INSTALACIONES DEPORTIVAS ESPÁRTAGO ALFREDO FERRARI PAVEZ E.I.R.L/BHP CHILE INC
Rol
C-6557-2022
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 11 de julio de 2022, comparece Sergio Salas Arriagada, abogado en representación convencional de INSTALACIONES DEPORTIVAS ESPÁRTAGO ALFREDO FERRARI PAVEZ E.I.R.L., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Eliodoro Yáñez 2979, oficina 507, comuna de Providencia, deduciendo demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario, en contra de CORPORACIÓN DE CULTURA, EXTENSIÓN Y DESARROLLO LOS HÉROES, del giro de su objeto, representada indistintamente por Germán Lafrentz Heinsen y Juan Pablo Castro Castillo, todos domiciliados en General Holley Nro. 2395, segundo piso, comuna de Providencia, y contra BHP CHILE INC., del giro de servicios geológicos y prospección, representada legalmente por Sebastián Greco Saba, ambos domiciliados en Avenida Cerro El Plomo Nro. 6000, Piso 18, comuna de Las Condes, con la finalidad de que: 1) se condene a los demandados en forma individual, separada, solidaria, simplemente conjunta o en la que se determine conforme a derecho, a cumplir forzadamente el contrato que indica, pagando la cantidad de $373.564.110.-, más intereses y reajustes, o la suma que se estime Código: XSVHXMVVQSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6557-2022 conforme a derecho; 2) que se condene a las demandadas a indemnizar perjuicios, cuya determinación, especie, monto y prueba se reserva para la ejecución del fallo, y 3) se condene en costas a la parte demandada. Funda la demanda relatando que Espártago Ferrari, fue contratado por BHP para el arrendamiento del gimnasio Iquique Sport Center, ubicado en dicha ciudad, para el esparcimiento de sus trabajadores y cargas familiares. El 06 de abril de 2009 se suscribió un primer contrato entre Compañía Minera Cerro Colorado Limitada (de BHP) y sociedad Recreaciones y Comercial Bajo Molle S.A., del señor Ferrari. Posteriormente se suscribió un nuevo cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que en la audiencia de prueba de folio 86, la demandante viene en oponer la tacha contemplada en el Nº 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, respecto del testigo André Barriga García, presentado por la demandada BHP Chile Inc., con fundamento en que éste es empleado de una delas demandadas, que actúan en conjunto y, en subsidio, la del Nº6 del mismo artículo, con fundamento en que el testigo tiene al menos un interés indirecto en el resultado del juicio, por eventuales repercusiones laborales. Código: XSVHXMVVQSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6557-2022 SEGUNDO: Que, conferido traslado, la demandada BHP Chile Inc. lo evacúa solicitando el rechazo de las tachas, con fundamento, respecto de la primera, en que no tiene vínculo de dependencia respecto del testigo, y respecto de la segunda, en que el testigo no ha manifestado tener interés. TERCERO: Que se rechazará la tacha del Nº5, por cuanto las tachas son de derecho estricto, y el testigo no manifestó ser testigo de la parte que lo presenta, sino de su codemandada. Sin perjuicio de ello, la tacha en análisis se encuentra descartada por la jurisprudencia moderna, en consideración a la protección que el trabajador recibe de la legislación laboral actualmente vigente, que no existía al momento de dictarse el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se rechazará la tacha del Nº6, pues, en primer lugar, no afirma la incidentista que el testigo tenga un interés directo en el resultado del juicio, como prevé la norma invocada y, en segundo lugar, en que las eventuales represalias de su empleador constituyen una mera conjetura. CUARTO: Que en la audiencia de folio 86, la demandante viene en oponer la tacha del Nº6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil respecto de la testigo Erika Lucila Ramos Rivera, presentada por la demandada BHP Chile Inc., con fundamento en que la mayor parte de su trabajo consiste en la administración de beneficios para la parte la ésta, por lo que recibe un beneficio al menos indirecto del resultado del juicio y, en subsidio, opone la tacha del Nº5 del mismo artículo, Código: XSVHXMVVQSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6557-2022 con fundamento en que tal administración implicaría un nivel de dependencia de la parte que exige su testimonio. QUINTO: Que, conferido traslado, la demandada BHP Chile Inc. solicita el rechazo de la tacha del Nº6, por cuanto de la declaración de la testigo no se desprende que tenga interés, y la del Nº5, porque la testigo es trabajadora de Corporación de Cultura Extensión y Desarrollo Los Héroes. SEXTO: Que la tacha del Nº6 será desestimada, pues la incidentista no alega un interés directo y pecuniario en el resultado del juicio, ni tampoco explica en qué consistiría éste. Se rechazará también la tacha del Nº5, pues la testigo no
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 1437 y siguientes, 1547, 1698 y 1793 y siguientes del Código de Civil; 144, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se rechazan las tachas opuestas por la demandante respecto de los testigos Andre Barriga García y Erika Ramos Rivera. II.Que se rechazan las tachas opuestas por la demandada BHP Chile Inc. respecto de la testigo Viviana González Esquivel. III. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal de folio 1. IV.Que se condena en costas a la parte demandante. Rol Nº 6557-2022 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE Código: XSVHXMVVQSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6557-2022 PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. rfu Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XSVHXMVVQSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-21T11:16:31-0300
Texto Completo (Preview)
C-6557-2022 FOJA: 103 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6557-2022 CARATULADO : Instalaciones Deportivas Esp rtago Alfredo Ferrariá Pavez E.I.R.L/BHP CHILE INC Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 11 de julio de 2022, comparece Sergio Salas Arriagada, abogado en representación convencional de INSTAL
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