empleada de cálculo de los conceptos pagados, por el que no es posible conocer con certeza jurídica si el monto se encuentra adecuadamente calculado”, dando cuenta que los argumentos esgrimidos son formales y no se refieren a los supuestos de hecho sobre los que se funda. Respecto a la segunda supuesta infracción, la resolución impugnada señala que el contrato de trabajo no contiene la forma de cálculo de los incentivos que menciona, sin hacer referencia alguna a la necesidad de que exista una forma de cálculo, exigiendo nuevamente a su representada una condición que no se deriva de la naturaleza de los incentivos pagados a los respectivos trabajadores, incurriendo en error de hecho. Alega error de hecho por la inexistencia de los hechos infraccionales, que constituyen el supuesto fáctico del acto administrativo, señalando que, la doctrina administrativa ha sostenido que el motivo fáctico del acto administrativo debe ser real y efectivo, es decir, debe ser concreto, cierto y sustentarse en antecedentes de hecho materialmente comprobables. De darse la situación contraria, se tipificaría la falsedad del motivo, lo que ameritaría la nulidad del acto. En este aspecto, el error de hecho es aquel que versa sobre un hecho, cosa o suceso, con independencia de toda opinión, criterio o calificación jurídica. Entonces, existe error de hecho porque: a) Los hechos no existen. b) Los hechos existen, pero no son idóneos para sustentar fácticamente el acto administrativo. c) Los hechos existen, pero la Admi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, en representación de ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, RUT N°77.025.900-2, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N°1385, El Rosal, Huechuraba, deduciendo reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por Guillermo Reyes Arredondo, ambos con domicilio en Moneda N°723, Santiago, solicitando se deje sin efecto parcialmente la Resolución Exenta N°1301/17073/2023 dictada con fecha 07 de noviembre de 2023, solicitando que se dejen sin efecto las multas, y en subsidio, se rebajen a criterio del tribunal, con costas. Para fundar su acción, sostiene que, con fecha 30 de mayo de 2023, en el curso de una fiscalización, se dictó la resolución de multa N°1287/23/28, aplicando a su representada tres sanciones de 60 UTM cada una, por supuestamente “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada o salida” (N°1), “No contener el anexo de las liquidaciones de remuneraciones, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los incentivos Trato Variable Déficit, Trato Once Only y/o Trato Variable Especialización, que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo” (N°2) y “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la forma de cálculo de los incentivos Trato Variable Déficit, Trato Once Only y/o Trato Variable Especialización” (N°3), respecto de los trabajadores Fernando Valenzuela Ovalle, Joaquín Alegría Tapia, Danilo Astudillo Zúñiga, Fredy Fuenzalida Parada, Freddy Guzmán Bustamante, Sebastián Medina Tapia, Pedro Melo Avello, Cristián Poblete Calvo, Alexis Cabrales Pontigo y Emilio Vásquez Rodríguez, en los períodos que cada una detalla, resolución de la que solicitó reconsideración administrativa, con fecha 26 de julio de 2023, adjuntando los antecedentes necesarios para que se resolviera favorablemente, no obstante, el 07 de noviembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°1301/17073/2023, la reclamada decidió rebajar solo la multa N°1 en un 50%, confirmando las multas N°2 y N°3, declarando respecto de estas últimas, la inexistencia del error de hecho alegado, a las que dirige su reclamación judicial. En relación a ambas multas, el fiscalizador señala que se ha incumplido el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo que establece que “las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono o premio u otro incentivo que recibe el trabajador junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”, pudiendo apreciarse de los anexos de liquidaciones de remuneraciones adjuntos a la solicitud de reconsideración, afirma que su repre
Fallo
por tanto, en caso de negativa del trabajador a desarrollar las labores encomendadas y que dan derecho a percibir este beneficio, libera al empleador al pago de esta remuneración”. A continuación, la cláusula séptima expresa: “El pago de estas remuneraciones variables tendrá un valor que se indicará. Todos los valores son imponibles y devengan semana corrida, lo que se verá reflejado en la respectiva liquidación de remuneración. El cálculo de la semana corrida, será el siguiente, el que podrá ser semanal o mensual: a. Deben sumarse todas las remuneraciones diarias devengadas por el trabajador en la respectiva semana. b. El resultado de dicha suma debe dividirse por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en la semana respectiva. Trato Variable Déficit (Ausencias, Falta De Dotación, Licencias, Vacaciones), Trato Variable Especialización, Trato Once Only, Trato Trabajo Especial (Plan Domingo) y Trato. Por estos trabajos especiales, el trabajador recibirá una retribución de a lo menos $ 1.000.- (mil pesos) por cada concepto a realizar, monto que se verá reflejado en las liquidaciones de remuneraciones respectivas”. Asimismo, acompañó los anexos de 23 de marzo y 23 de abril de 2023, suscritos por similares trabajadores, referido al bono denominado “Trato Déficit y Trato Especialización”, “Trato Once Only”, señala en su cláusula segunda que corresponden a “Toda función o labor que desarrolle el trabajador dentro o fuera de su jornada de trabajo ordinaria que s
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, en representación de ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, RUT N°77.025.900-2, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N°1385, El Rosal, Huechuraba, deduciendo reclamación judicial en procedimiento
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