16º Juzgado Civil de Santiago

CUMIAN/FISCO DE CHILE/CDE VALPARAISO

Rol

C-9648-2022

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, seg n lo establecido en el Estatuto delú Tribunal Militar de N remberg de 1945, declaraci n confirmada por lasü ó resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopci n del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobadaó en 1998, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos e intolerables parañ á í la humanidad, como el de marras, han hecho surgir un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional, cuesti n que resultaá ó fundamental a la hora de resolver qu clase de responsabilidad le cabe alé Estado de Chile en el caso de autos, citando el Estatuto de Roma, y jurisprudencia al efecto. En cuanto a la responsabilidad del Estado desde un punto de vista constitucional, citaron los art culos 1 inciso 4 , 5 inciso 2 , 6, 7 y 38 incisoí ° ° 2 de la Constituci n Pol tica, como tambi n jurisprudencia de la Excma.° ó í é Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, y doctrina sobre el particular, estimando que los preceptos citados conforman el denominado estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, la que emana de la naturaleza misma del ente estatal como persona jur dica compleja creadaí para la realizaci n del bien com n.ó ú Arguyen que el Estado de Chile, mediante la suscripci n deó declaraciones y convenciones a nivel internacional, as como concurriendoí con su voto en la aprobaci n de m ltiples resoluciones por parte de laó ú Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organizaci n de losó Estados Americanos, o bien mediante la vigencia de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), ha ido adquiriendo de forma progresiva una serie de obligaciones que responden a la obligaci n general de respeto de los derecho esenciales deló “ hombre por parte de los Estado

Fundamentos

Considerando Primero. Que, don Nicol s Alberto Leal Sep lveda y don Eduardoá ú Armando Garc a Ramos, en representaci n de don Juan de Dios Cumianí ó Código: LNVWXMXCZLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Gonz lez, deducen demanda de indemnizaci n de perjuicios contra el Fiscoá ó de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados. Fundan la demanda en el hecho que el demandante, don Juan de Dios Cumian Gonz lez, á fue calificado con el n mero 6854 por la Comisi nú ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura Valech I. ó í Relata don Juan de Dios Cumian Gonz lez que fue detenido en dosá ocasiones, la primera ocurri el 11 de septiembre de 1973, en ocasi n queó ó transitaba por la v a p blica y trabaja en la Conaf en Coyaique, siendoí ú trasladado al Regimiento 14 de Ays n donde lo mantuvieroné completamente incomunicado hasta el 17 de septiembre del mismo a o,ñ siendo sometido a s dicos interrogatorios en que lo hund an en aguaá í congelada, lo golpeaban, le daban con palos y le sacaron brutalmente los dientes, manteni ndolo en situaciones muy precarias, sin cama ni ba o, ené ñ un lugar hacinado, sin comida ni agua, siendo liberado en un estado de salud deplorable. Indica que tras ser liberado perdi su trabajo y sufri discriminaci nó ó ó social, siendo detenido por segunda vez el 6 de noviembre de 1974, en cuya ocasi n los militares irrumpieron violentamente su hogar para trasladarlo aló Regimiento 14 de Ays n, donde permaneci 10 d as en p simas condicionesé ó í é y sometido a cruentas torturas, para ser trasladado al Regimiento de Buin en Santiago, donde permaneci un mes en p simas condiciones sin cama,ó é ba o, ni higiene, sometido a interrogatorios en que lo torturaron cruelmenteñ y lo sometieron a trabajos forzados, sin alimento ni descanso. Expresa que fue devuelto al Regimiento 14 de Ays n y fue liberado elé 15 de diciembre de 1974, debiendo vivir clandestinamente debido a las persecuciones, agregando que los agentes del Estado asesinaron a dos de sus hermanos, por lo que tuvo que abandonar a su mujer e hijos y exiliarse a Suiza, donde pas 10 a os y volvi 1983, sin embargo las secuelas seó ñ ó mantuvieron por lo que tuvo que emigrar a Argentina. Concluye que ha vivido toda su vida desarraigado, adem s de tenerá problemas dentales a ra z de las torturas as como dolores musculares, siní í perjuicio del enorme da o psicol gico que le provoc todo lo vivido. ñ ó ó Código: LNVWXMXCZLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Fundamentan en cuanto al derecho que los hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, seg n lo establecido en el Estatuto delú Tribunal Militar de N remberg de 1945, declaraci n confirmada por lasü ó resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrer

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: Código: LNVWXMXCZLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge parcialmente la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 08 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total de $í ñ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos ) a favor de don Juan de Dios Cumian Gonz lez.á III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-9648-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: LNVWXMXCZLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-22T13:39:13-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9648-2022 CARATULADO : CUMIAN/FISCO DE CHILE/CDE VALPARAISO Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, con fecha 08 de septiembre de 2022, comparecen don Nicol sá Alberto Leal Sep lveda y don Eduardo Armando Garc a Ramos, abogados,ú í en representaci n de do

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