ROA/MONTAJES REJCLIMA LIMITADA
Rol
O-522-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-522-2023, RUC N°23-4-0490489-2 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don GIUSSEPPE ROA ESPINOZA, desempleado, domiciliado en Avenida Las Condes Nº 10.415, oficina 920, comuna de Las Condes, quien lo hizo asistido por el abogado don Víctor Pacheco Becerra. Por su parte, la demandada MONTAJE REJCLIMA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Orieta Sepúlveda, ambas domiciliadas en Pasaje Central Nº 6578, de la comuna de La Granja, no obstante encontrarse legalmente notificada, la misma no ha comparecido a ninguna de las etapas del presente procedimiento. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GIUSSEPPE ROA ESPINOZA interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de MONTAJE REJCLIMA LIMITADA con el objeto de que
Fallo
se declarase que su despido era nulo e injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de la demandada de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales se demandan debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- Cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de febrero de 2017 a marzo de 2023; 2.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 3.-$ 512.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 5.637.500 por concepto de indemnización por años de servicio; 2.- $ 650.000 por concepto de remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2020; 3.-$ 1.691.250 por concepto de recargo legal correspondiente al 30%; 4.- $ 1.078.595 por concepto de devolución de AFC; 5.- $ 683.333 por concepto de feriado legal y proporcional. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de febrero de 2007 no obstante lo cual procedieron a suscribir su contrato de trabajo con fecha 01 de julio de 2012. Indica que fue contratado para prestar servicios de armador rejillas, labores que fueron prestadas en las oficinas centrales de la empresa en una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Refiere que, con ocasión de sus servicios, percibió una remuneración ascendente a $ 512.500. Agrega que su contrato de trabajo de duración indefinida llegó a su fin el 13 de marzo de 2023 oportunidad en que fue de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Giusseppe Roa Espinoza. DEMANDADO: Montaje Rejclima Limitada. RUC: 23-4-0490489-2 RIT: O-522-2023 _________________________________________/ San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se
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