TINEO CON NÚÑEZ
Rol
M-340-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, ni los
Fundamentos
fundamentos de la misma, ofrece pagar al demandante Carlos Eliezer Tineo Meneses la suma única y total de $500.000.-, en una cuota pagadera a más tardar el día 11 de junio de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta Rut del Banco Estado de la demandante N° 26983267 dígito verificador 3, debiendo la parte demandada dar cuenta de pago al Tribunal dentro de tercero día de efectuado. 2.- La parte demandante acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. 3.- Las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito, respecto de la acción deducida y de los hechos contenidos en la demanda, indicando que no existen otras prestaciones que reclamar, con excepción del cumplimiento de la presente conciliación. 4.- El no pago de la cantidad señalada en el punto primero hará exigible el total de lo acordado más reajustes, intereses y recargos conforme al artículo 468 del Código del Trabajo. 5.- Las partes declaran expresamente que la presente conciliación no implica desistimiento en contra del demandado principal, respecto del cual se continuará la tramitación del presente juicio. 6.- Se deja constancia que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos el demandante no se encuentra incorporado en este. 7.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la presente conciliación en todo lo que fuere presente conforme a derecho, y esta es una conciliación parcial porque queda pendiente de resolver la situación de don Miguel Núñez Díaz. Dese copia a las partes y archívense en su oportunidad. Se tiene a las partes por notificadas personalmente de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don Pablo Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Conciliación: Se llama a las partes a conciliación respecto a don Miguel Núñez Díaz, fue notificado, no compareció, se tiene la conciliación como frustrada respecto a esta persona. Se solicita conciliación, contestación y prueba. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía, atendida que el demandado no compareció. La apoderada de la parte demandante manifiesta que atendido que la demandada principal no compareció en esta audiencia, por lo tanto no contestó la demandada en la oportunidad procesal correspondiente , tampoco ha negado los hechos contenidos en la demanda de una forma de manera precisa y concreta, por lo tanto esta parte solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso sexto del Código del Trabajo, esto es, como tener tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda, toda vez que no existió en esta oportunidad una oposición formal respecto de la demanda presentada en autos, tampoco ha comparecido a la presente audiencia ,estando válidamente n
Fallo
fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. Rancagua, 28 de mayo del año 2024. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 67,162,160 N°7, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace acoge la demanda interpuesta por don CARLOS ELIEZER TINEO MENESES, ya individualizado en contra de son MIGUEL ALEJANDRO NUÑEZ DIAZ, por despido injustificado y se declara que existió relación laboral entre las partes del 04 de septiembre de 2022 al 03 de mayo de 2023, que esta relación era de carácter indefinido que concluyó por una causal no acreditada por el empleador que alego de 160 N°7 Código del Trabajo y por lo tanto se adeuda: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $979.072. 2.- Feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2022 al 3 de mayo de 2023, por 14 días por $456.900 3.- Remuneración liquida de tres días trabajados durante mayo $80.000.- 4.- Las cotizaciones previsionales de AFC CHILE Y FONASA y AFP UNO, correspondientes a diferencias en el monto de la remuneración imponible que debió pagarse esta remuneración de acuerdo al siguiente cuadro, y los reajustes, intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- También se declarara la nulidad del despido conforme al artícul
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/05/2024 RUC 23-4-0503804-8 RIT M-340-2023 MAGISTRADO Pablo Vergara Lillo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Pino Cornejo SALA 1 HORA DE INICIO 09.06 horas HORA DE TERMINO 09.20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340503804-8-1339 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Carlos Eliezer Tineo Meneses Rut N°26.983.26
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