2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLEGIO SANTA CRUZ DE CHICUREO/INSPECCIÓN COMUNAL

Rol

I-478-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectados por realizar los turnos de cuidado de patio y almuerzo. En cuanto a los horarios de colación, cada profesor mencionado tiene 45 minutos diarios, conforme a la cláusula cuarta del contrato de trabajo, los que se pueden tomar desde las 12:40 hasta las 14:30 horas y que coincide con el horario de funcionamiento del casino y comedores. Asimismo, tampoco se ha afectado el descanso de colación por la realización de los turnos de patio y almuerzo, porque estos últimos tienen lugar entre las 11:55 y las 12:40 horas de lunes a jueves, pudiendo los profesores tomar su colación al finalizar su turno. Luego, adjunta un cuadro explicativo de los turnos de patio de cada docente involucrado, donde cada uno tiene un turno a la semana, salvo Paola Maureira, en razón que tiene menos horas de clases. El día viernes no aparece en el cuadro, porque las clases terminan a las 14:00 horas, no habiendo almuerzo de los alumnos, por lo que no hay turno de almuerzo, ni recreo. Después, explica caso a caso la situación de cada profesor involucrado: En el caso de Abigail Miranda, indica que una vez que finaliza el turno de cuidado de almuerzo, que realiza sólo los días martes, dispone de 1 hora y 55 minutos antes de volver al aula a las 14:30 horas para apoyar la clase de inglés de 2° básico A, hasta las 16:00 horas, momento en que finaliza su jornada de trabajo. De la hora y 55 minutos, la docente utiliza 45 minutos para su colación y 20 minutos de descanso o recreo docente. En el caso de Ángela Friz, su turno es sólo los días jueves; ella dispone de 1 hora y 50 minutos antes de tomar el curso y volver al aula a las 14:30 horas. Dentro de esta hora y 50 minutos, dispone de 45 minutos de colación y 20 minutos de descanso o recreo docente. En el caso de Alejandra Muñoz, los días martes es su turno; la docente tiene un bloque para almorzar entre las 12:40 y las 13:25 horas; posteriormente dispone de 1 hora y 5 minutos antes de tomar el curso y volver al aula a las 14:30 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña María Teresa Quintana Abbate y don Giampaolo Zechetto Guasp, abogados, en representación de COLEGIO SANTA CRUZ DE CHICUREO, RUT 78.910.380-1, representado legalmente por Juan Francisco Droguett González, domiciliados en Luis Thayer Ojeda 0191, oficina 305, Providencia, interponiendo reclamación judicial de multa en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución de Multa N° 1725/23/15, de 19 de junio de 2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por Mónica Liberona Pérez, RUN 12.258.814-9, domiciliadas en Manuel Antonio Matta 1231, Quilicura, por las razones que a continuación se exponen. Explican que la multa asciende a 40 UTM, equivalentes a la fecha de interposición de la demanda a $2.527.960.- y es del siguiente tenor: “Empleador no da cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras docentes del ciclo inicial 1° y 2° básico, doña Abigail Miranda Garay, Ángela Friz Delgado, Alejandra Muñoz Morales, Francesca Camello Bascuñán, Paola Maureira Galaz, Pía Yáñez Contreras, María López Álvarez, Tamara González Musiatte y del trabajador Germán Barrales Venegas, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, al obligar al docente a efectuar turnos en recreos y almuerzos de observación y fiscalización de los educandos, vulnerando el derecho irrenunciable de descanso del educador. De lo anterior, el Dictamen 6069/144 del 15.12.2017, prescribe claramente: “De este modo, al distribuir la jornada de trabajo del docente de aula, conforme a los planes y programas de estudio del respectivo establecimiento educacional, se establecen periodos destinados a recreos, luego de las horas de clases; preciso es sostener que dichos espacios de tiempo deben ser destinados al descanso, no solo del educando sino también del educador, como un derecho mínimo irrenunciable para este último, no pudiendo el empleador obligarlos a realizar actividades curriculares no lectivas o encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores”. Por ello, el enunciado de la infracción señala “Incumplimiento al contrato de trabajo” y las normas infringidas son el artículo 5 inciso 3°, artículos 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Ahora, aduce que los trabajados mencionados en la resolución de multa, Abigail Miranda Garay (Co- Teacher o profesora de apoyo), Ángela Friz Delgado (Profesora de Educación Básica), Alejandra Muñoz Morales (profesora Educación Básica), Francesca Camelio Bascuñán (profesora Educación Básica), Paola Maureira Galaz (profesora de Inglés), Pía Yáñez Contreras (profesora Educación Básica), María López Álvarez (Co- Teacher), Tamara González Musiatte (Co- Teacher) y Germán Barrales Venegas (Profesor de Música), llevan muchos años en el colegio y todos tienen en su contrato de trabajo la obligación de cumplir con turnos de patio y almuerzo, ya se

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por Colegio Santa Cruz de Chicureo, en contra de la Resolución de Multa N° 1725/23/15, de 19 de junio de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, ambas ya individualizadas, dejándose sin efecto la referida multa. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-478-2023.- RUC: 23-4-0507882-1.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña María Teresa Quintana Abbate y don Giampaolo Zechetto Guasp, abogados, en representación de COLEGIO SANTA CRUZ DE CHICUREO, RUT 78.910.380-1, representado legalmente por Juan Francisco Droguett González, domiciliados en Luis Thayer Ojeda 0191, oficina 305, Providencia, interponiendo re

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