13º Juzgado Civil de Santiago

CATERPILLAR LEASING CHILE S.A/HORMAZÁBAL

Rol

C-14848-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2023, compareció doña Jessica Morales Zamorano, abogada, domiciliada en Avenida El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, en representación de Caterpiller Leasing Chile S.A., del giro alquiler de equipos y maquinarias, éste último representado por su gerente general don Luis Marcelo Prado Parraguez, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Rosario Norte N°407, piso catorce, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, restitución y cobro de rentas insolutas e indemnización de perjuicios, más intereses y costas, en contra de Horval SpA, del giro alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, preparación del terreno y transporte de carga por carretera, representada por don Claudio Emilio Hormazábal Valverde, ignora profesión u oficio, y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad demandada, ambos domiciliados en calle San Martin N°553, comuna de Concepción, por las razones de hecho y de derecho que exponen en su libelo. Refiere que con fecha 30 de septiembre de 2022, su representada y el demandado, celebraron un “Contrato marco de arriendo con opción de compra N° de operación 730-10011891”, en el cual se estipularon los términos y condiciones generales aplicables al arrendamiento de máquinas entre las partes. Comenta que en el contrato antes señalado las partes acordaron el objeto del contrato de arrendamiento, sus requisitos, plazos, forma de realizar los pagos, efectos de la mora, límites de responsabilidad, obligaciones de uso y mantenimiento, seguros comprometidos, causales de incumplimiento, sanciones y condiciones para el ejercicio de la opción de compra, entre otros. Señala que también con fecha 30 de septiembre de 2022, las partes suscribieron dos anexos al contrato marco de arrendamiento, denominados “Condiciones particulares”, en virtud de los cuales su representada entregó en arrendamiento a la demandada los si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2023, compareció doña Jessica Morales Zamorano, abogada, en representación de Caterpiller Leasing Chile S.A., representado por don Luis Marcelo Prado Parraguez, quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, restitución y cobro de rentas insolutas e indemnización de perjuicios, más intereses y costas, en contra de Horval SpA., representada por don Claudio Emilio Hormazábal Valverde, y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad demandada, todos ya individualizados, en base a los antecedentes que expone en su demanda ya reseñados en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, los demandados no obstante haber sido notificados legalmente, no comparecieron en autos, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. 5 Código: NXXRXMXQWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el arrendatario en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo del demandado, el acreditar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental: 1. A folio 3, Contrato Marco de Arriendo con opción de compra N° de operación 730-10011891, de fecha 30 de septiembre de 2022, suscrito por las partes con firma digital simple. 2. A folio 3, Anexo sobre Condiciones Particulares del Contrato N°730- 10011891-001, de fecha 30 de septiembre de 2022, suscrito por las partes con firma digital simple. 3. A folio 3, Anexo sobre Condiciones Particulares del Contrato N°730- 10011891-002, de fecha 30 de septiembre de 2022, suscrito por las partes con firma digital simple. 4. A folio 3, Documento denominado “Declaración de recibo y Aceptación” de fecha 30 de septiembre de 2022, suscrito por el representante legal de la Arrendataria, en el cual consta la entrega, recepción y aceptación de las máquinas arrendadas. 5. A folio 3, Facturas electrónicas N°003132760 y N°003132758 de fechas 30 de septiembre de 2022, emitidas por Finning Chile S.A. en las cuales consta la adquisición y el valor comercial de las máquinas arrendadas series N°L9P04392 y L9P04447. 6. A folio 3, Certificados de inscripción y anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Moto

Fallo

se declarará que don Claudio Emilio Hormazábal Valverde, en su calidad de fiador y codeudor solidario, deberá responder en dicha calidad de las prestaciones que se ordenarán enterar, conforme se encuentra estipulado en la cláusula N°5, letra b) del “contrato N°730-10011891-001 condiciones particulares” y “contrato N°730-10011891-002 condiciones particulares”. DÉCIMO CUARTO: Que habiendo resultado totalmente vencido la demandada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será condenado en costas. 9 Código: NXXRXMXQWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342, 346 N° 3, 426 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide: I. Que, se acoge la demanda de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a los demandados solidariamente al pago de las rentas adeudadas conforme a lo establecido en el motivo noveno, más las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del bien arrendado, según lo señalado en el motivo décimo. II. Que, se condena a la arrendataria a restituir el bien mueble arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. III. Que, ha lugar al cobro de la cláusula penal e intereses moratorios pactados co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14848-2023 CARATULADO : CATERPILLAR LEASING CHILE S.A/HORMAZÁBAL Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2023, compareció doña Jessica Morales Zamorano, abogada, domiciliada en Avenida El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, en representación de Cater

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