REPALETIZA SPA/HOMECENTER SODIMAC S.A.
Rol
C-6583-2022
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 11 de julio de 2022, comparece Viviana Paredes Martínez, abogada, en representación convencional de REPALETIZA SpA, del giro de compra y venta de pallets, representada legalmente por Jorge Troncoso Cortés, relacionador público, todos domiciliados para estos efectos en Doctor Sótero del Río Nº326, oficina 707, comuna de Santiago, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en procedimiento ordinario, en contra de SODIMAC S.A., representada legalmente por Eduardo Mizón Friedemann, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva Nº3092, comuna de Renca, con la finalidad de que: 1) se condene a la demandada a pagar las sumas de $39.502.752 por concepto de daño emergente; 87.848 UF por concepto de lucro cesante y; $20.000.000 por concepto de daño moral, o las que se determinen conforme a equidad y a derecho, con los intereses y reajustes que se devenguen desde la notificación de la demanda, y 2) se condene en costas a la parte demandada. Funda la demanda relatando que en 2015 Repaletiza se adjudicó el servicio de reparación de pallets de madera de propiedad de Sodimac, que consistía en retirarlos desde las instalaciones de la demandada en La Farfana y trasladarlos a un galpón ubicado en Camino El Olivo 41, Lote 12, comuna de Maipú, donde se reparaban. Dicho galpón fue arrendado exclusivamente para prestar servicios a Sodimac, que consideraba los pallets parte de su activo circulante, por lo que el galpón tenía como único usuario a Sodimac. Señala los valores de los servicios, y añade que, en Código: LMBLXMXCMTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6583-2022 abril de 2019, Sodimac puso fin intempestivamente al contrato. Agrega que los pallets que se encontraban en reparación no fueron retirados, pese a que Repaletiza hizo saber el perjuicio que ocasionaban, pues debía seguir pagando el arriendo del galpón, que estaba p
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, especialmente en cuanto a que el galpón se haya arrendado exclusivamente para prestar servicios a Sodimac, sostiene que el arrendamiento se celebró con posterioridad al inicio de los servicios y afirma que en los juicios seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Santiago Repaletiza fue demandada como avalista de Transportes San Pedro SpA. Sostiene que la obligación de trasladar los pallets a Código: LMBLXMXCMTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6583-2022 instalaciones de Sodimac correspondía a la demandante. Niega la existencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual, y sostiene que para ésta concurra debe existir una conducta antijurídica, no bastando la mera pasividad. A folio 17, la demandante viene en evacuar la réplica. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, observa que en los autos rol C-16.301-2020 del 23º Juzgado Civil de Santiago se invocó el estatuto de la responsabilidad contractual, por lo que existe diversidad de causa de pedir. Sostiene que no hay identidad de objeto pues en aquellos autos se demandó el pago de ciertas facturas por daño directo y una indemnización de perjuicios, mientras que en éstos se demanda daño emergente, lucro cesante y daño moral. Sostiene que también difieren los hechos fundantes de la demanda. Respecto de la transacción, afirma que el que no se explique de qué se trataría ese documento deja a su parte en la indefensión, sin perjuicio de lo que señala que efectivamente las partes celebraron una transacción respecto de los reajustes del precio. En cuanto al fondo, afirma que es efectivo que el galpón se arrendara con posterioridad al inicio de los servicios, pero añade que se hizo para hacer más sustentables y eficientes los servicios prestados. Controvierte que Repaletiza estuviera encargada de retirar los pallets e invoca la teoría de los actos propios, pues Sodimac señaló que los retiraría, y posteriormente hizo varios retiros. A folio 19 la demandada viene en evacuar la dúplica. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, niega que en los autos del 23º Juzgado Civil se pidiera la resolución de un contrato, pues éste se encontraba terminado, por lo que no existen diferencias en cuanto al origen ni a los resultados. Insiste en la identidad de causa por fundarse la obligación en los efectos del mismo contrato, y en la identidad objeto, pues el beneficio jurídico en ambos casos Código: LMBLXMXCMTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6583-2022 es la indemnización de perjuicios derivados de la terminación del mismo contrato. Sostiene que no existe proporción entre los montos demandados a Sodimac y aquéllos pagados por el actor por concepto de arrendamiento de galpón. A folio 25 consta la celebración de la audiencia de conciliación, que no prosperó. A folio 26 se recibió la causa a prueba. A folio 117 se citó a las
Fallo
fallo no es posible establecer la existencia de la triple identidad requerida para la concurrencia de la excepción de cosa juzgada toda vez que si bien ha existido identidad legal de personas y de objeto pedido el fundamento o la causa de pedir en cada caso es distinto. En efecto, en la causa rol 2298-2005 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena la causa de pedir fue la responsabilidad contractual que según el actor le asistía al Municipio de pagar las rentas por la utilización de las cámaras y el sistema de televigilancia en virtud del contrato celebrado entre las partes, que el demandante entendía prorrogado. En cambio en los autos sub lite la causa de pedir, el fundamento inmediato del derecho deducido, es la responsabilidad extracontractual que le asiste al municipio de pagar por el uso de los equipos por concurrir a su respecto un enriquecimiento sin causa. Código: LMBLXMXCMTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6583-2022 SÉPTIMO: Que en consecuencia yerran los jueces del fondo al estimar que existe identidad de causa de pedir porque los hechos que en ambos casos dan origen a las demandas son idénticos, toda vez que la identidad a que se refiere el artículo 177 es del fundamento de la acción y no de los hechos que son materia de la demanda. Si bien este caso los hechos en ambos casos son los mismo, en uno el fundamento jurídico de la demanda es la existencia de una obligación contractual,
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C-6583-2022 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6583-2022 CARATULADO : REPALETIZA SPA/HOMECENTER SODIMAC S.A. Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 11 de julio de 2022, comparece Viviana Paredes Martínez, abogada, en representación convencional de REPALETIZA SpA, del giro de compra y venta d
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