Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SANDOVAL/CONSTRUCTORA ATENEA SPA

Rol

M-107-2024

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la demanda conforme a las consideraciones que constan en audio, pidiendo en definitiva se desestime la demanda. Se llamó a las partes a conciliación y ello no prosperó. Luego se recibió la causa a prueba y se ofreció e incorporó las probanzas por las partes. Se fijó como puntos de prueba los que siguen conforme a los hechos que fueron controvertidos por la demandada: 1° Efectividad de haberse incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de la demandada, conforme los hechos indicados en la carta de despido indirecto. Antecedentes. 2° Efectividad que las cotizaciones previsionales estaban íntegramente pagadas hasta el último día del mes anterior al del despido indirecto. En el caso de haber existido un pago posterior, fecha de pago. 3° Monto que corresponde compensar por concepto de feriado proporcional. CUARTO: Que, se rindió la siguiente prueba en juicio: OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre don Ramiro Sandoval A. y Constructora Atenea SpA., representada legalmente por don Felipe Banda Maldonado, de fecha 05 de marzo del año 2018. 2.- Certificado de cotizaciones de don Ramiro Sandoval A., emitido por el Fondo Nacional de la Salud (FONASA), de fecha 11 de enero del año 2024. 3.- Certificado de cotizaciones de don Ramiro Sandoval A., emitido por AFC Chile, de fecha 05 de enero del año 2024. 4.- Certificado de cotizaciones de don Ramiro Sandoval A., emitido por AFP Provida, de fecha 28 de diciembre del año 2023. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales impagas de don Ramiro Sandoval A., emitido por AFP Provida, de fecha 28 de diciembre del año 2023. 6.- Acta de comparendo de conciliación, emitido por la Dirección del Trabajo de la Región Metropolitana, de fecha 23 de febrero del año 2024. 7.- Carta de despido indirecto dirigida a Constructora Atenea SpA., de fecha 16 de enero del año 2024. 8.- Comprobante de envío de carta certifica

Fundamentos

fundamentos en síntesis de la demanda dijeron relación con los siguientes (sic): “Que, con fecha 05 de marzo del año 2018, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa “CONSTRUCTORA ATENEA S.P.A.”. Que, el cargo a desempeñar era el de pintor, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otra función análoga o similar. Que, según el contrato de trabajo, la jornada laboral estaba sometida a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. No obstante, lo anterior, en los hechos, mi representado cumplía un horario de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 08:30 a 12:00 y de 15:00 a 19:00 horas. 4. Que, en cuanto a la remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de mi representado alcanzó la suma bruta de $500.000 (quinientos mil pesos), por concepto de sueldo base. Que, respecto a la naturaleza del vínculo laboral, ésta en principio era de plazo fijo, es decir, hasta el 30 de junio del año 2018, de acuerdo con la cláusula N.º 4 del respectivo contrato de trabajo. No obstante, lo anterior, aquella relación mutó a indefinida de forma automática al continuar prestando servicios luego de esa fecha. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO: Que, debido a los constantes incumplimientos laborales por parte de la empresa en cuestión, tomó la decisión con fecha 16 de enero del año 2024 de hacer efectivo su derecho de acogerse al despido indirecto, en base a la siguiente carta de despido indirecto (sic): “De mi consideración: Junto con saludarle, la presente tiene como objeto comunicar a ustedes mi decisión irrevocable de hacer aplicable a mi persona la norma consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es “EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO”; en consecuencia, informo a usted que, con esta fecha, he decidido poner término a la relación laboral que me une con la empresa CONSTRUCTORA ATENEA SPA, RUT 76.594.646-8, con domicilio en San Borja N°201, comuna de Estación Central, de la ciudad de Santiago. Así mismo, fundo esta presentación en haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, configura tal incumplimiento 1- El no pago de las cotizaciones previsionales tanto de AFC, AFP, FONASA, los cuales no se han pagado en los siguientes meses: a) AFC: · Noviembre del año 2022. · Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2023. b) AFP PROVIDA · noviembre del año 2022. · Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre del año 2023. c) FONASA. · Noviembre del año 2022. · abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre del año 2023. Por lo que esta situación tan gravosa ha sido una de las principales causales para poner término a la relación labor

Fallo

se declarará el despido indirecto ajustado a derecho y se ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato, con el incremento en el caso de la por años de servicios en los términos que regula ley conforme a la causal aplicada. NOVENO: Que, el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo señala que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: RAMIRO SANDOVAL ACUÑA. DEMANDADA: CONSTRUCTORA ATENEA SPA. RIT: M-107-2024 RUC: 24- 4-0554858-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se llevó a efecto audiencia en procedimi

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