14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/LEYTON

Rol

C-18807-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Gaspar Cort s Moya, do a Macarena Flores Jara, do a Camila Videlaé ñ ñ Concha y don Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente generalí don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a suó ó vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 segundo piso, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de do a Jesmary Pastora Leyton Hern ndez,ñ á ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Leonor Cepeda 950 1803, Independencia;ó en virtud de los siguientes argumentos. Refieren que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que indicanñ í é acompa ar en un otros de la presentaci n, suscrito por do a Stephanie Paola Smithñ í ó ñ Sirvent y por do a Bel n Paz P rez Leiva, ambos en representaci n del Banco de Chileñ é é ó y estos a su vez en representaci n de do a Jesmary Pastora Leyton Hern ndez, enó ñ á calidad de deudora, seg n consta del Contrato de Cr dito de Consumo en Cuotas, queú é forma parte del Contrato Unificado de Personas, que se alan acompa ar en un otros deñ ñ í la demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. Indican que dicho pagar fue suscrito por un capital original de $14.376.199 cantidad alé que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 2%%, seg n se se ala en el mismoé ú ñ documento. Agregan que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an enó ó í 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 487.217.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 01/07/2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con laá misma periodicidad antes indicada y una ltima cuot

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fecha de suá é vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó 3.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo Art. 464 N 11 del C digo deó ó º ó Procedimiento Civil. Hace presente que se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, ha sido perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un t tuloí ejecutivo nulo esto por haber sido omitido un requisito que las leyes prescriben como requisito esencial para el otorgamiento del m rito ejecutivo.é Con fecha 9 de febrero de 2024, a folio 12, el tribunal tuvo por opuestas las excepciones a la ejecuci n y confiri traslado al ejecutante respecto de las mismas.ó ó Código: GXXXMVCXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18807-2023 Foja: 1 Con fecha 12 de febrero de 2024, a folio13, comparece el ejecutante y evac a el trasladoú conferido, solicitando se rechacen en todas sus partes, con expresa condenaci n enó costas, indicando: 1.- Improcedencia de la Excepci n de falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva contemplada en el Ní º 7 del art culo 464 CPC.í Manifiesta que el ejecutado funda esta excepci n se alando que, no consta en el Pagaró ñ é el pago del Impuesto. Esta alegaci n de la demandada relativa a que no se habr aó í pagado el impuesto de timbres y estampillas que grava el pagar que sirve de t tulo a laé í presente ejecuci n, carece de todo fundamento, por lo que debe ser rechazada por losó fundamentos que detalla a continuaci n.ó Indica que tal como consta al final del mismo pagar N 11629, el impuesto de timbresé ° “ y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales en Tesorer a,í seg n el DL 3475 art culo 15 . Los Bancos y Financieras, entre otros, no pagan esteú í ” gravamen a trav s de la fijaci n de las estampillas en el cuerpo del mismo documento,é ó sino que por un sistema sujeto a control y reglamentaci n del Servicio de Impuestosó Internos, en virtud del cual el contribuyente paga todos los tributos en un mes, en una sola declaraci n mensual. De esta manera, los documentos emitidos por dichoó contribuyente, afectos a este impuesto, no muestran en su cara timbres y estampillas, efectu ndose el pago del mismo y su control subsecuente, a trav s de un expedienteá é diverso. A ade que el art culo 17 del D.L. 3.475, comentado adem s por la Circular 72 deñ í á Impuestos Internos del 8 de Octubre de 1980, publicado en Diario Oficial de fecha 10 de Octubre de 1980, establece como norma general el pago del impuesto por ingreso en Tesorer a. El inciso 2 del art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillasí º í dispone: Lo disp

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se rechazan, en todas sus partes, las excepciones opuestas por la ejecutada do añ Jesmary Pastora Leyton Hern ndez.á II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer al ejecutante, entero yó cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. III.- Que, habiendo sido completamente vencida, se condena en costas a la ejecutada. Código: GXXXMVCXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18807-2023 Foja: 1 REG STRESE.Í NOTIF QUESE PERSONALMENTE O POR C DULA.Í É ROL C-18807-2023 DICTADA POR DON MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL D CIMOÉ CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Autoriza do a ñ Sandra Ipinza Escudero, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro Código: GXXXMVCXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-21T10:26:17-0300

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C-18807-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18807-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LEYTON Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparecen don Gaspar Cort s Moya, do a Macarena Flores Jara, do a Camila Videlaé ñ ñ Concha y don Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.

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