2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RETAMAL

Rol

C-596-2022

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á en calle Maip n 833, Chill n, en representaci n de Banco del Estado de Chile, sociedadó á ó an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada por su gerente generaló ó ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectosÁ en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1.111 y deduce demanda’ º ejecutiva en contra de Maryori de las Mercedes Retamal Adriazola, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Pasaje Seis Poniente 1786, Chill n. Funda la demanda en que elá banco es due o de un pagar , suscrito por don John Marcel Gonz lez Q. y don Julioñ é á Enrique Valenzuela Z., en representaci n de la demandada con fecha 31 de mayo deó 2021, por la suma de $1.707.875.-, por concepto de capital, m s lo que resulte de aplicará al capital adeudado una tasa de inter s del 0,79% mensual, en 54 cuotas mensuales, laé primera por la suma de $2.293.- y las restantes seg n los montos se alados en el pagar ;ú ñ é pact ndose que en caso de mora o simple retardo se devengar an intereses penales aá í raz n de la tasa pactada m s un 50% de la misma, y que el Banco podr a hacer deó á í inmediato exigible el total del saldo como s fuera de plazo vencido.í Sostiene que no se ha pagado cuota alguna del pagar , estando todas las cuotasé insolutas, cuyo capital al 16 de agosto de 2021 ascend a a la suma de í $1.707.875.-, que el Banco puedo exigir a partir del d a 17 de agosto de 2021. í Expone que la firma del demandado puesta en el pagar se encuentra autorizadaé ante Notario P blico, de modo tal que tiene m rito ejecutivo; y agrega que la deuda esú é l quida, actualmente exigible y est contenida en t tulo ejecutivo no prescrito. í á í Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Maryori de las Mercedes Retamal Adriazola, admitirla a tramitaci n, disponiendo se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado se opone a la ejecuci n alegando la excepci n deló ó n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la excepci n en:ú í ó ó 1) que el mandatario habr a incurrido en exceso de facultades al suscribir el pagar queí é se cobra en autos autorizando la firma ante Notario P blico, y eximir al ejecutante de laú obligaci n de protesto; 2) porque el pagare se suscribi por el mandatario en su favor,ó ó implicando que autocontrato nicamente en su beneficio, existiendo incompatibilidad deú intereses. SEGUNDO: Que el ejecutante evacuando el traslado conferido se ala que elñ ejecutado recibi el contrato 24 horas , que en su hoja 6 libera al banco de laó “ ” obligaci n de protesto, lo que adem s se ala es inocuo cuando la firma del suscriptor seó á ñ encuentra autorizada ante Notario P blico, solicita rechazar la excepci n, con costas. ú ó TERCERO: Que se declar admisible la excepci n y se recibi la causa aó ó ó prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Efectividad que la obligaci n que se cobra en autos es nula. Vicios de que adolece yó hechos que los constituyen. CUARTO: Que el ejecutante acompa legalmente y sin objeci n:ñó ó Código: LWXPXMPXRVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Copia de contrato de apertura de cuenta RUT, sin fecha, ni firma. QUINTO: Que en cuanto al primer cap tulo en que se funda la excepci n delí ó N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por haber excedido el° í ó mandatario las facultades conferidas en el mandato, al autorizar la firma puesta en el pagar ante Notario P blico y liberar al tenedor de la obligaci n de protesto.é ú ó Respecto al primer aspecto, conforme a la Hoja Resumen Contrato de“ Prestaci n de Servicios 24 horas personas naturales , la ejecutada confiri expresamenteó ” ó facultades al banco para suscribir pagar con el fin de formalizar operaciones,é “ ” conforme lo cual, debe descartarse que el mandatario haya excedido las facultades conferidas en el mandato al autorizar la firma puesta en el pagar ante Notario P blico,é ú pues se trata de una de las formalidades mediante las cuales el legislador dota de m ritoé ejecutivo al pagar , siendo precisamente ese el objeto del mandato. é En cuanto a la liberaci n de la obligaci n de protesto debe considerarse que eló ó art culo 106 de la ley 18.092 dispone El suscriptor de un pagar queda obligado deí “ é igual manera que el aceptante de una letra de cambio y en relaci n a ello, el inciso 2” ó ° del art culo 79 del mismo texto legal, establece Si no se realiza en tiempo y forma elí “ protesto por falta de pago, caducar n las acciones cambiarias que el portador puedaá tener en contra del librador, endosante y los avalistas de ambos. No obstante, no caducar n estas acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes delá vencimiento, o de haberse estampado en l

Fallo

se resuelve:ó á I.- Que se rechaza la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, nulidad de la obligaci n, interpuesta por la ejecutada do aó ñ Maryori de las Mercedes Retamal Adriazola y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. ó II.- Que en virtud de lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , veintidos de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: LWXPXMPXRVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-22T08:29:38-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-596-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RETAMAL Chillán, veintidos de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á en calle Maip n 833, Chill n, en representaci n de Banco del Estado de Chile, sociedadó á ó an nima ban

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