2º Juzgado de Letras de Osorno

SOCIEDAD DE EVENTOS SUR LIMITADA/MUJICA

Rol

C-3605-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 3605 2023 del Ingreso Civil, caratulados “SOCIEDAD DE EVENTOS SUR  LIMITADA/MUJICA”, por medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de la futura demandada doña Claudia Paz Mujica Vásquez, consistente en un derecho real de herencia, inscrito a fojas 3825 N° 6215 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes del Osorno del año 2023 concedida con fecha 25 de octubre de 2023; posteriormente, con fecha 16 de noviembre de 2023 se amplía esta medida prejudicial precautoria respecto del inmueble de propiedad de la futura demandada doña Claudia Paz Mujica Vásquez, consistente en un derecho real de herencia, inscrito a fojas 3825vta. N° 6216 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes del Osorno del año 2023; con fecha 15 de diciembre de 2023, en el folio 1 de este cuaderno principal, en virtud de los artículos 7º y 8º la ley Nº 18.101 se interpone demanda sobre cobro de rentas, terminación del contrato y restitución del inmueble en procedimiento especial sumario, por Joaquín Esteban Aichele Gantz, Abogado, en representación convencional de Sociedad Eventos Sur Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.645.699-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle M.A. Matta, 549, Of. 708, de la ciudad de Osorno, en contra de Sociedad Southern House Spa, sociedad del giro de su denominación RUT 76.442.118-3, representada legalmente por doña Claudia Paz Mujica Vásquez, chilena, casada y separada de bienes, secretaria bilingüe, RUN 8.494.678-8, y en forma subsidiaria o solidaria en el pago, según corresponda, domiciliada en calle Código: KGXJXMSEEVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CHILE Ejercito Nº492, de la ciudad de Osorno; y en contra de contra doña Claudia Paz Mujica Vásquez, ya individualizada, solidaria o subsidiariamente, en calidad de fiado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Joaquín Esteban Aichele Gantz, Abogado, en representación convencional de Sociedad Eventos Sur Limitada interpuso demanda sobre cobro de rentas, terminación del contrato y restitución del inmueble en procedimiento especial sumario en contra de Sociedad Southern House Spa, representada legalmente por doña Claudia Paz Mujica Vásquez; y en contra de contra doña Claudia Paz Mujica Vásquez, solidaria o subsidiariamente, en calidad de fiadora, solicitando a este Tribunal: “1.­ Condenar a las demandadas al   pago de  $40.964.050.­, por concepto de rentas ya devengadas   y  no  pagadas.   Sin  perjuicio   de   las   rentas  que   se  devenguen   durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe el pago;   2.­   Que   la   demandada   cancele   las   deudas   de   consumo   de   electricidad en el   local  arrendado, además de aquellas cuotas   Código: KGXJXMSEEVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CHILE mensuales de consumo eléctrico que se devenguen durante el   transcurso de la presente litis. 3.­ Que la demandada pague la   multa   ascendiente   a   $11.862.847.­,   por   no   cumplir   con   las   disposiciones contractuales, no dando aviso previo de seis meses.   4.­ Que se condene a la demandada al pago de una suma de   $15.560.000.­,   por   concepto   indemnizatorio   por   pérdida   del   inventario   de   bienes   del   local,   por   negligencia   o   dolo   de   la   demandada. 5.­ Que se condene a la demandada al pago de las   costas que se generen durante la tramitación de este proceso,   tanto procesales como personales.”.  El actor fundó la demanda en que la demandada, al momento de presentación de la demanda, adeudaba 10 meses de rentas ya devengadas; deudas por consumo de electricidad en el local arrendado; el incumplimiento contractual respecto a la cláusula que obligaba a las partes a dar aviso con seis meses de anticipación en caso del término anticipado por una de la partes; así como la pérdida del inventario de bienes del local de propiedad de la demandante por negligencia o dolo de la parte demandada. SEGUNDO: Que legalmente emplazadas las demandadas, como consta del estampado receptorial de folio 5, en audiencia de folio 15, la demandada contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas; asimismo, interpone demanda reconvencional de cobro de mejoras. TERCERO: Que en audiencia de folio 18, el demandado reconvencional contestó la demanda reconvencional solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, no la hubo, procediéndose de inmediato a recibir la causa a prueba. QUINTO: Que el demandante en audiencia de folio 18, acompañó la siguiente documental: Código: KGXJXMSEEVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CHILE 1.- Contrato de arriendo entre Sociedad d

Fallo

Por tanto, el contrato de arrendamiento sigue vigente hasta esta fecha. Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando el desahucio cumpliere sus efectos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil, cuando el arrendamiento cesa por desahucio de cualquiera de sus partes, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día. DÉCIMO SÉPTIMO: Que respecto a la indemnización por pérdida de inventario de bienes del local, el onus probandi, o simplemente “la carga de la prueba”, jurídicamente, es el conjunto de reglas que permite determinar en un caso concreto, quien debe probar un hecho que se alega en juicio. La regla del onus probandi respecto de las obligaciones en nuestro derecho civil, está establecida en el artículo 1698 inciso 1º del Código Civil: “Incumbe probar  las  obligaciones  o su extinción,  al  que   alega aquellas o éstas”. Es decir, quien alega un hecho, debe probarlo. Código: KGXJXMSEEVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CHILE DÉCIMO OCTAVO: Que en la presente causa, la parte demandante acompañó prueba documental consistente en: “Acta Notarial Sobre Hechos Materiales” de fecha 23 de noviembre de 2023 otorgada ante el Notario Público don Abdallah Fernández Atuez, declaración jurada de fecha 26 de febrero de 2024 otorgada por Alan Beckdorf Muñoz en representación de

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PODER JUDICIAL CHILE Osorno, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 3605 2023 del Ingreso Civil, caratulados “SOCIEDAD DE EVENTOS SUR  LIMITADA/MUJICA”, por medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de la futura demandada doña Claudia Paz Mujica Vásquez, consistente

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