Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CÁCERES/DICATA SPA

Rol

M-261-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a hacer acreditados, se procede a dictar sentencia. SENTENCIA MONITORIO Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece JUSTIN FAVIAN CACERES ORELLANA, empleado, domiciliado para en El Esfuerzo N°2039, Iquique, quien interponer demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de indemnizaciones o prestaciones adeudadas, en contra de empresa DICATA SPA., Rut 77.687.292-K, del giro de su denominación, representada en conformidad por doña Andrea Adelaida Bravo, todos con domicilio en Enrique Brenner, Manzana 68, Galpón 9, Lote A-1, Iquique. Relata que comenzó a prestar servicios para la demandada el 13 de abril de 2023, como “auxiliar de camión”, todo ello en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, con duración hasta el 13 de julio de 2023. Agrega que sus labores consistían en prestar servicios como auxiliar de camión en los vehículos que la empresa disponía para la distribución de mercadería, ello incluía además la vigilancia del camión y de la mercadería transportada, carga y descarga de ésta, etc., con jornada de trabajo que se desarrollaba de lunes a sábado y era de aquellas reguladas por el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración mensual promedio, a la fecha del despido era de $ 620.000.- Indica que el día 30 de mayo de 2023, no hubo carga que distribuir, por lo que luego de ejecutar otras tareas ajenas a sus funciones, se le ordenó volver a la empresa, lugar donde debía realizar otras labores, a las que se opuso por ser labores para las cuales no estaba preparado y excedía sus obligaciones, por lo que, no habiendo trabajo que realizar, luego de avisar a su empleador, se retiró del lugar. El día 31 de mayo de 2023, cuando se presentó a trabajar se le señaló su despido, entregándole una carta de aviso que como causal de exoneración invocaba la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado, según misiva de despido, en: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que con fecha 30 de mayo del año en curso, alrededor de las 13:00 horas, usted se retiró de sus labores, sin previo aviso a su jefatura, aun cuando recibíó instrucciones claras de que debía permanecer en las dependencias de la empresa para ordenar la bodega. Al tomar conocimiento de su ausencia la funcionaria de Recursos Humanos comienza a llamarlo, pero no se tiene respuesta a los llamados, tampoco se envía algún mensaje o correo electrónico, es decir, se retira sin justificar, ni informar nada cuando aún se realizaban labores dentro de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, existen dentro de este mes la acumulación de 2 cartas de amonestación, las cuales son de fecha 24 y 27 de mayo de este mismo año, usted toma conocimiento del contenido de las mismas, las cuales revisten faltas graves, entre ellas, la de no rendir las cuentas de los productos entregados, no tener buenos modales ni cortesía con su jefatura y pares, no ser responsable con las instrucciones que le imparte su jefatura, entre otros. Y la segunda carta es respecto nuev

Fallo

FALLO X En Iquique, a veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro. Se provee escrito acompaña documentos (Dte) Se tienen por acompañado documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. Se proveen escrito Acompaña medios de prueba (Dicata Spa) Se tienen por acompañado documentos y minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. Se confiere traslado para la contestación de la demanda Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda rechazándola en todas sus partes, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella, cuyos argumentos de hecho y derecho constan fielmente en el registro de autos. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido en la forma oída. TRIBUNAL RESUELVE: No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a hacer acreditados, se procede a dictar sentencia. SENTENCIA MONITORIO Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece JUSTIN FAVIAN CACERES ORELLANA, empleado, domiciliado para en El Esfuerzo N°2039, Iquique, quien interponer demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de indemnizaciones o prestaciones adeudadas, en contra de empresa DICATA SPA., Rut 77.687.292-K, del giro de su

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 28 de mayo del año 2024 RUC 23-4-0507111-8 RIT M-261-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:23 horas. HORA DE TERMINO 09:34 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340507111-8-1334 240528-00 DEMANDANTE Justin Favian Cáceres Orellana, Rut.: 21.079.742-4 ABOGADO COMPARECIENTE

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