3º Juzgado de Letras de Talca

CORTÉS/

Rol

V-179-2022

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2022, se presenta don JOSÉ IVÁN CORTÉS AGUILERA, Trabajador Dependiente, domiciliado en sector La Calor, sin número, en la comuna de San Clemente, señalando – en síntesis – que solicita la determinación de la superficie de la propiedad de la cual es dueño en comunidad hereditaria, siendo esta, el Fundo denominado Santa Berta, ubicado en Bajo Lircay, comuna de San Clemente, que deslinda según su título: AL NORTE, Carmen Rita Moyano; AL SUR, fundo Mariposas; AL ORIENTE, Fidel Castillo y otros; y, PONIENTE, Federico Villalobos. Refiere, que según consta en inscripción de fojas 205v, N°276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2022. Expone, que la inscripción antes referida no cuenta con la determinación de cabida del inmueble, dado que solo se manifiestan sus deslindes particulares por lo que se ha podido practicar el cierre perimetral solo en base a aquellos deslindes particulares. Agrega, que la superficie tampoco Código: PMKZXMQJXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 consta en los títulos ni inscripciones de dominio anteriores. Hace presente, que con el objeto de determinar la productividad y los insumos necesarios para labrar el suelo, en diversas oportunidades ha practicado mediciones del inmueble, con lo que ha llegado a determinar que la cabida real es de 82,3 hectáreas, sin embargo, dicha indeterminación que manifiesta el título en cuanto a la cabida del inmueble ha conllevado a no poder postular a diversos subsidios de mejoramiento de riego y producción agrícola. Señala que con fecha 01 de julio de 2022, concurrió por vía administrativa al Conservador de Bienes Raíces de Talca con la finalidad de rectificar el título inscrito, todo ello conforme a lo que dispone El Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, dispone en su artículo 88 que indica que “La rectificación, de errores, omisiones o cualquiera otra modific

Fundamentos

motivos expuestos por el Código: PMKZXMQJXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Argumenta, que el Artículo 19 indica que “Si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador hará mención en ella del decreto en que lo hubiere ordenado”. Adiciona, que de lo expuesto precedentemente queda de manifiesto que nuestro ordenamiento ha dispuesto en forma precisa la manera de rectificar y/o modificar un título inscrito, esto es, a través de un procedimiento de carácter administrativo, debiendo pasar los antecedentes a sede jurisdiccional sólo en el evento de existir previa negativa del Conservador a lo solicitado por el interesado, por lo que reitero efectua la solicitud al Conservador de Bienes Raíces en virtud de los artículos citados precedentemente, sin embargo, la respuesta fue negativa y en virtud de lo señalado en los artículos 18 y 19 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces es que recurro a sede jurisdiccional. SolicitA que se determine que la cabida real de la propiedad objeto de autos es de 82,3 hectáreas de superficie del inmueble antes referido, o la superficie que se determine conforme al mérito de autos, y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talca que practique las anotaciones marginales respectivas en la inscripción de dominio respectivo. Con fecha 17 de octubre de 2022, rolan respuesta del Conservador de Bienes Raíces de Talca, certificado de dominio vigente y planos. Con fecha 15 de febrero de 2023, rolan declaraciones juradas. Código: PMKZXMQJXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 18 de octubre de 20233, rola informe del perito. Con fecha 5 de enero de 2024, rola certificado de dominio vigente. Con fecha 12 de febrero de 2024, rola informe de la señora Conservadora de Bienes Raíces de esta ciudad. Se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la interesada impetra que se determine la cabida real de la propiedad objeto de este juicio, ordenando al señor Conservador de Bienes Raíces a efectuar la anotación al margen en la siguiente inscripción de dominio: I.-) Bien inmueble de propiedad de JOSE IVAN CORTÉS AGUILERA; MARÍA ELENA CORTÉS AGUILERA; JUAN FRANCISCO CORTÉS AGUILERA; SONIA MAGALY CORTÉS AGUILERA; y en representación de LUIS ARTURO CORTÉS AGUILERA, sus hijos CRISTIAN MAURICIO CORTÉS SEPULVEDA; CLAUDIA CAROLINA CORTÉS ORTIZ; GABRIELA ALEJANDRA CORTÉS ORTIZ, inscrito a fojas 205v número 276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 2022, solicitando que se practique una anotación marginal, estableciendo que este inmueble tiene una superficie de 82,3 hectáreas. SEGUNDO: Que, entre otras, son finalidades de la inscripción cons

Fallo

fallo – referente al inmueble cuyo dominio se encuentra registrado a fojas 205v número 276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2022 – dable es inferir que ésta debe ser acogida, teniendo en especial consideración para ello, las conclusiones contenidas en el informe evacuado por el perito judicial designado por el tribunal, quien, una vez constituido en el inmueble de marras, verificó con la utilización de instrumentos de alta tecnología, que la superficie o cabida real del inmueble asciende a 82,24 hectáreas. SEPTIMO: Que, finalmente, en las inscripciones individualizadas en la reflexión que precede, el auxiliar de la administración de justicia de que se trata, observó lo dispuesto en el artículo 686, 696, 702 inciso final y 724 del Código Civil, en relación a los artículos 55, 70 y 78 del reglamento que disciplina su obrar ministerial. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y 1700 del Código Civil, se declara: Código: PMKZXMQJXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.-) Que, HA LUGAR a lo solicitado por JOSÉ IVÁN CORTÉS AGUILERA, ya individualizado, se ordena a la señora Conservadora de Bienes Raíces de Talca, anotar al margen de la inscripción de dominio de f

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-179-2022 CARATULADO : CORT S/É Talca, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2022, se presenta don JOSÉ IVÁN CORTÉS AGUILERA, Trabajador Dependiente, domiciliado en sector La Calor, sin número, en la comuna de San Clemente, señalando – en síntesis –

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