1º Juzgado Civil de Santiago

GREZ/ROJAS

Rol

C-14802-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece, BÁRBARA RIVERA BARRIENTOS, abogada, en representación de JUAN OSVALDO GONZÁLEZ MORALES, casado, cédula de identidad número 5.780.144-1, jubilado y de GRACIELA GREZ AMADO, casada, cédula de identidad número 6.831.613-8, dueña de casa, todos domiciliados en Luis Thayer Ojeda 95, Of.906, comuna de Providencia, interponiendo demanda de desahucio y restitución de inmueble en juicio sumario en contra de ELBA MABEL ROJAS ELOS, cédula de identidad número 9.610.933-4, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en Corbeta Esmeralda N°1889, Villa Independencia, comuna de Conchalí. Expone que, Juan Osvaldo González Morales es dueño del inmueble inscrito a Fojas 6926 N°7596 correspondiente al Registro de Propiedad de Bienes Raíces de Santiago del año 1986 el que corresponde a la propiedad ubicada en Corbeta Esmeralda N°1889, Villa Independencia, comuna de Conchalí y que doña Graciela Grez Amado, cónyuge del actor, en su representación celebró contrato de arriendo el día 18 de agosto de 2011 con Elba Mabel Rojas Elos. Agrega que el contrato comenzó a regir el día 18 de agosto de 2011 con una duración de un año, por lo Código: RZXPXMZXXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14802-2023 Foja: 1 que se prorrogó tácitamente dicho contrato pasando a ser de carácter indefinido y en el cual se estipuló un canon de arriendo por la suma de $180.000.- mensual, que debía pagarse en forma anticipada y en dinero efectivo los días 30 de cada mes, con un reajuste cada 6 meses en proporción o porcentaje de la variación del IPC, comenzando el primer reajuste el mes de febrero de 2012. Asimismo la arrendataria se comprometió a pagar mensualmente las cuentas de luz, agua y extracción de basura, debiendo exhibir mensualmente los recibos correspondientes. Prosigue indicando que sus representados tienen la intención de no perseverar en dicho contrato de arrendamiento por lo que recurren al tribunal con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece BÁRBARA RIVERA BARRIENTOS, abogada, en representación de JUAN OSVALDO GONZÁLEZ MORALES, y de GRACIELA GREZ AMADO, deduciendo demanda de desahucio y restitución de inmueble en juicio sumario en contra de ELBA MABEL ROJAS ELOS, todos ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, consta del proceso que los apoderados de las partes habrían arribado a un avenimiento el cual no fue ratificado por la parte demandada y que luego, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía de la parte demandada, la cual fue debidamente notificada. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante se valió de la siguiente documental: 1) Certificado Dominio Vigente inscrito a Fojas 6926 N°7596 del Registro de Propiedad del año 1986 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago de fecha 3 de agosto de 2023. 2) Certificado de Hipotecas y Gravámenes emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 4 de agosto de 2023. Código: RZXPXMZXXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14802-2023 Foja: 1 3) Copia legalizada en la 48° Notaría de Santiago, Patricia Manríquez Huerta, de contrato de arrendamiento de fecha 13 de julio de 2023. 4) Certificado de Matrimonio de fecha 6 de junio de 2023 emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación. CUARTO: Que, el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento, como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado y siendo más específico, tratándose del arrendamiento de un bien raíz urbano, se le ha definido como “una relación obligatoria típica que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determinada por un tiempo limitado, el cual se encuentra regulado especialmente por las disposiciones especiales contenidas en la Ley N° 18.101 (…)” (Pablo Andrés Cornejo Aguilera, Contrato de Arrendamiento, Bienes Raíces Urbanos, pp.33-34) Que del concepto en comento de arrendamiento de bien raíz urbano podemos establecer que estamos ante un contrato bilateral (las partes se obligan recíprocamente, arrendador cede el goce temporal del bien y el arrendatario a pagar por ese goce una renta o precio), oneroso (ambas partes obtienen utilidades o beneficios, gravándose cada una en beneficio de la otra), conmutativo (las partes miran como equivalentes las utilidades que les reportan las prestaciones con que se vinculan recíprocamente), principal (subsiste por sí mismo Código: RZXPXMZXXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14802-2023 Foja: 1 sin necesidad de otra convención), consensual (que se pe

Fallo

se resuelve rechazar la excepción dilatoria opuesta. Acto seguido la parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con costas. Se tiene por ratificada la demanda y por contestada la demanda en rebeldía y se deja constancia que llamadas las partes a conciliación aquella no se logra. Luego, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos de pruebas, y se recibió la prueba Código: RZXPXMZXXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14802-2023 Foja: 1 documental ofrecida por la demandante que acompañó con la demanda. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece BÁRBARA RIVERA BARRIENTOS, abogada, en representación de JUAN OSVALDO GONZÁLEZ MORALES, y de GRACIELA GREZ AMADO, deduciendo demanda de desahucio y restitución de inmueble en juicio sumario en contra de ELBA MABEL ROJAS ELOS, todos ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, consta del proceso que los apoderados de las partes habrían arribado a un avenimiento el cual no fue ratificado por la parte demandada y que luego, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía de la parte demandada, la cual fue debidamente notificada. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante se valió de la siguiente documental: 1) Certificado Do

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C-14802-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14802-2023 CARATULADO : GREZ/ROJAS Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece, BÁRBARA RIVERA BARRIENTOS, abogada, en representación de JUAN OSVALDO GONZÁLEZ MORALES, casado, cédula de identidad número 5.780.144-1, jubilado y de GRACIELA GRE

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